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CIRCULAR 122 DE 2017

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO
ASUNTO:Comunicación Resolución delegación y formatos - Empleos Temporales

Atentamente les comunico que mediante la Resolución No. 1174 del 14 de julio de 2017, que se anexa a esta circular, la Directora General del SENA delegó en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA y en los Directores Regionales que hacen sus veces, “funciones relacionadas con la planta de empleos temporales del SENA”.

Para facilitar el ejercicio de las funciones delegadas y mantener unidad de criterio en la entidad, remitimos en los anexos de esta circular los siguientes formatos, que solo puede ser utilizados para vincular a las personas seleccionadas en el(los) proceso(s) adelantado(s) por el SENA para proveer empleos temporales en sus tres Fases (I- Lista de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. II- Convocatoria para empleados de carrera administrativa del SENA. III- Convocatoria pública):

(i) Resolución de encargo en empleo temporal y su respectiva Acta de Posesión, para vincular en esos empleos a personal de carrera administrativa del SENA.

(ii) Resolución de nombramiento en empleo temporal y su respectiva Acta de Posesión, para vincular en esos empleos a las personas escogidas en las Fases I y III que no sean de carrera administrativa del SENA.

Todas las Resoluciones de encargo en empleo temporal y nombramiento en empleo temporal deben ser publicadas una vez se radiquen en la web del SENA, link: http://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paainas/nombramientosPais.aspx

Las preguntas sobre esta circular serán respondidas a través del correo electrónico cmbarajas@sena.edu.co.

Cordial saludo,

EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON

Coordinador Grupo de Relaciones Laborales

RESOLUCIÓN No. 1174 DE 2017

(Julio 14)

“Por la cual se delegan funciones relacionadas con la planta de empleos temporales del SENA”

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que; "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano” para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

Que mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional creó una planta de Empleos Temporales para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA conformada por ochocientos (800) cargos de los niveles Profesional e Instructor.

Que los cargos temporales de la planta de personal del SENA fueron distribuidos en los Centros de Formación Profesional del SENA mediante la Resolución No. 715 del 4 de mayo de 2017.

Que la provisión, permanencia y retiro en empleos temporales está regulada por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017) y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017), así como lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014.

Que es procedente y necesario delegar en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA y en los Directores Regionales que hacen sus veces, funciones relacionadas con la gestión del talento humano de la planta de empleos temporales del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA y en los Directores Regionales que hacen sus veces, las siguientes funciones relacionadas con la planta de empleos temporales de la entidad:

Efectuar nombramientos o encargos en los empleos temporales asignados al respectivo Centro de Formación Profesional, dar posesión a las personas designadas y retirarlas del servicio por las razones o causales establecidas normativamente, así como conceder vacaciones y expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas y la administración de personal, de quienes ocupen esos empleos temporales.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de la entidad. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación, en su contra no procede recurso en la vía administrativa y adiciona el artículo 4o de la Resolución No. 2529 de 2004.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá, D. C., el 14 JUL. 2017

MARÍA ANDREA NIETO

Directora General

RESOLUCIÓN No. DE 2017

Por la cual se ordena una novedad en la planta de Empleos Temporales del SENA

EL (LA) SUBDIRECTOR(A) DEL CENTRO…………………… DEL SENA REGIONAL………………………………….

En ejercicio de las funciones delegadas por la Directora General de la Entidad en la Resolución No. …….. de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional creó una planta de Empleos Temporales para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA conformada por ochocientos (800) cargos de los niveles Profesional e Instructor, con vigencia desde el 17 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que los cargos temporales de la planta de personal del SENA fueron distribuidos por la Directora General del SENA en los Centros de Formación Profesional de la entidad mediante la Resolución No. 715 del 4 de mayo de 2017.

Que mediante la Resolución No ……. de 2017 la Directora General del SENA delegó en los Subdirectores de Centro y en los Directores Regionales que hacen sus veces la función de “Efectuar nombramientos o encargos en los empleos temporales asignados al respectivo Centro de Formación Profesional, dar posesión a las personas designadas y retirarlas del servicio por las razones o causales establecidas normativamente...”

Que el SENA realizó las tres (3) fases del proceso para la escogencia de las personas con las que proveerá los empleos temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017) y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017), así como lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014.

Que por disposición del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017): “4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuaré mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declararla insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación. //I De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podré efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.”

Que en cuanto a la forma y la duración de la provisión de los empleos temporales, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), dispone: “Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. // En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. //En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.// El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento”.

Que para cubrir los costos salariales y presupuéstales del cargo temporal a proveer mediante esta Resolución, el SENA cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No….. del……

En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN No……… DE 2017

“Por la cual se ordena una novedad en la planta de Empleos Temporales del SENA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Nombramiento en Empleo Temporal: NOMBRAR al (la) Señor(a)….……………………………., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número …………………………… de ……………….., en el EMPLEO TEMPORAL de………Grado………………, creado por el Decreto 553 de 2017 y asignado a la planta de personal del Centro de Formación…………………………………………. de la Regional………………………….., con una asignación básica mensual de $.................., de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Parágrafo 1o: Término de Duración del Nombramiento en Empleo Temporal: Teniendo en cuenta la vigencia del empleo que se provee mediante esta Resolución, señalada en el Decreto 553 de 2017, y la disponibilidad de recursos presupuéstales con que cuenta el SENA a la fecha, el termino de duración del nombramiento en empleo temporal ordenado mediante esta Resolución tiene como término de duración hasta el 31 de diciembre de 2017, al vencimiento del cual quien lo ocupa quedará retirado del servicio automáticamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017) y el inciso final del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública" (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017).

Parágrafo 2o: Antes de cumplirse el término de duración del nombramiento en el empleo temporal anotado en el parágrafo anterior, el nominador podrá declararlo insubsistente, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación del cargo, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo temporal como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación; el retiro del servicio del empleado temporal también podrá efectuarse por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017).

ARTÍCULO 2o. La persona nombrada en el empleo temporal debe posesionarse ante el (la) suscrito(a), en las condiciones normativas vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en……………….., el

Nombre del nominador

Subdirector(a) del Centro…………………………..

Centro………………………….

Regional………………………..

ACTA DE POSESION EN EMPLEO TEMPORAL DEL SENA

Ante el (la) Subdirector(a) del Centro…………………………………………………. de la Regional …………………………………………….. se presentó el(a) Señor(a) ………………………………………., portador(a) de la cédula de ciudadanía No. ………………. De………………., con el objeto de tomar posesión legal del………………….Empleo Temporal de…… Grado………..asignado a este Centro de Formación Profesional, para el cual fue desinado mediante NOMBRAMIENTO EN EMPLEO TEMPORAL a través de la Resolución No…….del……………………………proferida por este Despacho, con una asignación básica mensual de $ …………………..

El(la) Posesionado(a) jura respetar, cumplir, hacer cumplir y defender la Constitución, las Leyes, los Reglamentos de la Entidad y desempeñar con eficiencia los deberes y responsabilidades del cargo temporal en el que se posesiona, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, ni con su designación se infringe el artículo 126 de la Constitución Política.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), el Posesionado declara bajo la gravedad del juramento no tener conocimiento dé procesos pendientes a la fecha de carácter alimentario y que cumplirá con sus obligaciones de familia, en las condiciones que señala el mencionado artículo.

Para constancia se firma en………………………………..el

EL (LA) POSESIONADO(A) EL FUNCIONARIO AUTORIZADO

RESOLUCIÓN No……………. DE 2017

Por la cual se ordena una novedad en la planta de Empleos Temporales del SENA

EL (LA) SUBDIRECTOR(A) DEL CENTRO……………….DEL SENA REGIONAL

……………………………………….

En ejercicio de las funciones delegadas por la Directora General de la Entidad en la Resolución No……. de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional creó una planta de Empleos Temporales para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA conformada por ochocientos (800) cargos de los niveles Profesional e Instructor, con vigencia desde el 17 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que los cargos temporales de la planta de personal del SENA fueron distribuidos por la Directora General del SENA en los Centros de Formación Profesional de la entidad mediante la Resolución No. 715 del 4 de mayo de 2017.

Que mediante la Resolución No…… de 2017 la Directora General del SENA delegó en los Subdirectores de Centro y en los Directores Regionales que hacen sus veces la función de “Efectuar nombramientos o encargos en los empleos temporales asignados al respectivo Centro de Formación Profesional, dar posesión a las personas designadas y retirarlas del servicio por las razones o causales establecidas normativamente...”.

Que el SENA realizó las tres (3) fases del proceso para la escogencia de las personas con las que proveerá los empleos temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017) y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017), así como lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014.

Que por disposición del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017): “4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declararla insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación. // De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.”

Que en cuanto a la forma y la duración de la provisión de los empleos temporales, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), dispone: “Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. //En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. //En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. //El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento".

Que para cubrir los costos salariales y presupuéstales del cargo temporal a proveer mediante esta Resolución, el SENA cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No…….del ……………….

En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN No….. DE 2017

Por la cual se ordena una novedad en la planta de Empleos Temporales del SENA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Encargo en Empleo Temporal: ENCARGAR al(a) Señor(a)…………………………………, identificado con cédula de ciudadanía número………..………….de………………., quien ocupa actualmente en titularidad el cargo de…………………… Grado…………………..del Centro  con derechos de carrera administrativa, en el EMPLEO TEMPORAL de…………………… Grado………….., creado por el Decreto 553 de 2017 y asignado a la planta de personal del Centro de Formación………………………………………………… de la Regional…………, con una asignación básica mensual de $..........................., de acuerdo con lo anotado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Parágrafo 1o: Término de Duración del Encargo en Empleo Temporal: Teniendo en cuenta la vigencia del empleo que se provee mediante esta Resolución, señalada en el Decreto 553 de 2017, y la disponibilidad de recursos presupuéstales con que cuenta el SENA a la fecha, el termino de duración del encargo en empleo temporal ordenado mediante esta Resolución tiene como término de duración hasta el 31 de diciembre de 2017, al vencimiento del cual quien lo ocupa retomará automáticamente a su empleo titular en el SENA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017) y el inciso final del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017).

Parágrafo 2o: Antes de cumplirse el término de duración del encargo anotado en el parágrafo anterior, el nominador podrá declararlo insubsistente, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación del cargo, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo temporal como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.

ARTÍCULO 2o. La persona encargada en el empleo temporal debe posesionarse ante el (la) suscrito(a), en las condiciones normativas vigentes.

ARTÍCULO 3o. Durante el encargo en el empleo temporal el (la) servidor(a) público(a) encargado(a) conserva los derechos que tiene en el empleo titular de carrera administrativa del SENA.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en………………….., el

Nombre del nominador

Subdirector(a) del Centro……………………

Centro………………….

Regional……………….

ACTA DE POSESION EN EMPLEO TEMPORAL DEL SENA

Ante el (la) Subdirector(a) del Centro………………………………………………….. de la Regional……………………………………….se presentó el(a) Señor(a) ……………………, portador(a) de la cédula de ciudadanía No. …………………………….. De…………………., con el objeto de tomar posesión legal del Empleo Temporal de………………….. Grado………………. asignado a este Centro de Formación Profesional, para el cual fue desinado mediante ENCARGO EN EMPLEO TEMPORAL a través de la Resolución No………………… del………… proferida por este Despacho, con una asignación básica mensual de $......................

El (la) Posesionado(a) jura respetar, cumplir, hacer cumplir y defender la Constitución, las Leyes, los Reglamentos de la Entidad y desempeñar con eficiencia los deberes y responsabilidades del cargo temporal en el que se posesiona, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, ni con su designación se infringe el artículo 126 de la Constitución Política.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), el Posesionado declara bajo la gravedad del juramento no tener conocimiento de procesos pendientes a la fecha de carácter alimentario y que cumplirá con sus obligaciones de familia, en las condiciones que señala el mencionado artículo.

Para constancia se firma en…………………………….el

EL (LA) POSESIONADO(A) EL FUNCIONARIO AUTORIZADO

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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