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CIRCULAR 92 DE 2020

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION y SUPERVISORES DE CONTRATO.

ASUNTO: Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA a tener presente por directrices en la contingencia COVID-19.

La Secretaría General y La Dirección Administrativa y Financiera, con el apoyo de los Grupos de Construcciones y Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, y en articulación con las directrices internas del Sena, solicita de manera atenta, a los ordenadores del gasto, a los supervisores y/o interventores de los contratos de obra, así como a los contratistas de obra, tener en cuenta los siguientes lineamientos de estricto cumplimiento, previos las siguientes consideraciones:

MARCO NORMATIVO:

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Este acto administrativo tiene como finalidad la prevención y control sanitario para contrarrestar la propagación del COVID 19, adoptando las medidas necesarias que permitan generar la cultura de la prevención en las instituciones públicas y privadas.

El Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días” mediante el Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

El Ministerio de Trabajo, expidió la Circular No 021 del 17 de marzo de 2020, en la cual estableció una serie de mecanismos con el fin de proteger el derecho al trabajo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto No 440 de 2020, adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

El Presidente de la República expidió el Decreto No. 457 de 23 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVD- 19 y el mantenimiento del orden público” mediante el mismo ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o de la misma disposición, especialmente los numerales 13), 17), 18) y 31).

Adicionalmente se emitió el Decreto Ley No. 482 de 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el cual deberá ser cumplido por aquellas obras a las que les apliquen los términos establecidos en la misma en términos logísticos y de personal.

El Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley No. 488 de 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo 5o se dispone sobre los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19.

Así mismo, el 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 531 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVD-19 y el mantenimiento del orden público" mediante el mismo ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o de la misma disposición, especialmente los numerales 17), 18), 19) y 20) que rezan: "(...) Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en las siguientes actividades: (...) 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural (...)"

El Decreto Nacional 531 de 8 de abril 2020 dispuso en los parágrafos Nos 1 y 6 del mencionado artículo 3, lo siguiente: “Paragrafol. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (...) Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente decreto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección social para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (...)."

En la circular conjunta No 001 del 11 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, en el capítulo 5, se establecieron las medidas que se deben garantizar en obras y otros espacios. En este capítulo se instituye la creación del Plan de Aplicación del Protocolo de Seguridad/Sanitario para la obra (PAPSO), que señala: “El responsable de los trabajadores debe realizar un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que planteé las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar la transmisión del virus COVID-19, de manera que aseguré la protección de los trabajadores de la construcción. Este debe incluir la descripción de la labor a ejecutar; las etapas de construcción; los horarios de trabajo; el cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria; los protocolos de higiene; la identificación de las zonas de cuidado en salud dentro de la obra; los profesionales responsables de la implementación del PAPSO que cumplan con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización/obra; las estrategias de socialización del PAPSO y la carta de compromiso firmada por: el director de obra, la interventoría y/o la supervisión de obra, que asegure la implementación del PAPSO. Este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra"

El Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley No 539 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estableciendo en su artículo 1o: "Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19."

El Gobierno Nacional el día 24 de abril, emitió el Decreto 593 de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", dentro del referido Decreto en el artículo primero establece: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”.

Por su parte el artículo 3, ibídem, dispone: “Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por la causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las misma”.

Así mismo dentro del referido Decreto Nacional 593 de 24 de abril 2020 se dispuso en los parágrafos No. 1 y 5 del mencionado artículo 3, lo siguiente: “Paragrafo1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (...) Paragrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente decreto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección social para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

El 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 666 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19". Así mismo la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL- expidió la guía del plan de aplicación del protocolo de seguridad en la obra (PAPSO)”, en los cuales se establecen parámetros a tener en cuenta en los procesos de obras, adecuaciones y/o mantenimientos.

El día 6 de mayo de 2020, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. Dentro del referido Decreto en el artículo primero establece: Artículo 1. “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

En esta misma fecha, El Gobierno Nacional también expidió el Decreto 637 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, estableciendo en su Artículo 1. “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”

LINEAMIENTOS PARA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION E INTERVENCION DE EDIFICACIONES DE PROYECTOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL

Dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en concordancia con las directrices institucionales impartidas en el marco de la emergencia sanitaria decretada a causa de la infección respiratoria aguda denominada COVID- 19 (Coronavirus), resulta necesario impartir lineamientos en materia de protección y prevención, dirigidas a todo el personal que intervenga en proyectos del SENA, vinculados al sector de la construcción y mantenimiento de edificaciones, independiente a su estado de ejecución contractual o etapa de estructuración, y que se pretenda desarrollar durante la presencia de la pandemia en el territorio nacional, lineamientos que deben ser aplicados dentro de las actividades propias del proyecto, así como en su cadena de suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus COVID-19, por encontrarse inmersas dentro de las excepciones anteriormente descritas.

Tal y como lo señala la circular conjunta No 001 del 11 de abril de 2020: “El propósito es reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, personal involucrado en la operación, y en los diferentes escenarios en los que se presenta mayor riesgo de contagio por contacto interpersonal como lo son: el ingreso a la obra, espacios de trabajo en que concurren un número mayor a 10 trabajadores, campamentos, áreas de almacenamiento de maquinaria, herramientas de trabajo individual, área de comedores, áreas de unidades sanitarias (fijos o portátiles), área de lockers; área de almacenamiento de materiales de construcción, áreas administrativas, ascensores (si aplica), escaleras, áreas de descanso, zona de manejo de escombros, tanques de agua, pozos y demás áreas y/o actividades en los que se requiera proximidad entre personas y/o trabajadores.”

Cada proyecto de construcción debe diseñar e implementar su propio protocolo de bioseguridad, prevención y promoción, articulado con su sistema de seguridad y salud en el trabajo, acatando los lineamientos de esta circular. Estos protocolos deben ser remitidos al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minivivienda.gov.co, allegando copia del recibido del mismo a los Grupos de Construcciones y Seguridad y Salud en el Trabajo del Sena y a la Interventoría y/o supervisión de cada proyecto, previo al inicio de las actividades, donde se deberá contar con el concepto favorable de las autoridades pertinentes, de igual manera los contratistas de obra deben cumplir con las normas que establezcan las alcaldías sobre la materia en los municipios dónde se estén ejecutando las obras.

Además de las directrices aquí planteadas, deberá cumplirse todo lineamiento adicional que regule la materia, y sea emitido por el Gobierno Nacional de manera posterior a la expedición de la presente Circular, así como los emitidos por el Ente territorial donde se ejecuten las labores de construcción, teniendo en cuenta los requisitos especiales que puedan exigirse para la autorización de inicio, ejecución y seguimiento obra.

A continuación se contemplan las medidas de obligatorio cumplimiento, contenidas en la Circular conjunta No 001 del 11 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo y en la Resolución No 666 emitida el 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social:

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ANTE PAPSO (Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra)

Director de Obra

- Mantener informados y capacitados permanentemente a todos los trabajadores de la obra con relación a las medidas preventivas.

- Seguir los lineamientos establecidos en el presente protocolo y el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario.

- Designar oficiales de obra que monitoreen el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento.

- Sancionar a los trabajadores de obra que incumplan medidas de control expuestos en el presente documento.

- Ejercer liderazgo permanente tanto en las obras como sobre sus equipos de trabajo.

Supervisores de Obra y/o Interventor

- Hacer cumplir en el marco de las funciones de los trabajadores, las funciones relacionadas con las actividades del PAPSO.

- Verificar periódicamente junto con el Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo del equipo contratista, que los trabajadores y visitantes den cumplimiento y hagan adherencia a las normas y lineamientos definidos en el PAPSO.

- Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista que por incapacidad o no observancias de las normas del control de riesgo biológico por COVID genere riesgo a él y a los demás compañeros de trabajo.

- Hacer los llamados de atención necesarios para mantener el orden del proyecto y el cumplimiento del PAPSO.

Contratistas y oficiales de obra

- Cumplir las medidas estipuladas en el protocolo.

- Conocer y atender plan de aplicación del protocolo sanitario para la Obra (PAPSO).

- Sancionar a sus trabajadores de obra que incumplan los protocolos expuestos en el presente documento.

- Asistir al profesional de salud y seguridad en el trabajo en la documentación que requiera.

- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia.

 Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud

- Los contratistas deberán llevar consigo Elementos de Protección Personal propios; en caso de que se les suministren, los tapabocas deben estar nuevos y los demás elementos lavados y desinfectados.

- Todos los contratistas deberán desarrollar un plan de continuidad integrado para responder al cierre parcial o completo como medida de contención para sitios de construcción contaminados o en el caso de una limitación severa de las operaciones del sitio.

PROTOCOLOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

- Asegurar el abastecimiento de jabones de manos, gel antibacterial, toallas desechables, alcohol con concentración mayor al 70%, limpiador y desinfectantes de superficies, en todos los lugares de trabajo.

- Extremar las precauciones de limpieza en la obra especialmente las zonas de alto flujo o uso de personal, como baños, pasillos, túneles, etc. Rutinas de asepsia en los espacios de trabajo y obra.

Se recomienda al personal de limpieza, utilizar guantes, respiradores o mascarillas que utiliza habitualmente o similar, incluyendo los elementos que garanticen su bioseguridad, los cuales deben ser desinfectados con alcohol y si son desechables desecharlos al final de la jornada.

- Tener constante limpieza y desinfección de equipos como malacates, montacargas, coches o carretillas, palas, compactadoras, herramientas manuales etc. Al momento de recibir un cambio de turno, desinfectar con alcohol las llaves, celular y otros elementos que hayan asignado para el trabajo al interior de la obra para el uso de la maquinaria.

- Desinfectar 2 veces por día las superficies de mayor contacto como mesas o escritorios, perillas de puertas, tableros.

- Evitar la limpieza en seco para no remover polvo; realizar arrastre en húmedo y no sacudir.

- Es responsabilidad de cada colaborador, realizar desinfección de sus elementos de trabajo de uso frecuente como, celulares, diademas, esferos, usando alcohol, agua y jabón u otras soluciones aprobadas.

- Evitar elementos innecesarios en sitios de trabajo que puedan albergar el virus como cajas, plástico o materiales sobrantes.

- Proporcionar lugares adecuados para la disposición de pañuelos y elementos de protección personal en canecas separadas y marcadas.

- Antes del término de la jornada, aplicar nuevamente limpieza y sanitización, el uso de hipoclorito de sodio al 0.1%, es decir, que por cada litro de agua se deben agregar 20cc de cloro a una concentración de un 5 o 5.5%.

MANEJO DE RESIDUOS.

- Identificar los residuos generados en el área de trabajo.

- Informar a la población medidas para la correcta separación de residuos.

- Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio. Además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca.

- Realizar la recolección de residuos permanente y almacenamiento de residuos.

- Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.

- Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.

- Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

- Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá incluir, al menos, el procedimiento de higiene de manos.

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN BAÑOS, VESTIDORES Y DUCHAS

- Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos.

- Reforzar las rutinas de limpieza previas al ingreso de los trabajadores a los espacios destinados a cambio de ropa, duchas y baños como mínimo dos veces al día.

- Antes del término de la jornada, aplicar nuevamente limpieza y desinfección.

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST.

- Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación caso positivo (preferiblemente digital).

- No permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38oC.

- Reporte diario, vía correo electrónico o telefónico o a través de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en trabajo remoto.

- Fomentar el autocuidado. Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal (termómetro láser o digital), al cual se le debe realizar la limpieza y desinfección después de cada uso.

- Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante la jornada laboral, realizar el protocolo de lavado de manos, establecer una periodicidad mínima de cada 3 horas y al finalizar la jornada.

- Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma.

- Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la entidad.

 Instruir a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

TRABAJO DE FORMA PRESENCIAL:

- Se deberá realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 - segundos.

- Los trabajadores ingresan al turno con su ropa, deben pasar luego hacia un espacio dispuesto para dejar su ropa en un casillero. Allí también deben retirar sus joyas, relojes y accesorios de cualquier tipo, que puedan convertirse en riesgo para la trasmisión del virus.

- Es fundamental evitar tocar cualquier elemento que no sea indispensable de tocar y desinfectar los casilleros, llaves, maletas, entre otros.

- Si la persona llega a presentar síntomas respiratorios en el trabajo se le debe proveer un tapabocas convencional, ubicarlo en una zona que permita su aislamiento y evaluar su estado de salud teniendo en cuenta los canales de notificación instaurados dentro de la empresa para definir la conducta a seguir.

- La empresa debe buscar la asesoría y acompañamiento de su ARL para atender las necesidades de salud mental de los trabajadores o colaboradores.

- Fomentar los hábitos de vida saludable con los trabajadores, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención.

- Se deben realizar las pausas activas, para la ejecución de dichas pausas no es necesario retirarse los EPP, es necesario garantizar la distancia de mínimo 2 metros entre cada uno de los trabajadores, Al finalizar las pausas activas, es necesario realizar el protocolo de lavado de manos.

- Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa (por ejemplo: reuniones virtuales).

- Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar síntomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38oC.

TRABAJO A DISTANCIA O TRABAJO REMOTO

Los trabajadores mayores de 60 años, y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19. (Hipertensión arterial, enfermedades cardiacas, enfermedades pulmonares, enfermedad renal, el cáncer, la diabetes, enfermedades inmunosupresoras), mujeres gestantes y personal en condición de discapacidad, deberán realizar los trabajos de manera remota o a distancia, por lo que de acuerdo a sus situaciones de alto de riesgo de contagio, no podrán ejercer sus funciones de manera presencial o en obra.

ALTERNATIVAS DE ORGANIZACIÓN LABORAL

- Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio.

- Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones.

- Se debe determinar claramente el número máximo de trabajadores por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo.

- El contratista puede fomentar el uso de medios alternativos de transporte.

INTERACCIÓN EN TIEMPOS DE ALIMENTACIÓN.

- Limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea para que se garantice la distancia mínima entre las mismas. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso.

- Se debe evitar tomar los alimentos en zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin.

- En caso, que la alimentación no sea suministrada por el casino y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, se debe disponer de paños y alcohol glicerinado que permitan asear el panel de control de este entre cada persona que lo utiliza.

- Realizar limpieza y desinfección antes de después de hacer uso de los espacios para alimentación.

Antes de tomar los alimentos, es necesario:

- Lavar las manos con agua, jabón y toallas desechables, retirar el tapabocas, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.

- Disponer las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima.

- Al finalizar el consumo de alimentos es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón y utilizar un nuevo tapabocas para retomar las labores.

- No compartir los utensilios de comida con los demás trabajadores.

MEDIDAS LOCATIVAS

- Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos.

- Se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.

- Garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento

- Garantizar la correcta circulación del aire y evitar el uso de aire acondicionado o ventiladores en las instalaciones.

- Garantizar la existencia de agua limpia, jabón líquido y toallas desechables de un solo uso en los baños.

- Disponer de lavamanos para evitar aglomeraciones a la hora de realizar el lavado de manos.

- Disponer de canecas con tapa para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por los trabajadores que sean de un solo uso o desechables.

- Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo.

- Disponer de áreas de trabajo despejadas de elementos ajenos a la labor.

- Señalizar y disponer en el lugar de trabajo, graficas, imágenes, carteles, guías y demás elementos visuales, que contribuyan con la capacitación constante de los protocolos establecidos.

DESPLAZAMIENTO DESDE Y HACIA EL LUGAR DE TRABAJO

- Capacitar a los trabajadores en el cumplimiento de los protocolos para los traslados, especialmente los de uso de transporte público.

- Si los desplazamientos se realizan en medios de transporte masivo, se deberá hacer uso del tapabocas y en la medida de lo posible guantes no estériles, nitrilo o caucho, procurando mantener distancia mínima de un metro (1 m).

- Mantener en lo posible gel antibacterial para aplicación a la subida y bajada del transporte (en ruta) y se debe mantener una ventilación constante durante el recorrido.

- Se debe evitar el uso de calefacción/aire acondicionar que circulen aire.

- Se recomienda guardar una silla de distancia entre trabajador y trabajador.

- Incentivar el uso de otros medios de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros y realizar la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, etc.

MEDIDAS DE HIGIENE EN DOTACIÓN

Al ingresar todo empleado debe lavar el casco con un paño limpio húmedo y con jabón o lavarlo con jabón suave y agua tibia, al igual que el resto de los elementos de trabajo, como protección auditiva o visual, monogafas, guantes (de carnaza, de hilo con PVC o de caucho) al igual que las botas de trabajo. Estos también se pueden desinfectar con alcohol en concentración mayor al 70%.

PLAN DE CAPACITACIÓN

El plan de Capacitación básica en temas y medidas de prevención, estarán a cargo del contratista, cuya vigilancia y seguimiento serán adelantado por la interventoría y/o supervisión, conteniendo como mínimo los siguientes temas:

a. Lavado de manos

b. Limpieza y desinfección

c. Elementos de protección personal (uso correcto, limpieza, desinfección, almacenamiento).

d. Manejo de ropas de trabajo/casa

e. Factores de riesgo del hogar y la comunidad

f. Factores de riesgo individuales

g. Signos y síntomas

h. Importancia del reporte de condiciones de salud

ZONA DE CUIDADO DE SALUD

El proyecto debe establecer un área de atención en salud para manejo de casos sospechosos o positivos de COVID-19.

Elementos de la zona de salud:

- Silla o lugar para esperar de manera aislada

- Termómetro digital /infrarrojo

- Tapabocas

- Alcohol

- Elementos exclusivos de limpieza.

MECANISMO DE RESPUESTA ANTE UN POSIBLE CASO:

- Comunicar a su jefe inmediato, ubicarlo en una zona de aislamiento identificada previamente.

- Se deberá informar si ha viajado a zonas consideradas como focos de infección o ha estado en contacto estrecho.

- La empresa debe reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud, quienes determinarán si se debe trasladar a su casa con un aislamiento preventivo, en el caso de dificultad para respirar, dolor en el pecho o convulsiones lo deben trasladar a un centro médico en una ambulancia de forma inmediata.

- Si el trabajador se encuentra en su casa y presenta síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, deberá contactarse telefónicamente con su jefe inmediato, deberán reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud que corresponda.

- Realizar una lista con todas las personas que han estado en contacto estrecho (a menos de 2 metros por más de 15 minutos) con el caso confirmado en los últimos 14 días. Dicha lista se entregará a la secretaria de salud correspondiente para dar seguimiento y los contactos identificados estarán en aislamiento preventivo por 14 días.

- Se deben limpiar y desinfectar con alcohol al 70% de manera frecuente, todas las superficies, los puestos de trabajo, espacios comunes y todas las áreas del centro como: pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo como computadores, teclados, mouse, teléfonos, auriculares, en especial las superficies con las que ha estado en contacto el paciente.

- Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar con un detergente común, para luego desinfectar.

- El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación.

- Identificar las áreas, superficies y objetos usados por la persona con sospecha de caso y realizar la limpieza y desinfección de manera inmediata.

- Se debe garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día, y que se cuente con los insumos agua limpia, jabón y toallas de un único uso.

- Asegurarse de reportar los casos sospechosos de contagio con el COVID-19 a las entidades correspondientes: secretaria de salud distrital, departamental o municipal, a la EPS del trabajador

MEDIDAS EN OBRA Y ALMACÉN

Entrega, carga y descarga de materiales:

- Informar a los proveedores antes de despachar los pedidos que la validación y la recepción de facturas y soportes se hará de manera electrónica, para evitar la entrega de sobres y el cruce de documentos. De ser necesario el soporte físico, entregar en sobre sellado y aplicar el protocolo de desinfección.

- Informar a los proveedores que la recepción de insumos y material de obra se realizará en orden de llegada y solo se atenderá de a un proveedor a la vez.

- Diseñar en el área de ingreso a la obra un área de recepción de insumos, equipos y material. Esta área debe tener 2 espacios: #Zona de descargue y de limpieza” y “Zona de preparación para almacenaje”, claramente diferenciados y con un espacio de transición.

Gestión del almacén:

- Asegurar la circulación del aire en aquellos espacios destinados para el almacenamiento de obra.

- Realizar al menos dos limpiezas de desinfección por día.

- Evitar la aglomeración de personal, permitiendo el ingreso de una única persona a la vez para retirar la herramienta o material.

- Antes de entregar la herramienta, el almacenista debe desinfectar las zonas donde el personal pone las manos con alcohol u otro producto adecuado.

- El almacenista deberá usar tapabocas cuando no puede asegurar una distancia de dos metros en la entrega del material o insumos a los trabajadores de obra.

Normas durante la recepción de pedidos en el área de descargue:

- Defina un espacio donde va a recibir los equipos, insumos o material de obra.

- Zona de Descargue o zona sucia: En esta zona los proveedores o empresa de logística deben descargar sin ayuda del personal de la organización los equipos, insumos y material de obra.

- Posterior al descargue, el personal de limpieza con las medidas de protección adecuadas debe desinfectar la caja o embalaje utilizando alcohol al 70%.

- Después de destapar la caja o el embalaje para los casos que apliquen y retirar los insumos y utilizar el mismo procedimiento. Cada insumo que es desinfectado es ubicado en la zona de transición.

- El personal del almacén debe desinfectar sus manos con gel antibacterial antes y después de recibir los insumos.

Medidas durante la carga y entrega de producto:

- Demarcar las zonas de espera.

- Garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas.

- Al realizar la entrega debe hacerse sin contacto físico, dejando el paquete en entrada de las instalaciones.

- Asegurar que el transporte a domicilio cuente con Elementos de Protección Personal, evitando contacto directo y realizado con vehículos sanitizados.

- Intensificar las medidas preventivas de higiene de manos al ingresar y salir de las obras.

- Desinfectar los vehículos de transporte al menos 2 veces al día.

- En la operación de vehículos, como camiones, camionetas y vehículos será necesario que el conductor(a) realice lavado de manos antes y después de operar el vehículo, así mismo utilizar protección respiratoria.

- En el caso de las camionetas, buses o busetas de transporte de personal, todos sus ocupantes deberán usar protectores respiratorios y deben distribuirse dentro del vehículo.

- Quienes aborden el vehículo de transporte deben realizar previo lavado de manos con jabón o gel antibacterial.

- Realizar desinfección de los vehículos de transporte de personal o de operaciones antes de ser usado y cuando termine su turno o vaya a ser operado por otro diferente.

- Se deben usar soluciones desinfectantes aprobadas y hacer énfasis en superficies de mayor contacto como timón, chapas de puertas, manijas o botones de ventanas, barra de cambios, pedales y lavado de las llantas.

- El conductor del vehículo debe permanecer dentro de la cabina del vehículo, evitando el contacto con el personal de la planta salvo que exista alguna exigencia para descender del vehículo.

- Ventilar el carro de manera natural. No se debe usar aire acondicionado.

- Al momento del retiro de materiales y equipos del lugar de la obra, se deberán acatar los mismos protocolos de carga y entrega de productos aquí enunciados.

SEGUIMIENTO Y CONTROL INTERNO

Se recomienda a las empresas contratistas realizar los siguientes pasos con el fin de cerrar el ciclo de mejora continua:

- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación sobre la eficacia de las medidas de control implementadas.

- Llevar un registro actualizado con la información de todo el proceso.

- Realizar seguimiento y divulgar periódicamente los indicadores de gestión definidos.

- Tener a la mano los teléfonos de contacto entregados por la autoridad competente para la atención de casos y medidas de urgencias.

- Tener los contactos de la ARL de la empresa contratista.

- Realizar verificaciones de estados de salud de colaboradores por personal médico idóneo (enfermeras, médicos, brigadistas).

Por parte de interventoría y supervisor se realizarán seguimientos semanales para el estricto cumplimiento del presente documento por medio de lista de chequeo Anexo 2, lo cual no se exime de solicitar documentación al contratista sobre actividades realizadas.

SEGUIMIENTO Y CONTROL EXTERNO

Corresponde a la interventorías y supervisión de los contratos, adelantar seguimiento y control al debido cumplimiento a cada una de las medidas mencionadas en la presente circular. Para ello, las interventorías en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deberán presentar su protocolo de bioseguridad acorde a las actividades de obra o consultoría, aplicando estas medidas en las obras en las cuales realicen sus actividades en donde ejercen vigilancia y control, por lo que, con el fin de facilitar la tarea de verificación de cumplimiento de la implementación de los protocolos previos al inicio de las actividades de obra, se debe realizar el diligenciamiento y firma de check- list (Anexo 1) por parte del contratista, el cual debe ser validado con toda la rigurosidad por parte de la interventoría y la supervisión.

En los informes de avance de obra de cada proyecto, deberá indicarse el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas aquí planteadas, así como la identificación de factores de riesgo adicionales y las acciones de mejora para las condiciones de bioseguridad de las obras, siendo remitido por la interventoría de cada proyecto al Grupo de Construcciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Sena, así como al grupo de Seguridad y Salud en el trabajo. No obstante lo anterior, será obligación tanto del contratista de obra como de la interventoría, velar por la actualización de los protocolos conforme a la expedición de la normatividad que regule la materia

El incumplimiento de los protocolos COVID-19 señalados en la presente Circular, podrá acarrear las sanciones contempladas en el Código Penal Colombiano, en su Título XIII “DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA”, Capítulo I “DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PUBLICA”, ARTICULO 368.

“VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS”, el cual dispone: “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias, policivas y administrativas a que haya a lugar.

La presente Circular aplica para todos las actividades de construcción e intervención de edificaciones del Sena a nivel Nacional, independiente a su grado de avance o estado y etapa contractual.

Cordialmente,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaría General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0092_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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