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CIRCULAR 127 DE 2015

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Director General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Coordinadores de Grupo de la Direccion General, Coordinadores de Grupo de Trabajo y Servidores Publicos.
Asunto:Revisión Lineamientos Vacaciones e Interrupción

A través de correo institucional del pasado 5 de febrero se dieron algunos lineamientos e instrucciones respecto a las VACACIONES e interrupción de las mismas y se les requirió dar cumplimiento a la Directiva Presidencial 6 de 2014 – Plan de Austeridad del Gasto y la racionalización de los recursos públicos, en donde se establece que las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas sin motivo legal realmente justificado y no podrán ser compensadas en dinero, salvo retiro del funcionario, por lo tanto el funcionario encargado de otorgar las vacaciones debe reconocerlas oficio si no le son solicitadas dentro de un término prudencial una vez que se causen.

Se ha analizado información a nivel nacional y se ha detectado que todavía persisten situaciones donde funcionarios tienen cllas pendientes de disfrutar o presentan más de dos (2) períodos causados, por lo que es necesario que adopten todas las medidas necesarias para que de oficio sean autorizados.

Es importante que la regional adopte un plan inmediato para dar cumplimiento a la directiva Presidencial, toda vez que la entidad se encuentra programando las VACACIONES COLECTIVAS 2015-2018 y en el evento de identificar funcionarios con días pendientes de disfrute la regional no se les autorizará vacaciones colectivas o individuales hasta tanto se encuentren al dia y los funcionarios que presenten más de dos (2) periodos causados de vacaciones, se les autorizará dentro de las vacaciones colectivas en forma obligatoria.

Cordial saludo,

MILTÓN NUÑEZ PAZ

Secretario General del SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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