Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 117 DE 2015

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá,

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales Regionales, Coordinadores Misionales de Centro.
Asunto:Plan de Reacción Inmediata, de Mejoramiento y lineamientos para la articulación con la Agencia Pública de Empleo Sena para proceso de Certificación de Competencias Laborales.

Conforme a la información socializada en reunión de Directores Regionales y Subdirectores de Centro Regionales realizado en los días 15 y 16 de julio en la ciudad de Bogotá en la cual se presentó el estado de avance hacia la meta anual de certificación de competencias laborales y teniendo en cuenta que algunos Centros de Formación evidencian una baja ejecución o una ejecución moderada respecto a la meta establecida, se ratifica lo siguiente:

  • Los Centros de la regional que se encuentran en baja ejecución (Menor al 31% de los candidatos inscritos) deberán formular su Plan de Reacción Inmediata para el cumplimiento de las metas de evaluación y certificación, especificando los proyectos y personas a evaluar y certificar, y las acciones semanales a realizar,
  • Los demás centros de la regional deberán formular su Plan de Mejoramiento el cual debe especificar las acciones para garantizar que todos los candidatos inscritos sean evaluados y certificados en condiciones de calidad.

En ambos casos se tendrá plazo hasta el 30 de julio de 2015 para que la regional remita el plan respectivo de cada Centro al correo del Grupo de Certificación de Competencias Laborales, grupocertificacionclasena.edu.coteniendo en cuenta la información remitida en archivo adjunto.

Durante el mes de agosto se realizarán visitas del grupo auditor y de seguimiento de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para verificar el cumplimiento tanto del Plan de Reacción Inmediata como el de Mejoramiento, según sea el caso.

A 31 de agosto, los centros de formación deben haber presentado un avance significativo en la inscripción de candidatos de acuerdo a la meta establecida con el fin de no exponerse a una oficialización de reporte de baja gestión,

También es importante destacar que el enfoque de la certificación competencias laborales debe estar orientada a mejorar las condiciones de empleo de calidad de trabajadores activos yio de personas con experiencia que requieren certificarse para encontrar un empleo formal por lo cual es imprescindible tener en cuenta las siguientes acciones:

  • Para la inscripción al proceso de certificación de competencias laborales será requisito que el candidato previamente se haya registrado en la Agencia Pública de Empleo
  • Los líderes de certificación de competencias laborales de cada Centro de Formación deben verificar que la ficha con el perfil de entrada del candidato se haya diligenciado completamente en el aplicativo de Certificación de Competencias Laborales.
  • Los líderes de certificación de competencias laborales de cada Centro de Formación deben revisar que la ficha de caracterización de la empresa u organización a la que pertenecen los candidatos contenga la información requerida por el aplicativo de certificación de competencias laborales.

Con esta información se busca realizar un seguimiento al impacto real en las condiciones de empleabilidad de una persona certificada en sus competencias laborales en cuanto a: Acceso al empleo, Promoción laboral, Permanencia, Formalización e Impacto en la productividad.

Cordialmente,

JUAN MANUEL VALDÉS BARCHA

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.