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CIRCULAR 119 DE 2019

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA Y PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS.
Asunto:Lineamientos para las elecciones de autoridades locales y territoriales del 27 de octubre de 2019.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conforme a las atribuciones otorgadas en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y con ocasión del proceso electoral cuyas votaciones se desarrollarán el 27 de octubre de 2019[1], se permite informar que la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva No. 008 y la Circular No. 007 del 17 de junio de 2019, impartió recomendaciones para los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, en torno a las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005.

En ese sentido, se considera necesario en ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control, listar las restricciones, prohibiciones y delitos electorales destacados en los citados instrumentos, con la finalidad de prevenir la comisión de conductas que eventualmente puedan acarrear acciones de índole disciplinario o penal o abstenerse de incurrir en comportamientos o en la celebración de actos que estén prohibidos o restringidos a las autoridades locales o departamentales.

De la DIRECTIVA No. 008 del 17 de junio de 2019

Señala la Directiva que "El artículo 127 de la Constitución Política prohíbe de manera expresa a los empleados de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y de seguridad y a la fuerza pública, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos. Igualmente, establece que los dem6s empleados solo padrón participar en este tipo de actividades y controversias en las condiciones que lo señale la ley estatutaria que se expida sobre la materia. A la fecha no se ha expedido la norma estatutaria que establezca las reglas de participación en actividades y controversias de índole política.".

Sin embargo el ente de control advierte que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han concluido que los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, por regla general, no pueden ser partícipes en actividades políticas, salvo que se trate de miembros de corporaciones públicas exceptuados de esta restricción. En todo caso, los servidores están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y a las infracciones o prohibiciones de la Leyes 734 de 2002, 996 de 2005 y la jurisprudencia.

Bajo ese entendido, la Procuraduría General de la Nación recuerda que ningún servidor público o particular que ejerza funciones públicas en cuanto corresponda, salvo autorización legal para ello, puede participar en política ni realizar conductas con ese fin, entre ellas las siguientes:

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES GENERALES

- Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.

- Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña[2].

- Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.

- Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.

- Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.

- Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

- Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.

- Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.

- Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o Influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.

- Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegitima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político[3].

- Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).

- Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.

- Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

Finalmente advierte el Ministerio Público que en caso de ejecutar alguna de las conductas antes descritas, los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas en cuanto corresponda, podrían incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 1.39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Incluso, pueden estar incursos en la conducta tipificada como delito de intervención en política contemplado en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, o en algún otro tipo penal con relación al ejercicio de los mecanismos democráticos de participación.

De la CIRCULAR No. 007 del 17 de junio de 2019

Aun cuando la Ley 996 de 2005[4] reglamenta la elección del Presidente de la República, según lo dispuesto por la doctrina del Consejo de Estado, su artículo 38 resulta aplicable a todas las elecciones que se realicen en el país. Por esta razón, la Procuraduría General de la Nación puntualiza las prohibiciones, que son aplicables a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, no obstante lo anterior, se exhorta a los destinatarios de la presente Circular, que entre el 27 de junio y el 27 de octubre de 2019, en desarrollo de los principios de la función administrativa, se abstengan de:

- Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.

- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.

- Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.

- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.

- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.

- Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.

Del mismo modo, el órgano de control recordó que se encuentra prohibido:

- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

- Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 996 de 2005, la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y su incumplimiento será sancionable, de acuerdo con lo establecido por la ley disciplinaria vigente, para lo cual se deberá tener en cuenta la derogatoria prevista en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.

De otra parte, la Procuraduría General de la Nación resaltó el contenido de los artículos 386 a 396 C de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) modificada por la Ley 1864 del 17 de agosto del 2017, que consagra los delitos electorales, así:

- Perturbación de certamen democrático, artículo 386

- Constreñimiento al sufragante, artículo 387

- Fraude al sufragante, artículo 388

- Fraude en inscripción de cédulas, artículo 389

- Elección ilícita de candidatos, artículo 389A

- Corrupción de sufragante, artículo 390

- Tráfico de votos, artículo 390A

- Voto fraudulento, artículo 391

- Favorecimiento de voto fraudulento, artículo 392

- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, artículo 393

- Alteración de resultados electorales, artículo 394

- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas, artículo 395

- Denegación de inscripción, artículo 396

- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, artículo 396A

- Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales, artículo 396B

- Omisión de Información del aportante, artículo 396C"

También se señaló que la comisión de las anteriores conductas, constituye falta disciplinaria gravísima, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1o del artículo 48 del Código Disciplinario Único:

"Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo."

Finalmente, se recuerda que mediante Circular 034 del 06 de marzo de 2019, la Dirección Jurídica del SENA emitió orientaciones frente a la aplicación Ley de Garantías en materia contractual, que junto al presente documento y a las sesiones de capacitación que se programaran con apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, constituyen el conjunto de instrumento para la información y prevención.

En virtud de lo expuesto, se exhorta a todos los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas del SENA a observar las disposiciones constitucionales, legales, así como los pronunciamientos jurisprudenciales frente a las prohibiciones y restricciones enunciadas, sin perjuicio de libre ejercicio de sus derechos políticos.

Para los fines pertinentes, la Procuraduría General de la Nación habilitó el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0119_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resolución 14778 de 20181 de la Registraduría Nacional del Estado Civil "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizar6n el 27 de octubre de 2019"

2. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de diciembre de 2013.

3. Corte Constitucional, sentencia C-794 de 2014

4. Ley 996 de 2005. 'Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.".

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