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CIRCULAR 102 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN

ASUNTO: Apoyo en situaciones especiales aprendices vulnerables en el marco de la contingencia COVID - 19

La Dirección de Formación Profesional y la Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento de sus funciones y la misión institucional de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, consagradas en la Ley 119 de 2004 y el Decreto 249 año 2004, establecen los siguientes lineamientos para que de manera articulada se implementen acciones con carácter temporal y extraordinario para la atención humanitaria de los aprendices en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 que tienen carácter temporal y extraordinario.

Lo anterior, en cumplimiento de las “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas”, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno nacional mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “el aislamiento preventivo obligatorio” de todas las personas en Colombia ordenada en el Decreto 457 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de 2020, y considerando que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA debe dar cumplimiento a los requerimientos del Gobierno nacional, así como atender a la comunidad SENA en medio de la emergencia sanitaria.

Dichas medidas, generadas con ocasión a las disposiciones contenidas en la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el cual fue declarado nuevamente mediante el Decreto 637 de 2020, y lo dispuesto en el Decreto 457 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y el Decreto 000749-de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mantenimiento del orden público”; así como lo dispuesto en las Circulares SENA 050, 055 y 061 de 2020.

La situación de emergencia ha generado la conformación de un equipo interdisciplinario de acción inmediata liderado por el Director General y conformado por el comité Directivo y actores de diferentes grupos de trabajo e instancias que han venido focalizando estrategias para la mitigación de sus consecuencias dirigidas a toda la comunidad educativa.

Dentro de dicho equipo se ha conformado un sub -equipo denominado “Alimentos Perecederos,” encargado de orientar y monitorear la entrega de excedentes que se generen en los Centros de Formación con actividades agropecuarias a nivel nacional, para distribuir a manera de entregas transitorias con fines humanitarios a las familias de los aprendices que lo necesitan durante el espacio de tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus COVID-19, con los siguientes resultados a la fecha: beneficio de apoyo de alimentación en especie a 729 aprendices y sus familias, en situaciones especiales de vulnerabilidad mediante la entrega de 2.994 libras de alimentos como: queso, plátano, tilapia roja, tomate, entre otros; 507 litros de kumis y yogurt; 830 cubetas de huevos y 460 panes. Lo anterior por valor de $22.459.000 distribuidos en diferentes zonas del país.

En desarrollo de dicha estrategia, entendida como plan piloto, se ha visualizado la existencia de bienes de consumo correspondientes a: materiales de formación, materias primas existentes en los almacenes, cosechas y productos resultados del proceso de transformación de los diferentes centros, que pueden ser entregados a aprendices vulnerables del SENA; esto con una doble finalidad: (1) la de evitar o mitigar pérdida o deterioro de estos materiales y productos, considerando que los aprendices no están asistiendo a la formación presencial y los centros de formación no cuentan con los canales de venta habituales; y (2) la de contribuir al establecimiento de mecanismos que permitan el cumplimiento de los propósitos del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz (Res. 2203/2019), que contempla como un objetivo operativo la asignación de apoyos de alimentación para aprendices, a través de la gestión de mecanismos alternos que puedan implementar los centros de formación de la entidad.

Así mismo, se ha evidenciado la necesidad de ampliar la entrega de bienes e insumos en otros centros de formación con enfoques diferentes a los centros de vocación agropecuaria, considerando que producen bienes e insumos que pueden ser entregados como complementos nutricionales y de bioseguridad.

Los bienes y servicios resultantes del proceso de formación - producción, que regularmente se aprovechan, en este período de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional pueden ser destinados para el bienestar integral de los aprendices cumpliendo con un doble propósito: garantizar el normal funcionamiento de las áreas de producción asignadas a los Centros de Formación y; atención humanitaria a los aprendices en condiciones de alta vulnerabilidad.

El proceso de producción de centros, en principio se afectó sensiblemente por la aplicación de las medidas sanitarias, especialmente en el proceso de comercialización; sin embargo, paulatinamente se está reactivando mediante la implementación de protocolos de operación, lo cual permitirá adelantar un proceso de normalización para el desarrollo de las acciones de formación, aplicando las normas que el Gobierno Nacional establezca dentro de este período de emergencia.

Los lineamientos que se imparten en la presente circular, podrán ser aplicados por cada Subdirector de Centro, atendiendo a su ubicación geográfica, las particularidades de las condiciones locales de salubridad, el comportamiento de la pandemia a la fecha y la caracterización de los aprendices, atendiendo a los principios de la función pública y observando el cumplimiento de los fines del Estado y la misión institucional.

Con miras a optimizar los recursos existentes en los almacenes de los centros de formación, así como las materias primas y los productos que se cosechan y transforman al interior de los mismos, es pertinente redirigir la estrategia de producción de centros, para aportar al bienestar de los aprendices de mayor vulnerabilidad, no solo en materia alimentaria, sino de primera necesidad y bioseguridad, como medio para promover su acceso y permanencia en la formación profesional integral.

Considerando que, según el seguimiento diario, el cumplimiento de las metas establecidas para el programa de Producción de Centros en la vigencia 2020 están siendo afectadas por efectos de la aplicación de las normas de salubridad como prevención al contagio del Covid19, especialmente por la ausencia de los canales habituales de distribución y venta, que impactan la reducción de ingresos se realizará un replanteamiento de las metas a lograr, una vez su supere el estado de emergencia sanitaria.

Por lo anterior, como medida preventiva y excepcional, hasta que se supere la emergencia sanitaria por causa

de la pandemia COVID - 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece los siguientes lineamientos en materia de entrega de elementos, bienes e insumos de consumo con fines humanitarios:

Apoyo en situaciones especiales. Se define como el aporte que se asigna en especie a los aprendices de las diferentes modalidades de formación que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas por parte de la entidad.

Las entregas de los apoyos de alimentación en situaciones especiales y de apoyo de bioseguridad pueden realizarse por medio de estas dos estrategias:

1. Entrega de apoyo en situaciones especiales, conforme a la caracterización y priorización realizada por cada centro de formación a los aprendices beneficiarios, previa observancia de los protocolos de protección y autocuidado.

2. SENA proveedor SENA y SENA autoconsumo, siguiendo lo estipulado en el “Instructivo Aplicación Estrategia SENA proveedor SENA y SENA Autoconsumo” en la plataforma CompromISO, donde un centro de formación, por medio del aprovechamiento de la formación, puede generar Bienes y Servicios que pueden ser comprados por otro centro de formación, regional, dirección o para el mismo centro de formación conforme a su capacidad. Los Centros de Formación de acuerdo con su disponibilidad presupuestal de apoyos de alimentación contemplados en el marco del Plan de Bienestar al Aprendiz, podrán brindar el apoyo alimentario mediante la estrategia de producción de centro.

Los apoyos de alimentación y los apoyos para protección de bioseguridad que se entreguen bajo esta estrategia de producción de centros, pueden incluir productos de materiales de formación perecederos próximos a expirar, productos de origen agropecuario, tales como cosechas, productos y derivados lácteos, huevos, entre otros, y la transformación de materiales de formación que genere nuevos productos, tales como pan, torta, queso, entre otros. De la misma manera los productos resultantes de la transformación de los materiales de formación en productos de bioseguridad tales como tapabocas, gel y jabón antibacterial, entre otros.

Los centros de formación deben registrar los apoyos entregados de alimentación en situaciones especiales, como de apoyo de bioseguridad - materiales de formación perecederos, los productos de origen agropecuario y los productos resultado de transformación de materia prima, en el módulo de Apoyo de Emergencia Económica del Sistema Nacional de Producción de Centros, de tal manera que se puedan generar reportes de gestión, que permitan hacer seguimiento a nivel interno y de otras entidades, según la capacitación que se impartió previamente a los responsables de los centros piloto de esta estrategia y que será programada para otros centros de formación en caso de ser requerida.

Para la operatividad de los lineamientos del presente documento establecidos, se sugiere que cada Subdirector se apoye en profesionales de bienestar para la focalización y selección de los aprendices y sus familias beneficiarias, atendiendo el conocimiento previo de las condiciones socioeconómicas de los aprendices de su región. Lo anterior para atender de forma urgente, con celeridad, la excepcionalidad, inmediatez, transitoriedad y las particularidades de cada centro. Así mismo, cada subdirección debe dejar constancia, del criterio o criterios aplicados para la selección, de acuerdo con las circunstancias, contemplando igualmente criterios de seguridad para las personas involucradas en la distribución. Por lo anterior, se dejará constancia de reunión virtual o presencial mediante acta, de los participantes en el proceso y los criterios de asignación de los apoyos en situaciones especiales; considerando siempre que estas medidas se aplican transitoriamente con fines humanitarios y evitando la pérdida o detrimento de bienes especialmente perecederos o semi perecederos.

Los lineamientos aquí impartidos unifican los criterios establecidos por el grupo de reacción inmediata para la operatividad de la estrategia, especialmente en lo relacionado con autoabastecimiento y complementa lo estipulado en la Circular 062 de 2020.

Cordial saludo,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.

FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES

DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0102_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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