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CIRCULAR 0110 DE 2022
(junio 03)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES GRUPOS DE TALENTO HUMANO REGIONALES |
ASUNTO: | Inspección ocular para autorización de cesantías por concepto de mejoras locativas y/o construcción. |
A continuación, recordamos la obligatoriedad de realizar inspección ocular para la autorización de cesantías por concepto de mejoras locativas y/o construcción, así:
El Decreto 2755 de 1966, señala en su artículo 2 que: "...es procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos literal c) Para reparaciones y ampliaciones de su casa de abitación, o de la de su cónyuge, el trabajador deberá presentar el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble; copia debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia esta que se acreditará con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo. El trabajador interesado y el profesional o el práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante juez competente, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. En todos los casos, la entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras" (El resaltado es propio).
Al respecto el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto 036171 de 2022 se pronunció en el siguiente sentido: “Por tanto, la norma es clara en determinar que la Entidad deberá practicar la inspección ocular sobre el inmueble con el fin de verificar la necesidad de la obra solicitada por el empleado, con el fin de realizar el reconocimiento de la prestación, y el pago se realizará de conformidad con las obligaciones estipuladas en el contrato de obra que se aporte al momento de la solicitud" (El resaltado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior cada regional deberá gestionar inspección ocular, antes de autorizar el pago de las cesantías del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y afiliados Fondo de vivienda-Sena del con el fin de determinar la necesidad de la obra solicitada por el empleado.
Firmado digitalmente por
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
Proyectó:
Rodolfo Largo Garcés,
Contratista Grupo Administración de Salarios, rlargo@sena.edu.co
Revisó:
Edna Mariana Linares Patiño,
Coordinadora Grupo Administración de Salarios, emlinares@sena.edu.co