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CIRCULAR 105 DE 2016
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO REGIONALES |
ASUNTO: | Reclamaciones extemporáneas SSEMI |
En varias Regionales se han venido tramitando vigencias expiradas por el pago de retroactivos a instructores que han presentado reclamaciones extemporáneas contra su evaluación inicial de ingreso al Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SENA “SSEMIS”.
El trámite para el pago de las vigencias expiradas es un proceso demorado y dispendioso, que implica para la entidad, la pérdida no solo de recursos económicos, sino de tiempo y desgaste administrativo, porque por cada proyecto que esté comprometido, debe presentarse la actualización del BPIN, no solo al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, sino también llevarlo a aprobación ante el Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los recursos si son aprobados, son asignados al finalizar la vigencia.
El Decreto 1424 de 1998 "Por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” no establece recursos para la evaluación inicial o de ingreso al Sistema; sin embargo, como se trata de actos administrativos que consolidan una situación de carácter personal y concreto, tienen los recursos de reposición ante la autoridad que profirió el acto y de apelación ante el superior jerárquico de dicha autoridad, conforme lo determina el Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo con el Decreto 1424 de 1998, corresponde a las Direcciones Regionales proferir,cs actos administrativos relacionados con el SSEMI, por tanto el recurso de reposición es ante esta autoridad y el de apelación ante la Dirección General.
Como el Decreto mencionado no regula los recursos para estas «situaciones, como si lo hace para la evaluación anual, debe aplicarse lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, artículo 78, el cual prevé que los recursos se deberán interponer por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo.
Cualquier reclamación que se presente contra la resolución de evaluación inicial, debe presentarse dentro de ese perentorio término previsto por la ley. Si se presentan reclamaciones posteriores, independientemente de la denominación que se les dé, si pretenden modificar el acto administrativo, deben ser rechazadas por extemporáneas.
Es necesario recalcar que, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el acto administrativo queda en firme “Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos”, por tanto, no es legalmente procedente modificar un acto administrativo mediante la resolución de un recurso o reclamación extemporánea, una actuación en este sentido se opone abiertamente a la ley y atenta contra los principios de estabilidad jurídica y la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Con el fin de evitar que estas situaciones se vuelvan a presentar, en adelante se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento para el nombramiento de los instructores y su ubicación en la escala salarial:
1. Previo a la posesión del instructor seleccionado para ocupar una vacante, el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Regional, deberá informarle y entregarle al instructor que se va a vincular, la normatividad que rige el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructor SENA, los documentos que debe presentar y las características que estos documentos deben cumplir.
2. Solicitarle al Instructor, la documentación que acredite TODA la educación, capacitación y experiencia. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo analizará y determinará cuáles cumplen con los requisitos para tenerla en cuenta en la evaluación de ingreso, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1424 de 1998.
3. En la comunicación de ofrecimiento del cargo, se le deberá informar el grado en el cual quedó ubicado (como resultado de la evaluación de ingreso) y el salario que le corresponde, anexando la evaluación realizada e indicándole que contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
4. Una vez aceptado el cargo y grado salarial, se expedirá la respectiva resolución de nombramiento en la cual se deberá indicar expresamente el cargo, grado y salario.
5. Para el ingreso de novedades a la planta de personal, se debe remitir al Grupo de Relaciones Laborales, los siguientes documentos: Resolución de nombramiento (que contenga cargo, grado y salario), acta de posesión y evaluación de ingreso.
Agradecemos su compromiso dando estricto cumplimiento o a estos lineamientos.
Cordial saludo,
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General