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CIRCULAR 97 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL.

Asunto: El respeto - valor de todo servidor público

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda -persona para acudir ante la administración pública y obtener pronta respuesta; sin embargo, el mismo artículo constitucional precisa que las peticiones que se presenten deben ser “respetuosas”. Esta norma establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (...)”.

La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (en la parte sustituida por la Ley 1755 de 2015), dispone en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en ese código, por motivos de interés general o particular, ya obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma

Consecuente con lo anterior, el artículo 19 del mismo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. (...) // Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.'

Por su parte, el artículo 35 - numeral 6 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, prohíbe a los servidores públicos: “Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos y compañeros de trabajo, demás servidores públicos injuriarlos o calumniarlos".

En la misma línea, el “Código de Integridad” adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP para todas las entidades del Estado, bajo el epígrafe de “VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO”, promueve el “Respeto” como uno de los cinco (5) valores preponderantes de todos los funcionarios, junto con la honestidad, el compromiso, la diligencia y la justicia, señalando que en virtud del respeto “Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, (...)”

Más allá del campo normativo, el respeto se constituye en un pilar básico y fundamental de la comunicación y del relacionamiento interpersonal, en cualquiera de sus modalidades (verbal, no verbal, escrito, audiovisual, etc); en el caso del SENA, por ser una entidad de formación integral, centrada en valores y principios, demanda de sus funcionarios un mayor compromiso con el respeto, el reconocimiento y la valoración de la dignidad del ser humano.

Por lo anterior, la Secretaría General invita a todos los servidores públicos del SENA, a las organizaciones sindicales, y a toda la comunidad educativa, a implementar la cultura del respeto en todas las formas de comunicación y se abstengan de utilizar palabras soeces, ofensivas, injuriosas, calumniosas y grotescas que atentan contra la dignidad y el buen trato con las personas.

Además de trabajar todos en la concientización y la implementación de la cultura del respeto en la entidad, en todos los tipos de relacionamiento de sus servidores públicos (de manera interna y con los clientes externos), los actos o las comunicaciones irrespetuosas, injuriosas o calumniadoras que desconozcan o vulneren las normas trabscritas anteriormente, deben ser denunciados(as) ante las autoridades competentes para que sean investigados(as) y sancionados(as) conforme al debido proceso.

Cordialmente,

CARMEN CRISSOTENIS JAIMES GALVIS

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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