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CIRCULAR 122 DE 2014

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formacion Profesional y Coordinadores Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales
Asunto:Lineamientos Alianzas para el Trabajo 2014

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a través de la importante gestión de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro a su cargo, viene fortaleciendo la formalización de Alianzas para el Trabajo con las Empresas Locales permitiendo la generación de nuevos empleos y la cualificación de trabajadores.

Los destinatarios de la presente Circular tienen como responsabilidad, entre otras, continuar dando mayor y mejor respuesta a los empresarios, a los trabajadores activos y por vincular.

Previa identificación de las necesidades de las Empresas a visitar entre la Subdirección de Centro y el Gestor Estratégico delegado por parte de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, los destinatarios de los presentes lineamientos deben conocer integralmente el Modelo Único de Alianza para el Trabajo a suscribir y que hace parte integral de esta Circular.

Los Directores Regionales y Subdirectores de Centro deben presentar los cinco (5) primeros días de cada mes, informe escrito sobre el seguimiento y evaluación de las Alianzas para el Trabajo formalizadas el mes inmediatamente anterior.

Cualquier información adicional será atendida por la funcionaria Yina Paola Umbacia Galeano, Coordinadora del Grupo de Servicio a la Empresa de esta Dirección, email: vpumbaciaq0sena.edu.co PBX: 5461500, IP 12664.

Agradecemos el debido procedimiento.

DIANA PAOLA BASTO CASTRO

Directora de empleo y Trabajo

Anexo: Alianza para el Trabajo

Proyectó: Piedad Maria Gómez Ángel

ALIANZA PARA EL TRABAJO No. )00000( DE 2014,
SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE–

SENA, DIRECCION REGIONAL DE XXXXXXX

Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX, expedida en XXXXXX, en su calidad de Director Regional de )0000(X, nombrado mediante Resolución No de y posesionado mediante Acta No de de    , en representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – DIRECCION REGIONAL DE, con NIT.899.999.034-1, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo, en adelante SENA y por otra parte , identificado con la cédula de ciudadanía No. de , actuando en nombre y representación de , identificada con el NIT , quien en adelante se denominará EMPRESA, acuerdan suscribir la presente Alianza para el Trabajo, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA, cumple la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral, para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. 2. Que el Decreto 2852 de 2013, señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA hace parte de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y tiene a su cargo la función de promoción y ejecución de la gestión y colocación pública y gratuita de empleo y para el cumplimiento de esta gestión el SENA realiza entre otras actividades de: a) Formación, capacitación e intermediación para desempleados; b) Certificación por competencias a los desempleados; y, c) Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes que permitan su inserción en el mercado laboral. 3. Que de conformidad con lo anterior, las partes acuerdan las siguientes clausulas programáticas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Aunar esfuerzos que contribuyan a la cualificación del talento humano, al incremento del potencial productivo del tejido empresarial y a la generación de nuevos empleos, a través del respectivo Centro de Formación. CLAUSULA SEGUNDA.- ACTIVIDADES.- Durante la vigencia de la Alianza se ejecutaran las actividades señaladas en el Plan Operativo cualitativo y cuantitativo que forma parte integral de la presente Alianza, previa validación por parte de las Direcciones de Formación Profesional y de Empleo y Trabajo de la Dirección General, a través del Grupo de Trabajo respectivo. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de la presente Alianza es inicialmente indeterminado, sin perjuicio del debido seguimiento y evaluación al cumplimiento del Plan Operativo, contado a partir de la fecha de su suscripción. CLAUSULA CUARTA.- GESTION DEL CONOCIMIENTO.- Las partes transferirán recíprocamente el conocimiento disponible a sus delegados, a fin de robustecer las competencias técnicas y consolidar los programas de formación titulada, complementaria y de especialidad tecnológica pertinentes a las necesidades del talento humano. CLAUSULA QUINTA.- El SENA informará las características de la formación (Titulada o Complementaria). CLAUSULA SEXTA.- LA EMPRESA, suministrará los ambientes idóneos de formación para el correcto desarrollo de cada programa. CLAUSULA SEPTIMA.- El SENA facilitará los instructores para el desarrollo de los programas de formación. CLAUSULA OCTAVA.- El SENA apoyará con el diseño de los módulos de formación, a través de sus Instructores. CLAUSULA NOVENA.- El SENA realizará el seguimiento y evaluación por intermedio de los Centro de Formación del desarrollo de las competencias de los aprendices y/o trabajadores de la empresa y

entregará las correspondientes certificaciones. CLÁUSULA DECIMA.- La presente Alianza no genera afectación presupuestal; para su desarrollo, cada una de las partes, dentro de sus competencias, adelantará las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir las declaraciones generales antes descritas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-COORDINACIÓN DE LA ALIANZA: Para el diseño y desarrollo general del Plan Operativo y actividades objeto de esta Alianza, se contará con un comité coordinador conformado así: Por parte del SENA, La Subdirección de Centro de Formación Profesional o la persona que se designe por escrito, la Dirección de Empleo y Trabajo o la persona que se designe por escrito; por parte de la EMPRESA, será el Representante Legal, Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces. CLÁUSULA DECIMA. SEGUNDA.-Lugar de Realización: El lugar de realización de la presente Alianza para el Trabajo es la ciudad de

Se firma en la ciudad de

POR EL SENA

NOMBRES Y APELLIDOS

C.C.  No.

POR LA EMPRESA

NOMBRES Y APELLIDOS

C.C.  No.

Revisó: Delka Patricia Ortiz Cortazar dortizcesena.edu.co

Maria Sofia Arango Arango maria.aranaoesena.edu.co Directora Jurídica SENA Yina Paola Umbacia Galeano, voumbaciaaftsena.edu.co

Margarita Giraldo Correa, macorreaOsena.edu.co

Proyecto: Piedad Maria Gómez Ángel, puomezaftsena.edu.colaCideehr

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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