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CIRCULAR 123 DE 2023

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D. C.

PARA:Secretaría general, directores de área y jefes de oficina de la dirección general, directores regionales, subdirectores de centro de formación profesional, coordinadores de grupo y servidores públicos del sena.
ASUNTO: Aplicación Ley de Garantías, elecciones Territoriales 2023 (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras focales)

La Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en cumplimiento de la función asignada por el artículo 16, numeral 3 del Decreto 249 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 fijó el "calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023", por lo anterior de manera atenta se pone en conocimiento las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 para este periodo electoral.

La Ley 996 de 2005, ley de Garantías Electorales, en el parágrafo del artículo 38, establece que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista."

Por lo anterior, la Ley de Garantías Electorales para las elecciones territoriales del periodo 2024 - 2027, debe aplicarse cuatro (4) meses antes de las elecciones, es decir, que a partir del 29 de junio de 2023, hasta el 29 de octubre de 2023, o hasta la fecha de realización de la segunda vuelta, si fuere del caso, se prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin que el legislador haya contemplado excepciones frente a la modalidad de selección o naturaleza del objeto.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Única Externa CCE-EICP-MA-06, versión 2, del 15 de julio de 2022, generó lineamientos sobre las restricciones en materia contractual en vigencia de Ley de Garantías Electorales y en lo que respecta a las elecciones territoriales, señalo que solo aplica la restricción consagrada en el parágrafo del artículo 38 de la citada Ley 996 de 2005(1) Ley de Garantías Electorales, esto es la limitación concerniente a la celebración de convenios y contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante, "participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista", igualmente, dispone que la mencionada ley aplica tanto para los convenios como para los contratos interadministrativos, al no existir definición legal que diferencie dichos conceptos.

Además, señala que la “Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, ni para la cesión de los contratos suscritos antes del periodo electoral, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad."(2)

Por lo anterior, el SENA por ser una entidad Pública del Orden Nacional no le será aplicable la ley de Garantías para las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, sin embargo tendrá las restricciones descritas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pues no podrá celebrar convenios ni contratos interadministrativos, durante la aplicación de la ley de garantías con gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales.

1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PÚBLICOS.

A partir del 29 de junio de 2023 hasta el 29 de octubre de 2023, o hasta la fecha de realización de la segunda vuelta, si fuere del caso la Dirección General del SENA y las Direcciones Regionales NO podrán:

a) Suscribir convenios interadministrativos con los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, en razón a que dichos sujetos tienen una restricción legal prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

b) Destinar recursos públicos a su cargo para actividades proselitistas.

c) Iniciar programas sociales en eventos en donde participen candidatos a las elecciones regionales.

d) Autorizar la utilización de bienes públicos para actividades proselitistas.

e) Deberán evitar que el parque automotor de la Entidad sea indebidamente utilizado para facilitar el ejercicio de actividades partidistas.

2. DURANTE EL PERIODO DE LEY DE GARANTÍAS, LA DIRECCIÓN GENERAL Y REGIONALES DEL SENA PODRÁN:

a) Adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad en cualquier modalidad de selección o contratación directa, a excepción de los convenios interadministrativos con entidades del orden departamental, distrital y municipal,

b) Realizar adición, prorrogas o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, una vez se hayan realizado los estudios previos correspondientes, siempre que se cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, respecto a que las adiciones no superen el 50% del valor inicial del convenio o contrato.

c) Celebrar contratos o convenios financiados en su totalidad o por sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales cuando se rijan por las regias de dichos organismos.

d) Celebrar contratos de aprendizaje.

e) Proveer cargos en la planta de personal.

3. OTRAS RESTRICCIONES

a) Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

b) Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

4. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA LEY DE GARANTÍAS.

A los empleados del Estado les está prohibido realizar las siguientes conductas:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. PARTICIPACIÓN INDEBIDA EN POLÍTICA.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinarlo) las faltas gravísimas relacionadas con la Intervención en política son las siguientes:

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Por último, se Informa que la Directiva 007 del 20 de abril 2023(3) de la Procuraduría General de la Nación, exhortó a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas a observar y acatar las prohibiciones relativas a la participación en las actividades y controversias políticas y prohibiciones en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes distritales y municipales, diputados, concejales distritales y municipales y miembros de juntas administradoras locales, periodo 2024-2027, con el fin de que sean tenidas en cuenta.

Cordial saludo,

RICARDO ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ
Director Jurídico (E)

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Ley 996 de 2005. "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones".

2 cce-eicp-ma-06 circular externa con comentarios de ciudadanos- v2f 002.pdf ícolombíacompra.gov.co)

3.https://www.procuraduría.gov.co/Documents/Directiva%20No.%20007%20dei%202Q%7nde%2QabrIIK20-indebida%Z0partic:ipacSo%cc%81n%20en%20aoli%cc%Bltica.pdf

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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