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CIRCULAR 93 DE 2012

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá,

Para:
Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación, Líderes, Proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Asunto:

Lineamientos proceso de Certificación Competencia Laboral: Cosmetología - Estética Ornamental; Instrucción de conducción.

Con el fin de dar cumplimiento a normativas nacionales en las áreas de Cosmetología - Estética Ornamental e Instrucción de conducción, suministramos la siguiente información para ser tenida en cuenta en el momento de oferta o desarrollar procesos de Certificación de Competencias Laborales:

1. En lo relacionado con Cosmetología - Estética Ornamental;

Teniendo en cuenta la Ley 711 de 2001 por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y la Resolución 2117 de 2010 por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines, y se dictan otras disposiciones; es necesario que los Centros de Formación que ofrecen el servicio de Certificación de Competencias Laborales informen a los interesados que la certificación por sí sola, no les habilita para ejercer la ocupación.

Los resultados que se obtengan en el proceso de certificación de competencias laborales permiten identificar las brechas frente a la Norma de Competencia Laboral y se convierte en el principal insumo para el desarrollo de acciones de formación que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

Por ende, el proceso de Certificación de Competencias Laborales se puede promover como complemento de calidad a quienes cumplan con los requisitos de formación exigidos para el desempeño de estas ocupaciones, en virtud de la mencionada ley.

Para mayor claridad a continuación se extractan apartes de las normas mencionadas:

- Ley 711 de 2001

Artículo 9o decreta: "...Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo(a), ni abrir al público centro de belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación teórica- práctica en el área de la cosmetología de conformidad con lo previsto en el artículo 5o de la presente ley.

El (la) cosmetólogo(a), puede ejercer la docencia en el campo o área específica de la cosmetología, así como laborar en medios de comunicación, programas o eventos publicitarios que se relacionen con su ocupación.

PARÁGRAFO. Las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley ejerzan la ocupación de la cosmetología sin reunir los requisitos aquí previstos tendrán un plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor para legalizar su ocupación...”

- Resolución 2117 de 2010

Artículo 4o menciona: "...Certificación de estudios. Todo trabajador que se desempeñe en el área de la estética ornamental deberá acreditar su idoneidad mediante certificado otorgado por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o superior, que cuenten con un programa debidamente registrado ante la Secretaría de Educación...”.

2. En lo relacionado con Instrucción de Conducción

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 3245 de 2009: “...Certificado de competencias laborales. El certificado en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción, será exigible a los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, avale la construcción de la Norma Técnica de Competencia Laboral...” y con miras a organizar la atención a esta población asegurando la calidad del proceso, informamos que el Centro de Mecánica Automotriz quien ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa de Transporte en coordinación con el Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento definirá los parámetros para la formulación y desarrollo de proyectos de certificación dirigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) del país.

Por lo anterior, no se deberá ofertar ni iniciar procesos de evaluación y certificación relacionados<sic> con las Normas de Competencia Laboral que conforman la titulación hasta tanto se oficialicen los mencionados parámetros.

Agradezco la atención.

Cordialmente,

GLORIA INES ACEVEDO ARIAS

Directora Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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