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CIRCULAR 112 DE 2018

(Junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION

Asunto: Aplicación de la Resolución 1178 de 2017 del Ministerio del Trabajo. “Inscripción en el Registro de Proveedores del Servicio de Capacitación y Entrenamiento en Trabajo Seguro en Alturas.”

El Ministerio del Trabajo mediante Resolución 1178 del 28 de marzo de 2017, y su anexo técnico estableció “...los requisitos técnicos de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas”,

Que el Sena de conformidad con el numeral 10. Artículo 3 de la Resolución 1178 de 2017 se asimila a Proveedor de capacitación y entrenamiento:

“10. Proveedor de capacitación y entrenamiento: Organización o persona que provee conocimientos teóricos y prácticos en capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, que cumple con los requisitos normativos vigentes”

Que el Ministerio del Trabajo en el Artículo 44, crea el Registro de proveedores de formación para protección en contra caídas en trabajo en alturas y obliga:

“Artículo 44 Registro. Todos los proveedores del servicio de capacitación, entrenamiento y evaluación de la competencia de Trabajo Seguro en Alturas, deberán inscribir sus centros de capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo en el aplicativo diseñado para tal fin."

Por lo anterior se precisa que el Sena como proveedor de servicios de capacitación, debe establecer los lineamientos para que los Centros de Formación del Sena que cuenten con la infraestructura y los requisitos técnicos y tecnológicos para orientar la formación en Trabajo Seguro en Alturas, se registren en el aplicativo creado por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo e informen del registro a la

Dirección de Formación Profesional del Sena - Grupo de Producción Curricular en el término no superior al día 15 de junio de 2018, al correo: litorres@sena.edu.co

Así mismo, y para dar cumplimiento al Artículo 36 de la Resolución 1178 de 2017, cada Subdirector de Centro deberá designar el talento humano suficiente que requiere para garantizar las condiciones de seguridad durante el desarrollo de las prácticas, cumplir los objetivos establecidos en los programas y la normativa aplicable y asegurar que su personal tenga las responsabilidades claramente establecidas, comunicadas y entendidas, designando un supervisor de formación, un entrenador, un director de operaciones, además una persona de apoyo con capacidad de operar el plan de emergencia y primeros auxilios y una persona calificada del mismo centro, que supervise permanentemente las etapas de entrenamiento

Se designa como Director de operación al Subdirector de cada centro de formación quien dirige y administra el centro y tiene poder para proporcionar recursos físicos e infraestructura para la respectiva formación en alturas

Que el artículo 41 establece las responsabilidades del Director de operación así:

“7. Proporcionar los recursos necesarios para implementar lo establecido en la presente norma;

2. Evaluar anualmente el desempeño del centro de capacitación y entrenamiento;

3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución en mención, aun cuando el centro de capacitación y entrenamiento emplee personal, infraestructura o equipos externos, bien sea a través de la subcontratación, alianzas, convenios o cualquier otra forma de asociación.

4. Asegurar la disponibilidad de la información referente al centro de capacitación y entrenamiento, cuando así se requiera, especialmente la expedición de los certificados de formación.

5. Comunicar cualquier modificación del centro relacionada con esta norma al Ministerio del Trabajo y a la Dirección de Formación Profesional del Sena.”

El Director de operaciones será responsable de constatar y verificar que la información que se cargue en el Registro Único de Empresas - RUE, como proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, sea verídica y corresponda con la realidad, so pena de las sanciones previstas en las normas correspondientes, particularmente las impuestas por el Ministerio del Trabajo.

En relación con la expedición de constancias de formación (Opción: (Constancias). Esta opción permite consultar la información que reposa en la Base de Datos del Módulo de Centros de Entrenamiento, reportada por la sede del personal formado. (Recuerde que las certificaciones se generan con la información de los trabajadores formados) el Director de operaciones deberá velar porque la información sobre aprendices capacitados y certificados sea remitida oportunamente a la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo, en los términos del artículo 50 de la Resolución 1178 de 2017, y verificar que la información concuerde con la registrada en el aplicativo Sofía Plus

del Sena. El Director de operaciones asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al aprendiz por omitir esta obligación, pues los certificados que no se encuentren registrados en el Ministerio carecerán de validez

El Subdirector de cada centro de formación, como mínimo, deberá contar con un supervisor de formación, que será el Coordinador de Formación, quien deberá realizar sus funciones con el apoyo del Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo Centro, quienes deberán cumplir con lo definido en numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y cumplir con las responsabilidades establecidas en el Artículo 38o de la resolución 1178 de 2017, las cuales serán:

“1 Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento estén disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

2. Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y mantenimiento establecido para asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad;

3. Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y entrenamiento;

4. Asegurar que las etapas de entrenamiento, sean supervisadas permanentemente por una persona calificada del mismo centro;

5. Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los periodos de descanso;

6. Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador sea verídica y completa;

7. Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada curso de formación se cumplan, previo a la expedición de los certificados respectivos;

8. Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores y,

9. Asegurarla actualización y la evaluación periódica de los entrenadores”

Adicionalmente el supervisor de formación estará encargado del registro del curso (Opción: (Agregar Curso) Esta opción permite registrar todos los cursos que se realizaron en la sede. (Tenga en cuenta que la opción curso no se podrá registrar, hasta tanto las novedades anteriores no se hayan aprobado por parte del Ministerio del Trabajo), y de cada uno de los aprendices (Opción: (Agregar Personal Formado) Esta opción permite registrar a todo el personal formado en la sede. (Tenga en cuenta que, en esta opción, se puede realizar el registro de los trabajadores uno a uno) en el aplicativo del Ministerio del Trabajo.

El líder del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada Centro de Formación será el apoyo del supervisor de formación, en el cumplimiento de sus funciones. Para lo anterior, deberán tener licencia en seguridad y salud en el trabajo vigente y estar certificado en el nivel de entrenador de trabajo seguro en alturas por el Sena.

Igualmente cada centro deberá contar como mínimo con un entrenador, quien además de las responsabilidades establecidas en el manual de funciones para los instructores de la planta de personal del Sena o las establecidas en el objeto y obligaciones del contrato, para los instructores con contrato de prestación de servicios personales, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades de conformidad con el Artículo 39o de la misma resolución:

“1, Preparar los temas establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, en los programas a impartir,

2, Definir los materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento e inspeccionar los equipos y elementos requeridos,

3, Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de capacitación y entrenamiento, Los riesgos deben ser comunicados al personal del centro y a las personas en capacitación y entrenamiento;

4, Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas de establecidos por el centro;

5, Responder las inquietudes de las personas en formación;

6, Vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante la formación;

7, Dejar evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso;

8, Evaluar los conocimientos y las habilidades alcanzados por las personas que participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos;

9, Aplicar los mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada curso;

10, Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como prácticos, relacionados con el trabajo seguro en alturas.

11, Dictar máximo cuatro (4) horas diarias por curso.

Para la etapa de entrenamiento cada Centro deberá contar con acompañamiento permanente de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.

Así mismo para la etapa de entrenamiento, cada Centro deberá asegurar que una persona calificada del mismo centro supervise permanentemente las prácticas.

El registro de proveedores indicado en el artículo 44 de la Resolución 1178 de 2017, únicamente podrán realizarlo aquellos centros que cuenten como mínimo con lo establecido en el anexo Técnico de la Resolución compuesto por escenarios enfocados al Sector de la Construcción o por escenarios enfocados al Sector Eléctrico, Telecomunicaciones e Hidrocarburos o enfocados a ambos sectores.

El Director de Operación deberá ingresar a la página web http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/movilidad-y-formacion/centros-de-entrenamiento para conocer los detalles del proceso, el cual se compone de los siguientes pasos y requisitos:

1: Inscripción en el registro en Registro Único de Empresas (RUE).

1. Mediante el enlace:

http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/Modulo/Frontend/Organizacion/RegistrarSolicitudRegistro

2. Ingresar y cumplir con TODOS los pasos y requisitos que este le solicite, diligenciando todos los campos así:

 DATOS DE LA ORGANIZACIÓN:

- Nombre de la organización: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN CÓDIGO DEL CENTRO

- Tipo de documento: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

- Número de Documento: 899999034 dar click en la pestaña validar y aparecerá automáticamente el Número de validación que corresponde al número 1.

- Actividad económica principal: Seleccione P EDUCACIÓN

- Actividad económica división: Seleccione P85 EDUCACIÓN

- Actividad económica grupo: Seleccione P855 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN

- Actividad económica clase: Seleccione P8551 FORMACIÓN ACADÉMICA NO FORMAL

- Tipo de persona: JURÍDICA

- Código de Régimen Tributario: REGIMEN COMÚN

- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Diligenciar todos los campos con la información del subdirector del Centro de Formación quien es el Representante legal para cada uno.

- DOCUMENTOS SOPORTE:

Adjuntar el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SENA Adjuntar fotocopia escaneada en archivo pdf de la Cédula de Ciudadanía del Subdirector del Centro de formación.

Guardar la información y Verificar si hay faltantes, los cuales se deben completar.

*Los datos que registren deben ir sin guiones ni ningún otro tipo de signo, solamente letras y números.

Una vez terminado el registro el aplicativo arrojará una información de registro exitoso, con los datos ingresados y un número de solicitud.

3. Como resultado este aplicativo le proporciona las credenciales de acceso al aplicativo Registro de Centros de Entrenamiento, las cuales son enviadas al correo registrado del subdirector del Centro con usuario y clave desde el correo relaynotification@mintrabajo.gov.co con el Asunto: [Mintrabajo] - Nuevo Usuario RUE.

4. Para adjuntarlos requisitos que exige el aplicativo, correspondientes a la información de cada uno de los entrenadores formatos PDF que no excedan las 5Mb:

- Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.

- Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente.

- Certificado de competencia o certificado de capacitación en trabajo seguro en alturas y certificado de experiencia en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del programa de seguridad y salud en el trabajo.

5. Programa de protección contra caídas, Código de buen comportamiento; estos deberán estar debidamente escaneados por separado en formato Pdf que no exceda el tamaño de 5 Mb.

6. Los centros que no cuenten con todos los requisitos y documentación que exige la resolución 1178 de 2017 DEBEN ABSTENERSE DE ORIENTAR FORMACION Y ENTRENAMIENTO EN LOS NIVELES AVANZADO, REENTRENAMIENTO, COORDINADOR Y ENTRENADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución 1178 de 2017, los Centros de Formación deberán exigir o practicar a los aprendices de los niveles operativos, coordinador y entrenador, el examen de aptitud médica para certificar que cuentan con las condiciones de salud necesarias para la capacitación y entrenamiento en protección contra Caídas en trabajo en alturas. Por lo anterior, se entiende que ya no es aplicable la circular 000130 de 9 de septiembre de 2015.

Igualmente se deberá enviar informe con registro fotográfico del proceso de verificación de la calidad e infraestructura para cada Centro de Formación y sede (si cuentan con esta); si requieren adelantar planes de mejoramiento, anotando los responsables y plazo para su cumplimiento al correo electrónico litorres@sena.edu.co.

Cordialmente,

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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