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CIRCULAR 128 DE 2017

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 166 de 2022>

PARA:DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO:RELACIONAMIENTO SINDICAL
Resumen de Notas de Vigencia

Con fundamento en lo establecido en el numeral 8o del artículo 9o del Decreto 249 de 2004, por medio de la presente circular se imparten directrices y lineamientos para llevar a cabo las reuniones entre las Juntas Nacionales de las Organizaciones Sindicales y la Secretaría General y entre las Subdirectivas o Comités de las Organizaciones Sindicales y los Directores Regionales del SENA y se establecen los aspectos generales del relacionamiento sindical en el SENA.

Definición: El relacionamiento sindical es un escenario de diálogo entre la administración del SENA y los representantes de las respectivas Organizaciones Sindicales, en el cual se analizarán, propondrán y construirán soluciones a los temas tratados.

Operatividad: La operatividad de las reuniones de relacionamiento sindical con la Dirección General la desarrollará la Secretaría General (relacionamiento sindical a nivel Nacional) y en las Regionales el respectivo Director Regional (relacionamiento sindical a nivel Regional).

Se realizarán reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de la Secretaría General y miembros de la Junta Nacional del Sindicato, en aquellos casos que sea necesario y de manera concertada.

Campo de aplicación: Las reuniones de relacionamiento sindical se llevarán a cabo con los sindicatos que lo tengan acordado[1] o que acuerden dicho escenario con la administración.

En estas reuniones se analizarán y/o concertarán temas específicos y particulares referentes a las relaciones entre la Organización Sindical y la administración de la Entidad, o sobre las condiciones de empleo cuya competencia, trámite o decisión no haya sido asignada normativamente a otra instancia.

Los temas relacionados con el servicio médico asistencial, seguridad y salud en el trabajo, SSEMI, Comité de Convivencia, Comisión de Personal, COPASST, deben ser abordados y definidos en esas instancias. En caso de que temas de los anteriormente mencionados no sean atendidos en las instancias correspondientes, podrán ser remitidos por los representantes sindicales regionales a sus respectivas directivas sindicales nacionales quienes a su vez los presentarán en relacionamiento sindical a nivel nacional.

Participantes: El número de participantes en las reuniones de relacionamiento sindical a nivel nacional para efectos de financiación por parte del SENA será el que se haya pactado[2], o el que se acuerde entre las partes sin que exceda de cinco (5) representantes sindicales, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre Organizaciones Sindicales.

Para el relacionamiento sindical tanto nacional como regional, la Organización Sindical designará a las personas que asistirán a cada reunión teniendo en cuenta el número de representantes del sindicato mencionado anteriormente, e informará sus nombres e identificaciones a la Secretaría General del SENA o al respectivo Director Regional, según sea el caso, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

Por la administración asistirán las personas que se consideren necesarias de acuerdo a la agenda programada.

Lugar, fecha y hora de las reuniones: El lugar, fecha y hora de inicio de cada reunión serán acordadas por las partes.

Duración: Las reuniones de relacionamiento sindical durarán el tiempo suficiente para evacuar la agenda propuesta y será acordado previamente por las partes teniendo en cuenta criterios de razonabilidad, participación, responsabilidad, eficacia, economía y celeridad.

Agenda de cada reunión: El representante de la Organización Sindical enviará a la Secretaría General del SENA, o al respectivo Director Regional, según el caso, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, los temas que propone tratar en la reunión. En caso de que la administración proponga temas, deberá informarlo a la Organización Sindical dentro del mismo plazo.

Periodicidad: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Concertación Laboral y en la Convención Colectiva de Trabajo, las reuniones de relacionamiento sindical deberán llevarse a cabo de la siguiente manera:

2. Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015 - Capitulo 6.

RELACIONAMIENTO SINDICAL A NIVEL NACIONAL
ORGANIZACIÓN
SINDICAL
PERIODICIDADACUERDO
SINDESENAcada mesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.A.10.1 Durante los años 2016 y 2017 se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de SINDESENA. (...)
SETRASENAcada mesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.B.2.1 Se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de SETRASENA. (...)
SINSINDESENAcada mesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.C.8 Durante los años 2016 y 2017 se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de SINSINDESENA (...)
SINTRASENAcada mesCapítulo segundo (2) de la Convención Colectiva de Trabajo. Circular 3-2011- 000354 de fecha 26/10/2011.
UNALTRASENACuando se considere necesario, previa solicitud y concertación entre las partes, atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Toda vez que debe existir equidad en la ocurrencia del relacionamiento sindical de quienes lo tienen pactado frente a quienes no lo tienen.
COSSENACuando se considere necesario, previa solicitud y concertación entre las partes, atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Toda vez que debe existir equidad en la ocurrencia del relacionamiento sindical de quienes lo tienen pactado frente a quienes no lo tienen.
RELACIONAMIENTO SINDICAL A NIVEL REGIONAL
ORGANIZACION
SINDICAL
PERIODICIDADACUERDO
SINDESENA
cada dos (2) meses
Capítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.A.10.1 (...) Así mismo bimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SINDESENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario.
SETRASENAcada dos (2) mesesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.B.2.1 (...) Así mismo bimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SETRASENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario.
SINSINDESENAcada tres (3) mesesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral. 6.C.8 (...) Así mismo trimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SINSINDESENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario.
SINTRASENAcada mesCapítulo segundo (2) de la Convención Colectiva de Trabajo. Circular 3-2011- 000354 de fecha 26/10/2011.
UNALTRASENACuando se considere necesario, previa solicitud y concertación entre las partes, atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Toda vez que debe existir equidad en la ocurrencia del relacionamiento sindical de quienes lo tienen pactado frente a quienes no lo tienen.
COSSENACuando se considere necesario, previa solicitud y concertación entre las partes, atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Toda vez que debe existir equidad en la ocurrencia del relacionamiento sindical de quienes lo tienen pactado frente a quienes no lo tienen.

Cronograma: Con base en lo anterior, cada Regional deberá remitir a la Secretaría General dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de esta circular, y dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes de febrero de cada año, el cronograma de reuniones de relacionamiento sindical de acuerdo a la representación sindical que exista en la Regional, e Informar de manera oportuna las modificaciones que se presenten al respecto.

Acta: De cada reunión se levantará un acta, la cual debe estar suscrita por las partes una vez finalizada la reunión. En el acta quedarán establecidos los compromisos de manera puntual, el responsable de cada uno de ellos y su término de cumplimiento. El listado de asistentes a la reunión hará parte íntegra del acta.

Compromisos adquiridos: Los compromisos deben quedar redactados de tal forma que haya un verbo rector, que permita que lo consignado corresponda a una actividad concreta a llevar a cabo por parte de la administración o de la Organización Sindical, con un responsable específico y una fecha máxima para su cumplimiento.

Para el seguimiento a los compromisos adquiridos, se ha diseñado una matriz en Excel que remitimos anexa, la cual debe ser usada por la Dirección Regional, diligenciada y remitida a la Secretaría General con copia del acta y del listado de asistencia, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la reunión. Adicionalmente, dicha matriz deberá ser actualizada mensualmente con las evidencias del cumplimiento de los compromisos adquiridos y remitida a la Secretaría General dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

Ante casos de incumplimiento de compromisos regionales, estos serán presentados en el relacionamiento sindical nacional.

Desplazamiento: Siempre que las condiciones particulares de la Regional así lo permitan, la Dirección Regional deberá garantizar el transporte a los dirigentes sindicales que se desplazan a reuniones de relacionamiento sindical.

Permiso: Para las reuniones de relacionamiento sindical regional y nacional, se entenderá otorgado el permiso a los representantes sindicales, con la aceptación de la agenda, lo cual será corroborado posteriormente con la firma en el listado de asistencia.

Seguimiento al Acta de Concertación Laboral: Deberá hacerse por parte de los Directores Regionales un seguimiento al Acta de Concertación Laboral de manera mensual de los asuntos que competen a nivel Regional y remitir el informe a la Secretaría General dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

Cordial saludo,

ELSA AURORA NOHÓRQUEZ VARGAS

SECRETARIA GENERAL (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0128_2017.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Actualmente se encuentra en vigencia el Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, suscrita entre el SENA y SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, en cuyo Capitulo 6, se encuentra establecido el relacionamiento como una garantía sindical.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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