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CIRCULAR 108 DE 2018

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 115 de 2019>

PARA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES ACADÉMICOS, COORDINADORES Y/O LÍDERES DE OFICINAS DE AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO.

Asunto: Lineamientos para la prestación de servicios de Formación, Gestión de Empleo y Certificación de Competencias Laborales a ciudadanos Venezolanos y otros extranjeros.

Resumen de Notas de Vigencia

1. CIUDADANOS VENEZOLANOS

Con el fin de regular la participación de los ciudadanos venezolanos en los programas de formación y certificación de competencias laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, con base en los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1067 de 2015, el Decreto 933 de 2003, el Decreto 249 de 2004, el Decreto 1595 de 2015, así como la Sentencia T- 250 de 2017 de la Corte Constitucional referente a nacionales venezolanos que residen en Colombia, adicionalmente, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 establece la misión de ésta entidad y que el Gobierno Nacional mediante las resoluciones 5797 y 1272 de 2017 implementó y creó el “Permiso Especial de Permanencia" (PEP); las Regionales y Centros de Formación Integral deberán atender los siguientes lineamientos para la prestación de los referidos servicios a los ciudadanos venezolanos:

De acuerdo con las políticas de ayuda temporal establecidas por el Gobierno Nacional, tendrán como punto de atención en nuestra institución (SENA) las diferentes oficinas de la Agencia Pública de Empleo (APE), quienes serán los encargados de:

- Validar la información básica de identificación y solicitar los siguientes documentos: pasaporte junto con su Permiso Especial de Permanencia (PEP) o Cédula de Extranjería temporal o de residente.

- Brindar orientación con el fin definir ei perfil (ocupacional, laboral).

- Direccionar la oferta de servicios de acuerdo al perfil definido, la disponibilidad de cupos y las vacantes disponibles en la APE: formación (complementaria), certificación de competencias laborales, intermediación laboral.

a. FORMACION COMPLEMENTARIA.

Una vez reunidos los requisitos exigidos en el diseño del curso especial complementario identificado, la capacidad y disponibilidad del Centro de Formación; la Agencia Pública de Empleo (APE) deberá remitir al Centro de Formación los documentos de soporte para continuar con el procedimiento de ingreso respectivo (Los documentos de identificación deben estar vigentes al momento del ingreso).

Es importante resaltar que los Ciudadanos Venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y Pasaporte, posterior a la revisión realizada por la Agencia Pública de Empleo, podrán optar UNICAMENTE al tipo de Formación Complementaria en modalidad presencial y/o virtual.

El registro en el sistema de Gestión Académica del SENA "SOFIA PLUS”, lo deberá realizar el responsable de ingreso a través de un archivo plano (mediante el formato para el registro de usuarios en “SOFIA PLUS”) en el aplicativo “SOFIA PLUS” con el documento válido pasaporte.

En el momento de realizar el proceso de certificación, se debe verificar que el PEP del aprendiz esté vigente.

Si el aspirante Venezolano ha realizado con anterioridad su registro e inscripción en el Sistema de Gestión Académica del SENA, el encargado de ingreso debe verificar y corregir que se encuentre correctamente diligenciado con los documentos válidos (Pasaporte o cédula de extranjería)

b. FORMACION TITULADA.

Los Ciudadanos Venezolanos podrán acceder UNICAMENTE a programas de Formación Titulada (abierta y/o en ofertas especiales sociales y empresariales), presentando la cédula de extranjería de residente cuya vigencia sea superior al tiempo de la formación (etapa lectiva, etapa productiva y certificación) y demás requisitos descritos en el procedimiento de ingreso y en el diseño curricular del programa.

2. OTROS EXTRANJEROS

a. FORMACION COMPLEMENTARIA.

El registró e inscripción en el sistema de Gestión Académica del SENA “SOFIA PLUS”, lo deberá realizar el aspirante en el aplicativo “SOFIA PLUS” con cédula de extranjería o DNI para formación en el marco de convenios binacionales.

En el momento de realizar el proceso de certificación, se debe verificar que su documento de identidad esté vigente.

Los siguientes requisitos aplican para TODA la población extranjera que cumpla con:

- Cédula de Extranjería de residente vigente con los permisos requeridos (Visa).

- Certificados académicos establecidos en el programa de formación (Títulos, certificados o diplomas obtenidos en otros países deberán ser apostillados, convalidados u homoiogados con resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

- Las personas que obtengan el Título de Bachiller fuera del país y hayan realizado el examen similar al examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, deben realizar el trámite de validez de estos documentos ante el Ministerio de Educación Nacional.

NOTA: Los estudiantes extranjeros pueden realizar el trámite de Convalidación de estudios realizados en el exterior (Preescolar, Básica y Media ) radicando de manera virtual la solicitud de convalidación de estudios parciales o de título de bachiller, desde cualquier lugar del mundo, con el requisito de tener un computador y conexión a internet (Para mayor información, se podrá consultar el siguiente enlace http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-356933.html).

3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Los Centros de Formación Integral deberán exigir a los ciudadanos venezolanos que pretendan participar en los procesos de certificación de competencias laborales, el PEP, junto con el pasaporte o documento nacional de identidad venezolano. Esto, de conformidad con las normas anteriormente expuestas.

Asimismo, deberán verificar en la página web www.migracioncoiombia.gov.co la vigencia del PEP, en la sección de consulta de estado de dicho documento.

4. AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO SENA

La agencia pública de empleo debe brindar los servicios de inscripción, orientación ocupacional e intermediación laboral a todos los usuarios extranjeros que los soliciten.

4.1 Registro en el aplicativo APE

Para registrar en el aplicativo APE a un ciudadano venezolano se recomienda el siguiente orden y verificación de datos iniciales:

Si tiene cédula de extranjería vigente (indica que tiene regularidad en el país), se registra con tipo de documento cédula de extranjería.

Si no tiene cédula de extranjería pero tiene el Permiso Especial de Permanencia (PEP), se debe registrar con el número de pasaporte y tipo de documento se debe seleccionar de la lista desplegable la opción otro documento en la pestaña datos básicos. Así mismo, en el Aplicativo de la Agencia Pública de Empleo SENA en la pestaña Migración, se encuentra un módulo denominado “Formulario para extranjeros que ingresan al país” en el cual se debe registrar el número del Permiso Especial de Permanencia completo.

Formulario para personas retomadas

¿Ha vivido fuera del país?

Seleccione una opción

Formularlo para extranjeros que Ingresan al país

¿Cuenta con Permiso Especial de Permanencia?

Si

Digite el número de PEP

XXXX

Guardar

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Este es un servicio gratuito e indiscriminado Recuerde que es un bien público, por favor haga un buen uso del mismo y promuévalo

- Si sólo tiene cédula de identidad venezolana, debe registrarse con tipo de documento (otro documento) y brindar la orientación ocupacional al usuario para que inicie la regularidad en el país.

Nota: si tiene cédula colombiana, se registra con tipo de documento (cédula de ciudadanía) y se realiza la orientación como ciudadano Colombiano.

4.2 Soporte de documentos en el Aplicativo de la Agencia Pública de Empleo

Es importante mencionar que no se puede soportar en el aplicativo APE estudios que no estén apostillados, convalidados u homologados con resolución por Ministerio de Educación. Mientras que los cursos de capacitación o complementarios y la experiencia laboral si se podrán soportar en el sistema.

4.2.1 Servicios a ofrecer a un ciudadano venezolano:

- Formación complementaria.

- Técnica laboral: si tiene básica secundaria aprobada (en Colombia 9o grado) y documentación legal en Colombia al día.

- Tecnología: si tiene el título de bachiller homologado, el certificado del ICFES y documentación legal en Colombia al día.

- Orientación Ocupacional e Intermediación Laboral:

- Búsqueda de empleo en línea. s Miles de vacantes disponibles en todo el país. s Convocatorias especiales nacionales e internacionales.

- Orientación ocupacional y asistencia en la búsqueda de empleo a usuarios interesados.

- Recalificación de perfiles laborales a través de formación complementaria y certificación de competencias laborales.

- Asistencia en la búsqueda de empleo a personas en situación de vulnerabilidad.

A esta circular se adjuntan dos documentos de apoyo emitidos por el Servicio Público de Empleo - Ministerio de Trabajo para los operadores de intermediación laboral relacionados con la gestión para contratar población extranjera:

- Aspectos a tener en cuenta por los empresarios para contratar población extranjera.

- Preguntas frecuentes y aspectos a tener en cuenta para prestar servicios de gestión y colocación a población extranjera.

5. REGISTRO EN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE).

En cumplimiento de la Resolución No.0714 de 12 de Junio de 2015 expedida por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia, los Directores Regionales deben:

- Acceder a la plataforma virtual del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), Págína web www.migracioncolombia.gov.co

- Dirigirse al menú principal, servicios, opción SIRE y diligenciar el formulario en línea dispuesto, adjuntando los documentos requeridos para tal fin.

- Una vez Migración Colombia asigne la cuenta, el Director Regional podrá asignar el usuario a cada uno de los Subdirectores de su regional, para que estos reporten los sujetos de verificación migratoria: “son sujetos de verificación migratoria todas las personas naturales (Extranjeros o nacionales) o jurídicas que tengan vinculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual o de servicio o de cooperación o relación académica y en general cualquier actividad que genere beneficio” vinculados a su Centro de Formación (Aprendices activos y retirados, instructores, huéspedes de hoteles o cualquier otro servicio a extranjeros que se presten en las regionales y/o centros de formación) dentro de los (30) días calendario siguientes a la prestación del servicio y (30) días calendario siguientes a la terminación definitiva o parcial, conforme lo indica el artículo 5o de la mencionada Resolución. (Para mayor información, se podrá consultar el siguiente enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/pubfic/login.isf)

- El procedimiento señalado aplica para todos los servicios que brinde el SENA y es una normatividad de obligatorio cumplimiento por parte de los Directores y Subdirectores desde el año 2015.

Igualmente la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, informa que en virtud de su política de internacionalización facilitara de forma activa la movilidad de aprendices y la transferencia de conocimiento a los estudiantes extranjeros (Venezolanos) que cumplan con los parámetros establecidos dentro de esta circular y de los diferentes procesos de formación impartidos por el SENA.

JOSE DARIO CASTRO URIBE

Director de Formación Profesional

GABRIEL ALCARDO GIRALDO CASTAÑO

Director de Empleo y Trabajo

ALBERT FERNEY GIRALDO VARON

Director de Promoción y Relaciones Corporativas

HENRY LUNA SALCEDO

Director del Sistema Nacional De Formación para el Trabajo

ANEXO.  

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR POBLACIÓN EXTRANJERA

1. La Visa de Trabajo no es un requisito para que un potencial candidato de origen extranjero participe en sus procesos de selección en Colombia.

2. Recuerde que una vez haya contratado un trabajador de origen extranjero, este deberá tramitar su respectiva Visa de Trabajo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual es necesario que usted lo apoye en el proceso de gestión y trámite a través de las siguientes opciones:

a. Usted puede solicitar directamente el otorgamiento de la Visa para el trabajador extranjero ante la oficina de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. El trabajador extranjero puede igualmente iniciar por cuenta propia la solicitud de la Visa de Trabajo, para lo cual necesitará que usted suscriba el Formato denominado "Resumen de Contrato" provisto por la Cancillería.

Para mayor información consulte la página web http://www.cancilleria.gov.co/tramites servicíos/visas

Cabe aclarar, que para el caso de los nacionales venezolanos que cuentan con Permiso Especia) de Permanencia - PEP, no es necesario adelantar el trámite de Visa que le permita trabajar, ni de Cédula de Extranjería.

3. Si las funciones del cargo que va a desempeñar el trabajador extranjero responden a las necesidades de una profesión regulada - por ejemplo: Médicos, Ingenieros, Contadores Públicos, odontólogos entre otros-, su trabajador debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional (Matrícula Temporal Especial) ante el Consejo Profesional que le corresponda.

Es de aclarar que este trámite dependerá de la solicitud expresa de su parte y de las funciones que vaya a desempeñar para acreditar el ejercicio de su profesión.

4. Una vez cuente con la Visa que le permita trabajar, su trabajador de origen extranjero debe tramitar ante Migración Colombia la respectiva Cédula de Extranjería que es el documento oficial que lo identificará en Colombia y le permitirá entre otras cosas bancarizarse y que usted lo afilie al Sistema de Seguridad Social en el país.

Para el caso de los nacionales venezolanos que cuentan con PEP, y de acuerdo a la Circular 68 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera y la Resolución 3016 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud, este documento le permite bancarizarse y que usted lo afilie al Sistema de Seguridad Social en Colombia.

5. El trabajador de origen extranjero que cuente con una Visa que le permita trabajar en Colombia y con la respectiva Cédula de Extranjería, debe ser registrado por usted ante el Ministerio del Trabajo en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia-RUTEC, en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Cabe señalar que previo al proceso anterior usted se debe registrar como empleador en el Registro de Empresas del Ministerio del Trabajo-RUE.

Para mayor información consulte la página web: http://www.mintrabaio.gov.co/empleo-v-pensiones/movilidad-y-formacion/grupo-de- gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/vi.-rutec

PREGUNTAS FRECUENTES Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA PRESTAR SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN A POBLACIÓN EXTRANJERA

1. ¿Es necesario que el extranjero tenga visa de trabajo para registrar su Hoja de Vida en el Servicio Público de Empleo?

Respuesta: No es necesario, el registro de Hoja de Vida lo puede realizar de manera autónoma en la página web http://www.serviciodeempleo.gov.co opción "personas" o de manera presencial en los Centros de Empleo presentando su documento de identificación (Pasaporte, o Permiso Especial de Permanencia (PEP), o Cédula de Extranjería. Cabe aclarar que cualquiera de los anteriores es válido para el registro).

2. ¿A qué servicios puede acceder una persona extranjera en el marco de la prestación de Servicios de Gestión y Colocación?

Respuesta: Registro, Orientación, Preselección y Remisión.

3. ¿Un extranjero necesita tramitar la visa de trabajo previamente para continuar con el proceso de selección en la empresa?

Respuesta: No es necesario. La Visa de Trabajo es un documento que se deriva de un contrato laboral. Por ende luego de que la persona es contratada, debe gestionarse la correspondiente Visa de Trabajo en el Ministerio de Relaciones exteriores en Bogotá D.C. Para mayor información puede consultar la página web http://www.cancilleria.gov.co/tramites servicíos/visas

4. ¿Hay algún trámite adicional o especial si se va a ejercer una profesión regulada?

Respuesta: Si la ocupación que se va a ejercer responde a una profesión regulada, por ejemplo Médicos, Ingenieros, Contadores Públicos, Odontólogos, entre otros, el extranjero en Colombia debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional (Matrícula Temporal Especial) ante el Consejo Profesional que le corresponda. Es de aclarar que este trámite dependerá de la solicitud expresa del empleador y de las funciones que vaya a desempeñar.

5. ¿En qué momento se debe tramitar la Cédula de Extranjería?

Respuesta: Recuerde que una vez cuente con la visa que le permita trabajar debe tramitar ante Migración Colombia su Cédula de Extranjería que es el documento que lo identificará en Colombia y le permitirá entre otras cosas bancarizarse y afiliarse al Sistema de Seguridad Social en el país.

Cabe destacar que para el caso de los nacionales venezolanos que cuentan con PEP no es necesario el trámite de Visa que le permita trabajar, ni de Cédula de Extranjería.

6. ¿Se debe realizar algún trámite ante el Ministerio del Trabajo?

Respuesta: Una vez cuente con la Visa que le permita trabajar y la respectiva Cédula de Extranjería, su empleador cuenta con un mes para registrar su contrato ante el Ministerio del Trabajo en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia- RUTEC, al cual se puede acceder a través del siguiente línk:

http://www.mintrabaio.gov.co/empleo-v-pensiones/movilidad-y-formacion/grupo-de- gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/vi.-rutee

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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