Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 121 DE 2013

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores Centro de Formacion.
Asunto:
Sostenibilidad Contable y Cobro de Cartera.

De acuerdo con lo establecido en la resolución 0210 de 2007 (Reglamento Interno de Cartera del SENA, y demás normas que rigen la materia), es obligación de los funcionarios de la entidad y en especial de los ejecutores, ejercer el seguimiento, control y cobro eficiente y eficaz de las acreencias a favor del SENA, para depurar o extinguir las mismas cuando a ello haya lugar, según sea el caso. En este sentido el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del SENA, al estudiar las recomendaciones de las Direcciones Regionales de aplicar la causal de Remisibilidad, encuentra indispensable que se ejerza el debido procedimiento definido para tal fin, de acuerdo con la normatividad interna y externa vigente, por parte de los responsables de esta función, observando entre otros, los siguientes aspectos:

1. La cartera a cargo de los destinatarios de la presente Circular será gestionada con el lleno de los requisitos legales en protección de los intereses del SENA. Las recomendaciones que se dirijan al Comité deberán estar plenamente sustentadas, indicando los hechos y acciones en forma cronológica, la fecha de ejecutoria de los títulos, medio por el cual fue notificada y señalar las respuestas concretas dadas por los entes en la investigación de bienes.

2. Los destinatarios de la presente Circular deberán enviar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes al Coordinador de Grupo Contabilidad, un informe actualizado escrito y firmado, para la respectiva conciliación y generar las alertas de cartera morosa.

3. Los destinatarios de la presente Circular deben realizar monitoreo a los procesos liquidatarios, régimen de insolvencia o similares, de los deudores que entran en esta situación legal, a fin que el SENA se haga parte dentro del mismo, en protección de sus acreencias.

4. Los destinatarios de la presente Circular deben permanecer vigilantes de los términos de caducidad de las obligaciones pecuniarias a favor del SENA, para cumplir con el debido procedimiento legal interno o externo a que haya lugar, sin perjuicio de la gestión que se emprenda por la acción u omisión de cualquiera de los responsables de tal actividad.

Adicional a lo anterior les anexamos nuevamente la normatividad vigente que rigen la sostenibilidad contable del SENA, la cual hace parte integral de la presente Circular.

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Administrativo y Financiero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.