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CIRCULAR 114 DE 2015

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores Grupo de Apoyo Administrativo.
Asunto:Cumplimiento funciones Grupos de Apoyo Administrativo

El Decreto 249 deI 28 de enero de 2004, artículo 27, numeral 28, señala como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, la de "Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro"

En concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, artículo 4 numeral 23, establece que el Director General del SENA, tiene como función: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".

Para el adecuado desempeño de los procesos y funciones señaladas anteriormente, el 29 de marzo de 2005 el Director General del SENA expidió la Resolución No. 000442 del 29 de marzo de 2005 "Por la cual se crean Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crean Grupos de Atención en subsedes de Centros, se determina la conformación y funciones de estos Grupos y se dictan otras disposiciones".

En el mencionado acto administrativo, se establecieron las funciones de los grupos de apoyo administrativo, en temas como bienes servicios y logística: que incluye la gestión contractual, el mantenimiento y servicios generales, almacén e inventarios; gestión del talento humano, capacitación y bienestar; gestión de correspondencia, elaboración y conservación de actos administrativos y organización de archivos de gestión; presupuesto; contabilidad; pagos de ingreso; y otras funciones generales.

Dado que la Resolución 442 de 2005 se encuentra vigente y existen grupos de apoyo administrativo conformados por despachos regionales y centros de formación, en todas las regionales, con su respectivo coordinador, designado en las condiciones alli establecidas, se les recuerda a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que deben continuar desarrollando, a través del mencionado grupo, las funciones que le fueron asignadas, conforme a las normas vigentes que regula cada materia, sin perjuicio del ejercicio de las delegaciones de funciones y ordenación del gasto que también se encuentran vigentes; por ende, los Subdirectores de Centro harán uso de estos grupos en todos los procesos de contratación y a su vez, los Grupos de Apoyo Administrativo trabajarán en aras de la estandarización de las condiciones contractuales.

Respecto de la Gestión Contractual deben aplicar la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas generales o especificas que las complementan o modifican.

Valga la pena resaltar que conforme al inciso segundo del articulo 123 de la Constitución Política de Colombia "...Los servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad y ejercerán sus funciones conforme a la Constitución, la ley y el reglamento.", funciones que en este caso, corresponden a las estanblecidas en la Resolcuión 442 de 2005.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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