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CIRCULAR 94 DE 2015
(25 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Direccion General, Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo de la Dirección General |
Asunto: | Traslado Presupuestal y la Ordenación del Gasto |
En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por el numeral 5(1) artículo 16 del Decreto 249 de 2004, de manera atenta se emiten unas orientaciones a seguir por parte de los ordenadores gasto del nivel central respecto a los traslados presupuestales en virtud de la expedición de la Resolución No. 0774 del 5 de mayo de 2015, previas las siguientes consideraciones:
El articulo 211 de la Constitución Politica dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
A su vez, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar cqntratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
El articulo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantia de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;
En concordancia con el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007 el cual adicioné un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Con fundamento en las precitadas normas se expidió la Resolución No. 0774 del 5 de mayo de 2015 "Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confiere delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para las diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", la cual en el articulo 10 delega en el Secretario general, Directores de Area y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.
Esta delegación comprende el dirigir y adelantar los procesos de selección a través del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación, la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual en cumplimiento de la función delegada.
Por otra parte, el articulo 15 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, el "10. Proponer, elaborar y tramitar en coordinación con las dependencias de la entidad, las modificaciones presupuestales que no afecten el monto del presupuesto aprobado para la entidad de conformidad con las normas legales (...) 21. Dirigir la Elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos."
Asi mismo, a través de la Resolución No. 153 del 29 de enero de 2009, la Dirección General delegó en el Director Administrativo y Financiero del SENA la función de efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiación y modificarlas, entre las Areas y Oficinas de la Dirección General y entre Regionales o entre Centros de Formación.
Por lo tanto, en los casos en que se hayan realizado traslados presupuestales para la ejecución de proyectos antes de la expedición de la Resolución No. 0774 de 2015, la dependencia a la cual se haya hecho el traslado de los recursos, deberá adelantar el proceso contractual en razón a que la ordenación del gasto no solo constituye la asignación de los recursos, sino la naturaleza del bien o servicio a contratar, en virtud a las funciones que debe desarrollar conforme a lo señalado en el Decreto 249 de 2004.
En todo caso, en los traslados presupuestales que se deban realizar en virtud de la naturaleza del bien o servicio que se pretenda adquirir y de las competenciasde la Secretaria General, la Direcciones de Area y Jefaturas de Oficina de la Dirección General, los procedimiento contractuales se deberán adelantar con el acompañamiento permanente de la dependencia, que inicialmente tenia los recursos, firmando de manera conjuta los Estudios y Documentos Previos y tendrán la obligación de asistir a todas las audiencias cuando ello hubiere a lugar, conforme a la modalidad de selección escogida.
Cordialmente,
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Director Jurídico
NOTAS AL FINAL:
1. 5. Emitir y establecer directrices jurldicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.