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CIRCULAR 111 DE 2014

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

Para:Directores de área, Jefes de oficina y Coordinadores de Grupos permanentes de Trabajo de la Dirección General.
Asunto:Modificaciones convencionales y disponibilidad presupuestal.

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, en el cual se determina como función de la Dirección Jurídica "Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales (...)", ésta área se permite emitir la siguiente instrucción a considerar en la solicitud de modificación de convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en materia de disponibilidad presupuestal:

El Manual de Supervisión e Interventorla (Resolución N° 0202 del 10 de febrero de 2014), determinó en su numeral 4.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA, específicamente frente al objetivo "solicitar que "esta facultad se materializa cuando el supervisor/interventor pide al contratista oportunamente, que subsane de manera inmediata, faltas que no afectan la validez del contrato. Esta facultad la ejerce también cuando solicita la imposición de una sanción por motivos contractuales, o emite su concepto fundamentado sobre la viabilidad de prórroga1 modificación o adición contractual, entre otros temas."(Negrilla y fuera del texto original).

Así mismo, en el cuerpo de la citada resolución, no se advierte la función del supervisor y/o interventor de proceder a la solicitud de elaboración y trámite de modificaciones convencionales.

Atendiendo lo expuesto, el requerimiento de toda clase de modificaciones a los convenios suscritos en la sede de la Dirección General, deberá ser trasladado al Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica por el responsable del área solicitante del convenio que se pretende modificar, quien por dicha condición ostenta el conocimiento de la justificación de las condiciones técnicas, financieras y jurídicas inicialmente pactadas, sin perjuicio del análisis y recomendación previa a cargo del supervisor, interventor ylo del Comité Coordinador del Convenio, dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

Por otra parte, se exalta que en materia de contratación estatal, el artículo 25 numeral 6° de la Ley 80 de 1993, contempla como expresión del principio de economía, la existencia de disponibilidad presupuestal previa a Ia suscripción de tales acuerdos de voluntades.

Así pues, en los convenios con ocasión de los cuales se afectará una respectiva apropiación presupuestal, incluyendo aquellos en los que se pacta un aporte en especie -sin perjuicio de la valoración del caso concreto-, se deberá contar previo al perfeccionamiento con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual cumple con el objetivo de definir con certeza que existen fondos suficientes para respaldar dicha afectación.

Cordialmente

MARÍA SOFÍA ARANGO

Directora Jurídica

Revisó: Delka Patricia Ortiz Corteza - Coordinadora del Grupo Gestión de Convenios.
Proyecto: Giomar L. Gutiérrez - Contralista del Grupo Gestión de Convenios.

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