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CIRCULAR 123 DE 2010
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
PARA LOS DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto: Cumplimiento Convención Colectiva
La Secretaría General, a efectos de continuar dando cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 52 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, reitera a las Regionales que en el término máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a generarse la vacancia definitiva de un cargo de trabajador oficial, conjuntamente con el Comité Convencional Regional, deberán determinar la especialidad en la que se proveerá el cargo, según las necesidades del servicio justificadas por el Subdirector del Centro de Formación Profesional donde se encuentre la vacante.
Determinada la especialidad, debe iniciarse el procedimiento y las etapas establecidas en el Instructivo N° 3 “Para Selección de Personal de Trabajadores Oficiales”, aclarando que una vez iniciado este trámite no se podrá modificar la Especialidad. En el link: ftp://172.16.2.69/RELACIONES%20LABORALES_DIGENERAL/CONCURS0S%20TRABAJAD0RES%2OOFICIALES/. podrán consultar el Instructivo en referencia.
Vencido el término indicado, sin haberse determinado la Especialidad de la vacante Regionalmente, la Secretaría General procederá a efectuar el estudio pertinente de necesidades y dispondrá de los mecanismos necesarios para la provisión de las vacantes, reubicándotas en los Centros de Formación donde se requieran.
Los Comités Convencionales Regionales deberán dar prioridad a las solicitudes de traslado que se presenten, teniendo en cuenta que se produce traslado horizontal, cuando se provee un cargo en vacancia definitiva, con un trabajador en servicio activo, que ocupe un cargo de trabajador oficial en el SENA.
Cordialmente,
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretaria General