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CIRCULAR 99 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Profesionales E.N.I

ASUNTO: Lineamientos Profesionales ENI y Socialización Lineamientos Operativos de la Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono"

Concordancias

La Dirección de Formación Profesional en ejercicio de sus facultades legales y en virtud de las funciones establecidas en Decreto 249 de 2004, se permite emitir lineamientos operativos para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, en el cumplimiento de sus propósitos que se adelanten en las Regionales, Centros de Formación y en las diferentes áreas de la Dirección General.

Teniendo en cuenta que las resoluciones 1161 de 2018 y 1-0070 de 2019 fueron derogadas por la resolución Nro. 1-0526 de 2020, “por la cual se crea y establece la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se dictan otras disposiciones”, en la cual el parágrafo del artículo 9 de la citada resolución que dispone:

Parágrafo: Los profesionales que ejercen funciones afines a las del Grupo denominado "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono", que se encuentran en cada uno de los Centros o Regionales diferentes a los relacionados en este artículo, deberán cumplir con lo establecido en el manual de funciones y con los lineamientos que sean impartidos por la Dirección de Formación Profesional.

Por lo anterior se solicita a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en donde se encuentran profesionales que no están relacionados en el artículo 9 del mencionado acto administrativo, pero que sí cumplen funciones afines a los de la Escuela, entre estos los que fueron seleccionados bajo la convocatoria 436 de 2017, toda vez que las OPEC para las que se presentaron corresponden a las actividades de la ENI, garanticen que estos sigan apoyando las metas de la Escuela Nacional de Instructores así como las actividades y funciones estipuladas en el artículo 10 de la resolución Nro. 1-0526 de 2020, y en consecuencia permitan que la E.N.I pueda desempeñar su objetivo principal de definir y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: formación, investigación, evaluación, desarrollo profesional, retención y promoción de los Instructores, acorde a los lineamientos de calidad, haciendo presencia a nivel nacional.

El artículo 24 de la resolución Nro. 1-0526 de 2020, faculta a los coordinadores y para el caso concreto al de la Escuela Nacional de Instructores para elaborar todos los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA. Por lo manifestado anteriormente es necesario que los profesionales que se encuentran en las diferentes Regionales y centros a nivel país que apoyan los procesos de la ENI, atiendan además los lineamientos en relación con el Plan de acción de la Entidad en concordancia con los de la Escuela: (http://www.sena.edu.co/es- co/sena/planeacion/plan de acción 2020 lineamientos.pdf)

Para la concertación de los compromisos del nuevo evaluador y el evaluado, es preciso manifestar que la Resolución 1-0526 de 2020 en el parágrafo del artículo 10 dispone:

Parágrafo: Los profesionales que realizan funciones afines a la Escuela Nacional de Instructores que están asignados a los centros o regionales, concertaran los compromisos como lo señala la normatividad vigente, siguiendo las orientaciones en cuanto a la fijación de compromisos que se emitan desde el Grupo Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono."

Por lo anterior la Coordinación de la Escuela Nacional de Instructores, considera y recomienda que los evaluadores y evaluados continúen con los compromisos pactados en el último periodo, a fin de que no se afecten las metas de la Escuela Nacional de Instructores y las acciones adelantadas por cada uno de los profesionales a la fecha

A la presente circular se anexarán los lineamientos operativos internos del funcionamiento de la Escuela Nacional de Instructores, con el fin de socializarlo con los actores que interactúan en el desarrollo de tan importante actividad que desarrolla la Escuela.

Farid de Jesús Figueroa Torres

Directo de Formación Profesional

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0099_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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