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CIRCULAR 98 DE 2020

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO, COORDINADORES ACADÉMICOS, SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS, APRENDICES Y PERSONAL EXTERNO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTALACIONES DEL SENA.

Asunto: Protocolo de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID- 19.

Concordancias

Dando cumplimiento a las directrices impartidas hasta la fecha por el Gobierno y las Autoridades Nacionales para el manejo y contención del COVID- 19 (Coronavirus), el SENA emite el “PROTOCOLO NACIONAL DEL SENA - MEDIDAS GENERALES Y DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID- 19” que se anexa a esta circular, para el retorno gradual, escalonada y por turnos a las instalaciones de la entidad.

Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario que tenga conocimientos en el tema, deben elaborar y expedir el protocolo específico de cada despacho Regional y Centro de Formación, con base en el formato y las instrucciones que enviará la Secretaria General; cada uno de esos protocolos específicos deben registrarse ante las entidades territoriales para su aval junto con una copia del protocolo nacional como anexo. El equipo interdisciplinario hará seguimiento periódico al cumplimiento del protocolo nacional y al específico de la Regional y de cada Centro, con el fin de identificar e implementar medidas correctivas o de mejora que se requieran para su adecuado y oportuno cumplimiento.

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria los servidores públicos y contratistas del SENA continuarán ejecutando como regla general sus actividades a través de trabajo en casa; en virtud de las Directivas Presidenciales No. 02 y 03 de 2020 los jefes inmediatos procurarán prestar servicios presenciales hasta con el 20% de los servidores públicos y contratistas, considerando las condiciones de salubridad, seguridad y bioseguridad para para el ingreso a las instalaciones, para lo cual programará solo al personal indispensable y esencial, sin incluir población vulnerable.

Es obligación de los servidores públicos, contratistas y aprendices que asistirán a las instalaciones Vdel SENA, dar estricto cumplimiento a las medidas implementadas para la prevención, control y mitigación del COVID - 19, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 0666 de abril 24 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el protocolo nacional del SENA y el protocolo específico del Centro de Formación.

Los supervisores de los contratos de servicios tercerizados cuyos contratistas tienen personal en las instalaciones del SENA deben hacerle seguimiento al estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de esas empresas y de las medidas de prevención, mitigación y contención del COVID- 19 establecidas por las autoridades nacionales y locales; con ese fin, deben remitir a cada empresa contratista de manera electrónica el protocolo del SENA solicitándoles su cumplimiento dentro de las instalaciones de la entidad y pedirles el envió de su(s) protocolo(s) para hacerle el seguimiento y verificación durante la permanencia de su personal en nuestras instalaciones.

Agradecemos a toda la comunidad SENA cumplir los protocolos con el alto nivel de compromiso, disciplina y solidaridad social que nos caracteriza, para prevenir en nuestra entidad y en el país la expansión del COVID-19.

Cordial saludo,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0098_2020.pdf>

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