Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 0129 DE 2022

(julio 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO,COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO Y EN SU DEFECTO COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
Asunto:Derechos y garantías laborales de Trabajadores Oficiales - Artículo 101 de la Convención Colectiva.

La Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, se encuentra vigente, y por ende, los derechos laborales de los Trabajadores Oficiales contenidos en ella deben ser cumplidos en toda la Entidad; con ese fin, las Regionales, a través de los Grupos de Gestión del Talento Humano o en su defecto los Grupos de Apoyo Mixto, así como los Subdirectores de Centro, deben adelantar las actuaciones que les corresponde para el cumplimiento de esa Convención Colectiva.

Entre los artículos vigentes de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre SINTRASENA y el SENA, su artículo 101 dispone:

“El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días. (...)

(...) En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para tos funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares."

Al respecto, el Acta de interpretación suscrita el 16 de febrero del 2017 indica que:

“En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizarlas gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso de que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente".

Conforme a lo anterior, los Subdirectores de Centro y los Coordinadores de los Grupos Regionales de Talento Humano, o en su defecto, de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, deben realizar en el menor tiempo posible las gestiones, actuaciones y procedimientos contractuales para cumplir con este artículo de la Convención, teniendo en cuenta las diferentes alternativas que establece esa norma y el acta de interpretación el 16 de febrero del 2017.

Es de aclarar que cuando el SENA le paga al Trabajador Oficial el auxilio de alimentación en dinero a través de la nómina (equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal), no es procedente realizar otro pago por ese mismo concepto; de acuerdo con el artículo 101 de la Convención Colectiva y el acta de interpretación de fecha 16 de febrero del 2017, lo procedente en ese caso es que se le dé al Trabajador que recibe el pago la oportunidad de comprar la alimentación en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el Centro suministre la alimentación directamente, ceda su prestación, la contrate con particulares o se asocie con un Centro cercano que ofrezca ese servicio.

Con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento del artículo 101 de la Convención Colectiva, solicitamos de manera atenta a los Coordinadores de los “Grupos Regionales de Talento Humano” de cada Regional, o en su defecto, de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, diligenciar el formulario https://bit.lv/3MUd5Hm, a más tardar el 14 de julio del 2022.

Las dudas sobre el cumplimiento del artículo 101 de la Convención Colectiva o sobre el diligenciamiento del formulario serán atendidas en el correo electrónico: relacioneslaboles@sena.edu.co.

Finalmente, les recuerdo el compromiso institucional de cumplir los beneficios y derechos convencionales que le tienen los Trabajadores Oficiales.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.