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CIRCULAR 125 DE 2014

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional, Coordinadores Misionales, Coordinadores de la agencia pública de empleo, Líderes de las unidades de emprendimiento y profesionales designados para la atención de la población víctima de la violencia.
Asunto:Lineamientos Fallos Restitución de Tierras.

En el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 - Art. 103, se crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo fundamental es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente Ley." Sin embargo, necesita articular las acciones y políticas de las Entidades pertenecientes al SNARIV.

Por lo anterior y atendiendo lo ordenado por la Directiva Presidencial No. 005 de mayo de 2013, en donde indica (...) La Unidad de Restitución de Tierras adoptará un mecanismo de monitoreo que incluya indicadores con los que se pueda hacer una medición periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y órdenes judiciales (....)", se crea el Grupo de Monitoreo a Fallos, cuyo propósito es diseñar y ajustar metodologías, instrumentos, lineamientos e indicadores, para lograr que las entidades dentro del marco de sus competencias cumplan de manera oportuna con las actuaciones que demanda el proceso de restitución.

Por consiguiente con fundamento en lo establecido en el Subcomité de Restitución, en la mesa de Monitoreo a Fallos y atendiendo a las recomendaciones derivadas de los acercamientos realizados con los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, de manera atenta presentamos las siguientes consideraciones para la atención de las órdenes dadas individual o colectivamente al SENA, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

  • Cabe resaltar que los Directores Regionales son los responsables del cumplimiento de las órdenes dadas en los Fallos de Restitución de Tierras. Igualmente los Jurídicos de cada una de las regionales son los responsables de proyectar las respuestas a presentar a los despachos judiciales, para el NIN cumplimiento de las órdenes dadas al SENA individual o colectivamente; para tal fin se apoyarán en los profesionales que atienden la población víctima de la violencia.
  • Una vez notificado el fallo, se debe identificar si éste contiene los datos de contacto del solicitante y proceder a atenderlo de acuerdo con la orden dada; si por el contrario no se cuentan con los datos del solicitante, se requerirá por escrito a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Unidad de Víctimas nos suministre la información de contacto.
  • Si agotadas las gestiones ante las diferentes instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no es posible conocer los datos de ubicación de los solicitantes, se procederá a informar al juzgado las acciones adelantadas para tal efecto y la imposibilidad de cumplir con la orden por la no ubicación del beneficiario.
  • Cuando la orden involucra a varias Entidades, entre ellas el SENA, se propenderá por generar espacios de acercamiento y articulación de acciones de acuerdo con la misión institucional de cada una de ellas, dejando evidencia de la gestión realizada.
  • Acusar recibo del fallo notificado e informar al juzgado de todas las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el tiempo dispuesto en el fallo, cuando el Despacho Judicial lo requiera o cuando se cumpla con la orden dada.
  • Contactar al solicitante vía telefónica o directamente en el sitio de asentamiento y después de socializarle la oferta institucional, si éste manifiesta que no está interesado en los servicios de la Entidad, se procederá a diligenciar el acta respectiva con la firma de los participantes.
  • Si el solicitante está interesado en los procesos de formación titulada, se priorizará su atención con el acceso preferente otorgado a la Población Víctima.
  • Cuando la socialización de la oferta se realiza en el marco de los Comités de Justica Transicional, se solicitará a la Mesa Técnica que la gestión quede consignada en el acta respectiva, ya que es insumo fundamental para iniciar la ruta de atención de los solicitantes que participaron en dicho comité.

De otra parte, el grupo de monitoreo a fallos, reporta mensualmente la herramienta colaborativa de seguimiento a los fallos notificados a cada una de las Entidades, la cual por parte del nivel central se envía a las Regionales, para su retroalimentación y ialk posterior remisión al correo movalencia@sena.edu.co– IP 12188, conforme a la fecha establecida ya que el aplicativo de reporte se cierra e impide ingresos posteriores de la información.

De igual forma si identifica que a su Regional le han notificado uno o varios fallos y no están reportados en dicha herramienta, se deben consignar al final de la Matriz resaltados en color rojo. Si por el contrario la herramienta reporta algún fallo que no ha sido notificado a su Regional deberá resaltarlo en color verde, ya que esto nos permite evidenciar el total de los fallos notificados a la Entidad, es de aclarar que siempre se deben reportar los avances realizados mensualmente.

Con fundamento en lo anterior, se reitera que del compromiso permanente de todos, depende el éxito en la gestión adelantada por la institución para el cumplimiento de la Política Pública para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Cualquier inquietud con gusto será atendida por el equipo de atención a víctimas de la Dirección General.

DIANA PAOLA BASTO CASTRO

diana.basto(sena.edu.co

Directora de Empleo y Trabajo

Vo.Bo

JAIME EMILIO VENCE ARIZA - jevence@sena.edu.co

Coordinador Grupo de Servicios de Empleabilidad

Elaboró: María Paz Valencia - mpvalencia@sena.edu.co

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