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CIRCULAR 124 DE 2023

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:
DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPO.
Asunto: Unificación trámites contratación.
Concordancias

Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.

Con el fin de unificar trámites y procedimientos para los procesos contractuales al interior de SENA, que faciliten la gestión de los procesos de contratación en la entidad, en la presente circular se compila las competencias para emitir autorizaciones, certificaciones y conceptos técnicos, como la dependencia o funcionario competente:

AUTORIZACIONES:

CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIAFUNCIONARIO
COMPETENTE
1.- Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación y cuando en el respectivo Centro se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. {Resolución 751 de 2014)
2.- Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto esté o no relacionado con la formación, cuando en el respectivo Centro NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Decreto 249 de 2004. (Resolución 751 de 2014).
DIRECTOR
REGIONAL


3.- Contratos de suministro y mantenimiento de los Centros de Formación Profesional, incluido el parque automotor de conformidad con la delegación establecida por la Resolución 2800 de 2014 artículo 1o.
4.- Contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros de Formación de su jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional. (Resolución 019 de 2014, artículo 1o literal b)
NOTA: Los contratos de Suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones Regionales NO REQUIEREN autorización.

CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
FUNCIONARIO
COMPETENTE
1.- Contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas regionales en las que el Director cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, ya sea por razones del cargo que ocupan de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, o por estar encargado o con asignación de funciones en los dos empleos, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta. (Resolución 54 de 2018, Artículo 3 literal c).
DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

2.- Contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional o el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro, ya sea por razones del cargo que ocupan de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, o por estar encargado o con asignación de funciones en los dos empleos, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación. (Resolución 019 de 2014 Art. 1o literal c).
1.- Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencias de la Dirección General y de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro o el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, ya sea por razones del cargo que ocupan de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, o por estar encargado o con asignación de funciones en los dos empleos, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto NO tenga relación con la formación profesional. (Decreto 2209 de 1998; Resolución 54 de 2018, Artículo 3 literal a).
SECRETARIA GENERAL
2.- Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos. (Resolución 054 de 2018, Artículo 7 literal a).

3.- Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad (Resolución 054 de 2018, Artículo 7 literal a).
1.- Contratos de prestación de servicios de la Secretaría General que estén exentos de aplicar la tabla de honorarios de prestación de servicios personales con personas naturales vigente en la Entidad. (Resolución 751 de 2014 Artículo 2o numeral lo inc.ll).
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2.- Contratos cuyo objeto sea suministro y mantenimiento de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional o viceversa. (Decreto 249 de 2004 - artículo 15 numeral 17).

CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIAFUNCIONARIO
COMPETENTE
NOTA: Los contratos cuyo objeto sea el suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones Regionales NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN.
3. Las autorizaciones para la adquisición o reposición del parque automotor en la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto. (Resolución 54 de 2018, Artículo 8).
DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
4. Contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas, incluidos instructores, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretendan suscribir en los despachos de la Dirección Regional, Dirección de Área u Oficina, en la que el Director Regional, Director de Área o Jefe de Oficina este encargado como Secretario General o viceversa. (Resolución 54 de 2018, Artículo 3, literal d).

NOTA: Los demás contratos que no están incluidos en la anterior tabla no requieren autorización para su celebración.

CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA SUFICIENTE O NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

CONTRATOS QUE REQUIEREN CERTIFICACIÓN PREVIAFUNCIONARIO
COMPETENTE
Certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General. (Resolución 0054 de 2018. Artículo 2 literal a).SECRETARIA General
1.- Certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales para los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional. (Resolución 0054 de 2018. Artículo 2 literal b).DIRECTOR REGIONAL
2.- Certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales para los contratos de las Regionales en las que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro, ya sea por razones del cargo que ocupan de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, o por estar encargado o con asignación de funciones en los dos empleos. (Resolución 0054 de 2018. Artículo 2 literal c)
Certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de
servicios personales para los contratos de los Centros en los que el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, ya sea por razones del cargo que ocupan de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, o por estar encargado o con asignación de funciones en los dos empleos. (Resolución 0054 de 2018. Artículo 2 literal c).
SUBDIRECTOR DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL

CONCEPTOS TÉCNICOS

CONTRATOS QUE REQUIEREN CONCEPTO TÉCNICO PREVIOFUNCIONARIO
COMPETENTE
Concepto técnico para los contratos de construcciones, adecuaciones locativas, obras, arriendos, comodatos y donaciones de inmuebles. (Numeral 25, Artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014, numeral 1 inciso 1 del artículo 2 de la Resolución 751 de 2014).DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Concepto técnico cuando se pretendan suscribir contratos de adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y bienes informáticos de la entidad, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardware. (Numeral 9, artículo 8 del Decreto 249 de 2004, Resolución 069 de 2014, numeral 1 inciso 2 del Artículo 2 de la Resolución 751 de 2014).OFICINA DE SISTEMAS

NOTA: No hay lugar a la solicitud de conceptos técnicos para el inicio de procesos de contratación diferentes a los descritos en la presente circular.

Cordialmente,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

RICARDO ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ

Director Jurídico (E)

DIANA GISELA JIMÉNEZ CUERVO

Directora Administrativa y Financiera

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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