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CIRCULAR 114 DE 2020

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO, COORDINADORES ACADÉMICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.

ASUNTO: Precisiones y lineamientos respecto de la salida de mobiliario de las instalaciones del SENA, en el marco de la modalidad de trabajo en casa.

Concordancias

En atención a las disposiciones del Gobierno Nacional, enmcarcadas y/o derivadas de la declaratoria de emergencia, económica social y ecológica, efectuada mediante decreto 417 de 2020 y posteriores; encaminadas a contrarrestar e impedir la propagación y efectos del COVID-19, y las demás medidas adoptadas al respecto por las distintas Entidades y organismos en el territorio nacional. Entre ellas el SENA mediante las Circulares 1-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020 y 1-3-2020-000050 del 16 de marzo del 2020, resulta necesario impartir lineamientos respecto de la salida de mobiliario de las instalaciones de la Entidad, en el marco de la modalidad de trabajo en casa.

En consideracion a estas medidas de prevención y/o mitigación, en procura de proteger la salud e integridad de los trabajadores, sus familias y la ciudadanía en general, así como resguardar las fuentes de empleo y la sostenibilidad de las organizaciones; entre ellas el confinamiento obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional y Gobiernos locales y regionales. Y las alternativas planteadas para la realización de las actividades laborales o contractuales, entre ellas la modalidad denominada “Trabajo en casa”, adoptada para todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del órden nacional, conforme lo establecido en la directiva presidencial No. 2, del 12 de marzo de 2020, y demás disposiciones del SENA para sus colaboradores, mediante la circular No. 1-3-2020-000050, del 16 de marzo de 2020, cuyo numeral segundo se cita a continuación:

Talento Humano: Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, identificarán los colaboradores que pueden desarrollar las funciones o las obligaciones contractuales de forma remota, con el fin de determinar aquellas que pueden ser desarrolladas a través de medios virtuales, y adoptar los mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa.

Para la elaboración y entrega de productos se deben utilizar las herramientas TICS con que cuenta el SENA, tales como Office 365, Skype, Teams de Office, videoconferencia, workplace, MS Office, entre otras, sin que esto constituya teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones". (Subraya y negrillas fuera de texto)

Es de precisar que, la referida modalidad de trabajo en casa, corresponde a una medida excepcional, ocasional y transitoria, que no está regulada y no reune los requisitos aplicables al teletrabajo, en su lugar, se adapta a lo establecido en el numeral 4o, del artículo 6o de la ley 1221 de 2008, a saber “Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”. (Subrayas y negrilla fuera de texto).

En este sentido, respecto de las obligaciones del empleador en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores (Artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 de 2015), como se cita a continuación “Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones...” (Negrillas fuera de texto). Teniendo en cuenta que, si bien los factores ergonómicos hacen parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como se indica en el literal d), numeral 12 del artículo 2.2.4.6.2 Definiciones, ibídem; estas se circunscriben a las instalaciones del empleador. La cuales es de mencionar que, si bien se hacen extensivas en materia de teletabajo, de conformidad con lo establecido en la ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, dichas responsabilidades no le son atribuibles al empleador, en la modalidad de trabajo en casa, pues como se ha manifestado en párrafos anteriores, corresponde a una medida excepcional, ocasional y transitoria, diferente al teletrabajo.

Adicional a lo anterior, es importante mencionar que, el desplazamiento de mobiliario al lugar de habitación del trabajador o aquel donde se encuentre desarrollando las actividades asociadas al cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales, además de no ser una obligación del SENA como empleador o contratante, demanda de un elevado desarrollo logístico a cargo de la Entidad, además de los costos asociados a transporte y mano de obra. De igual forma, se incrementa la exposición y con ello el riesgo de contagio de COVID-19, tanto de los funcionarios o trabajadores que se encarguen del movimiento de dicho mobiliario, como de los colaboradores que tengan contacto con ellos, sumado a otros riegos asociados al proceso logístico como levantamiento y desplazamiento de cargas. En el mismo sentido, supone un incremento del factor de riesgo sobre los bienes muebles al encontrarse fuera de las instalaciones del SENA, lo que deriva en eventual incremento de siniestralidad de los mismos y su efecto sobre la calificación de la Entidad por cuenta de las aseguradoras, y finalmente la incidencia de dicha calificación sobre el costo de las pólizas de cobertura de la Entidad a futuro.

Por lo anterior, se informa que, en el marco de las actuales medidas de confinamiento obligatorio, no es posible para la Entidad, suministrar mobiliario ni equipos diferentes a los de cómputo, para traslado a los lugares de habitación o ubicaciones distintas a las instalaciones del SENA; donde los funcionarios, contratistas o colaboradores en general de la Entidad, se encuentren desarrollando sus funciones o las obligaciones contractuales, de forma remota y/o mediante la modalidad de “trabajo en casa”.

Cordial saludo,

Wilson Javier Rojas Moreno

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0114_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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