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CIRCULAR 121 DE 2013
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores Centro de Formacion. |
Asunto: | Sostenibilidad Contable y Cobro de Cartera. |
De acuerdo con lo establecido en la resolución 0210 de 2007 (Reglamento Interno de Cartera del SENA, y demás normas que rigen la materia), es obligación de los funcionarios de la entidad y en especial de los ejecutores, ejercer el seguimiento, control y cobro eficiente y eficaz de las acreencias a favor del SENA, para depurar o extinguir las mismas cuando a ello haya lugar, según sea el caso. En este sentido el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del SENA, al estudiar las recomendaciones de las Direcciones Regionales de aplicar la causal de Remisibilidad, encuentra indispensable que se ejerza el debido procedimiento definido para tal fin, de acuerdo con la normatividad interna y externa vigente, por parte de los responsables de esta función, observando entre otros, los siguientes aspectos:
1. La cartera a cargo de los destinatarios de la presente Circular será gestionada con el lleno de los requisitos legales en protección de los intereses del SENA. Las recomendaciones que se dirijan al Comité deberán estar plenamente sustentadas, indicando los hechos y acciones en forma cronológica, la fecha de ejecutoria de los títulos, medio por el cual fue notificada y señalar las respuestas concretas dadas por los entes en la investigación de bienes.
2. Los destinatarios de la presente Circular deberán enviar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes al Coordinador de Grupo Contabilidad, un informe actualizado escrito y firmado, para la respectiva conciliación y generar las alertas de cartera morosa.
3. Los destinatarios de la presente Circular deben realizar monitoreo a los procesos liquidatarios, régimen de insolvencia o similares, de los deudores que entran en esta situación legal, a fin que el SENA se haga parte dentro del mismo, en protección de sus acreencias.
4. Los destinatarios de la presente Circular deben permanecer vigilantes de los términos de caducidad de las obligaciones pecuniarias a favor del SENA, para cumplir con el debido procedimiento legal interno o externo a que haya lugar, sin perjuicio de la gestión que se emprenda por la acción u omisión de cualquiera de los responsables de tal actividad.
Adicional a lo anterior les anexamos nuevamente la normatividad vigente que rigen la sostenibilidad contable del SENA, la cual hace parte integral de la presente Circular.
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
Director Administrativo y Financiero