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CIRCULAR 101 DE 2022

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: Para Secretaria General, Directores de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de grupo de dirección general, Coordinadores Administrativos Regionales, Contratistas y Supervisores.
ASUNTO: Aplicación artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 - Excepción.

Mediante la presente circular se imparten las directrices y lineamientos para la aplicación del artículo 58 de la ley 2195 de 2022 de acuerdo con lo expuesto por la Agencia Nacional de Contratación Estatal “Colombia Compra Eficiente” en concepto C-061 de 2022 por parte de todos los gestores contractuales en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

1. DIRECTRICES GENERALES PARA SU APLICACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

El acatamiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con potestades excepcionales en virtud del ejercicio de vigilancia y control como medios para lograr el cumplimiento del objeto contractual, (Ley 80 de 1993 artículo 14 modificado el numeral 2 por la Ley 2195 de 2022, art. 52).

PRINCIPIOS NORMATIVOS Y APLICACIÓN INTERNA

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad de la rama ejecutiva del orden central de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 119 de 1994, motivo por el cual, le compete dar aplicación la normatividad que en materia de contratación se expida para su respectiva aplicación en los procesos de selección para adquisición de bienes y/o servicios.

Con la expedición de la ley 2195 de 2022, se buscó la adopción de disposiciones que permitieran la prevención de los actos de corrupción y fomentar la transparencia en la actividad contractual, promover la cultura de la legalidad y el respeto por lo público.

El artículo 58 de la ley en cita, «busca que la competencia por el mercado de los contratos públicos tenga como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, generándose incentivos para la calidad en los servicios y bienes provistos»(1).

Por ello, en el artículo 58 contempla la reducción de puntaje durante la evaluación de las ofertas al proponente que se le haya impuesto una o más multas, prescribiendo lo siguiente:

ARTÍCULO 58. REDUCCIÓN DE PUNTAJE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.

Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.

PARÁGRAFO 1o. La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. La reducción de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicará sin perjuicio de lo contenido en el artículo 6o de la Ley 2020 de 2020”.

Sobre la aplicabilidad del Artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 la Agencia Nacional de Colombia Compra mediante concepto C-061 del 8 de marzo de 2022, explica su aplicabilidad -como regla general y las excepciones que el artículo 58 contiene- por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública. Concepto que forma parte integral de esta Circular.

De lo expuesto por Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente se extrae lo siguiente para ser aplicado por parte de todos los servidores públicos del SENA que de una y otra manera tengan injerencia en los procesos de contratación y de supervisión.

Regla general:

1. Lo dispuesto en el artículo 58 aplica para las entidades estatales sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública -no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación- deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje indicado en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.

2. Aplica en la etapa precontractual.

3. Aplica para los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual deberán reducir el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso, durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual(2) .

4. El término deberá contarse a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas.

5. No importa la cuantía.

6. Aplica para todas modalidades de contratación, excepto los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido (procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos).

7. Aplica esta reducción a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior, es decir que a cualquiera de los integrantes se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año.

8. La reducción del puntaje que exige efectuar el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, como lo expresa su parágrafo 2, debe aplicarse «sin perjuicio de lo contenido en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020»(3). Esto significa que no riñe la disminución del puntaje con la verificación de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.

Excepciones

La excepción contenida en el artículo 58 aplica para:

1. Las entidades exceptuadas o que tengan un régimen especial de contratación, es decir, aquellas que tienen un régimen contractual distinto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y que por regla general se rigen por el derecho privado.

2. En los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido (procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos).

3. Por interposición de demanda ante el Contencioso Administrativo contra el acto administrativo que impuso la(s) multa(s).

De las excepciones del parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, numeral 3° se debe tener presente que esta se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan», es decir, que el acto administrativo que impuso la multa, se encuentre demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las siguientes medios de control (nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales, etc). en consonancia con lo dispuesto en el artículo 179 del CPACA, esto es, desde la presentación de la demanda.

Así las cosas, La aplicación de la disposición normativa y de las recomendaciones impartidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública estará a cargo del equipo estructurador técnico -SENA asignado y, para efectos de aplicar la reducción del puntaje establecido en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 estará a cargo del comité evaluador técnico -SENA designado por el ordenador del gasto.

Finalmente, es importante precisar que la interpretación realizada por la Agencia se deriva de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional en desarrollo de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución decida reglamentar la materia”.(4)

Vigencia. Esta circular es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación.

Atentamente,

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

Dirección General del SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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