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CIRCULAR 107 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA.

Asunto: Queja temeraria y sus consecuencias jurídicas y patrimoniales.

La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA se permite poner de presente a todos los Servidores Públicos de la Entidad, las directrices normativas que regulan lo referente a la queja temeraria para persuadir sobre el desacato a su cumplimiento so pena de las consecuencias que ello implica.

La acción disciplinaria para la cual este Despacho está facultado legalmente está precedida por las siguientes formas de inicio de la misma: de oficio, por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y procede por anónimos con cumplimiento de requisitos legales relacionados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.

Para el tema en materia, la queja es de las formas más usuales en que se lleva a cabo el inicio de la acción disciplinaria; visto esto es preciso observar que no es de omitir el flujo de quejas que pueden reputarse temerarias y que implican un desgaste en la administración pública y los riesgos a que se exponen los quejosos temerarios, siendo o no servidores públicos.

En este punto es preciso contextualizar la norma que delimita el alcance de la temeridad en la queja según la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único:

“Artículol 50.

Parágrafo 1 Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.

Parágrafo 2o Advertida ia falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación."

El término temeridad ya ha sido analizado en jurisprudencia constitucional bajo su ámbito jurídico:

“La jurisprudencia constitucional ha estimado que la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso." En estas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte como aquella que supone una "actitud torticera", que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia". La temeridad es una situación que debe ser cuidadosamente valorada por los jueces con el fin de no incurrir en situaciones injustas.” (...)(1)

Bajo el anterior criterio, determinar de forma estandarizada lo que es temerario y lo procedente; debe analizarse en cada caso en concreto, verificando, a título de ejemplo: la individualización del quejoso (si es anónimo), si el mismo demuestra interés para hacer valer los derechos que derivan de dicha calidad jurídica, si de manera insistente se interponen quejas precedidas, por ejemplo, de injurias, calumnias o manifestaciones pasionales ajenas a la objetividad, o la reiteración insistente de quejas con la misma identidad que no precisen circunstancias de tiempo modo y lugar, etc.

Los efectos posteriores a la valoración cuidadosa de un supuesto de temeridad en la queja implican, tanto para particulares como para servidores públicos; sanciones hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales, en caso de ser servidor serán descontados en la entidad donde se encuentre; si es particular, el mismo deberá consignar Iq multa dentro de 30 días posteriores a la ejecutoria de la decisión que la impuso a favor del Tesoro Nacional, esto en analogía con el Numeral 4o del artículo 173 de la Ley 734 de 2002, al no encontrarse norma expresa que determine puntualmente el rubro, o cuenta destino de dicha multa impuesta a particular. Asumiendo que en el caso de que los particulares no efectúen el pago de la multa; se faculta entonces al Ministerio de Hacienda para que en su jurisdicción coactiva ejerza el cobro correspondiente.

Importante es determinar la competencia para imponer la multa, y para el presente caso es claro que dentro de la competencia en el SENA, la Oficina de Control interno Disciplinario facultada mediante los artículos 2, 69 y 76 de la Ley 734 de 2002 y; el artículo 6 del Decreto 249 de 2004, es la dependencia encargada del tema, que por medio de su operadora disciplinaria, la Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario, proceda a imponer la multa. Teniendo en cuenta la competencia, este proceso breve y sumario se desarrollará previa citación a audiencia, explicando las razones de la misma, la cual termina en resolución, que a su vez puede, - posterior a los 2 días de su notificación -, ser apelada por el quejoso multado.(2)

Se precisa a su vez la doble naturaleza de este trámite breve y sumario que implica oralidad en el desarrollo de la audiencia, y rigor escrito al proferir resolución motivada.

Es preciso indicar que la multa cumple un papel correccional el cual deriva de una determinación impuesta por acto administrativo, por ende la misma no forma parte del registro de sanciones a consignarse por la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

Se recomienda abstenerse de presentar este tipo de quejas, so pena de imposición de multa por medio de resolución motivada.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA LANDAZABAL ORTIZ

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia T-655/98 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

2. Ver Sentencia C-1076 de 2002 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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