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CIRCULAR 134 DE 2015

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, TRABAJADORES OFICIALES, PENSIONADOS, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO:Convocatoria para acceder a apoyos económicos en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior 1-2016.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 13 de la Resolución 00221 de 2013 de la Dirección General del SENA, del 1 - 14 de octubre de 2015, estará abierta la convocatoria para que los trabajadores oficiales, sus hijos, e hijos de los empleados públicos de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción y los hijos de los pensionados de la Entidad, en lo que corresponda puedan participar en:

LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ADELANTAR PROGRAMAS DE PREGRADO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS MARCO ESPECIALES DE COOPERACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR:

1.1. Participantes:

a) Trabajadores oficiales, sus hijos, e hijos de los empleados públicos de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción y los hijos de los pensionados del SENA que aspiren a iniciar sus estudios de Pregrado, desde primer semestre con las siguientes universidades:

  • Universidad Los Libertadores
  • Politécnico Gran Colombiano
  • Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
  • Fundación del Area Andina
  • Universidad Santo Tomas

b) Trabajadores oficiales, sus hijos, e hijos de los empleados públicos de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción y los hijos de los pensionados del SENA que vengan siendo apoyados económicamente por la entidad para que puedan continuar su carrera universitaria en las siguientes instituciones:

  • Universidad Gran Colombia.
  • Universidad Autónoma de Colombia
  • Universidad del Area Andina.
  • Colegio Mayor de Cundinamarca
  • Universidad Santo Tomas

1.2. Requisitos:

Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes universidades son un acuerdo de voluntades, en el marco de las politicas y normas internas de cada entidad, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos tengan en cuenta los siguientes Iineamientos.

- Los estudiantes que salgan favorecidos con este apoyo económico, para la totalidad de programas académicos, deberán en principio:

  • Mantener un promedio en el semestre cursado igual o superior a 4.0.
  • No deberán perder ninguna materia
  • Cumplir cabalmente con las normas internas de la Universidad
  • Cumplir con el Manual de Convivencia y demás políticas de la Universidad
  • Los estudiantes que vienen estudiando y van a acogerse al convenio deberán acreditar ante la universidad los requisitos mencionados en los numerales anteriores.
  • Los estudiantes deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás tramites de admisión ante la Universidad, si como del pago del porcentaje aprobado.
  • El SENA responderá ante la universidad por el saldo restante del porcentaje aprobado al beneficiario, mediante pago en servicios requerido por la universidad.

- De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o al 7o del artículo 13 de la Resolución No. 00221 de 2013:

1. El Empleado Público de Carrera Administrativa o Libre Nombramiento y Remoción y el Trabajador Oficial deberán tener mínimo un (1) año de servicio continuo a la entidad.

2. Acreditar que el hijo por el que solicita el apoyo cumpla los siguientes requisitos para la fecha en que se cierra la convocatoria.

2.1 Máximo 25 años de edad

2.2 No estar cursando más de un programa de pregrado, no poseer título profesional

2.3 No haber perdido materias en el semestre anterior y en ese periodo haber mantenido un promedio de calificaciones exigido por la universidad sobre 5.0 (o su escala equivalente), salvo en los casos en que el apoyo se pida para el primer semestre; este requisito se acredita con el reporte de notas del periodo anterior.

2.4 No haber sido beneficiario del auxilio educativo durante la vigencia de la presentación a la Convocatoria.

2.5 Depender económicamente del empleado público. (Deberá presentar declaración juramentada ante notarlo, dirigida al SENA)

3. Aportar copia autentica del registro civil de nacimiento del hijo con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Los hijos de los pensionados deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2 (del 2.1 al 2.5) y 3., del parágrafo primero del Articulo 13 de la Resolución No 00221 de 2013.

4. Para el caso de los Trabajadores Oficiales se observará lo señalado en el Art. 45 de la Convención Colectiva de Trabajo.

5. Cumplir con los requisitos exigidos por la universidad a la cual pretende aspirar.

6. El apoyo económico para acceder a las universidades, aplica solo para hijos legítimos o reconocidos legalmente (para lo cual deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento donde se evidencie sin excepción.)

1.3. Procedimiento:

a) Los aspirantes deberán diligenciar el Tormato único para solicitud de cupo en universidades con convenio" (SOCUCI) para luego radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro hasta el 14 de octubre de 2015.

b) Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar: Copia del registro civil de nacimiento del aspirante o fotocopia del carné del servicio médico asistencial del SENA.

c) Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deberán analizar, consolidar y reportar la totalidad de la documentación y la información al Grupo de Formación y Desarrollo del 15 de octubre de 2015, para lo cual emplearán el Tormato Único para consolidación de solicitudes de cupos en Universidades con Convenio" (SOCUC2) remitiendo además los respectivos soportes.

d) Una vez las solicitudes de los funcionarios sean aprobadas y verifiquen su estado, deberán continuar el trámite administrativo ante la Oficina de Admisiones de la universidad.

e) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, enviara mediante correo electrónico al interesado y al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional correspondiente, la comunicación formal enviada a la Universidad, inicialmente como un Listado Provisional.

f) Una vez la Universidad remita el informe de calificaciones y promedios obtenidos por los beneficiarios, El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los revisara y analizará, remitiendo un oficio o Listado Definitivo a la universidad con los nombres de los beneficiarios que cumplieron los requisitos para su continuidad y podrán acceder al apoyo económico.

g) De acuerdo a lo anterior, la Universidad deberá expedir un recibo donde se evidencia el valor del pago que deberá cancelar el estudiante.

h) Solo ante la universidad correspondiente el beneficiario deberá realizar la cancelación de su matrícula, de acuerdo al porcentaje asignado como apoyo económico por la universidad, así como la totalidad de trámites para su ingreso.

1.4. Publicación de resultados y reclamaciones:

a) Del 21 – 26 de octubre de 2015 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro fijarán en las carteleras de la institución, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

b) Del 27 – 30 de octubre de 2015 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo.

1.5. Notas Finales:

a) Este beneficio no se extiende al personal en nombramiento provisional o contratista de la Entidad.

b) Es preciso indicar que las Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos generales, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

c) Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las universidades con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

d) Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular, dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

e) Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Universidades y no del SENA.

f) Los apoyos económicos asignados por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, etc.

g) Sin excepción, cada universidad exige un promedio académico por semestre, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

h) La asignación de cupos de descuento se realizará teniendo en cuenta el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al segundo semestre de 2015.

i) La adjudicación de apoyos económicos a los trabajadores oficiales se efectuarán con recomendación del Comité Convencional (Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- S1NTRASENA 2003-2004) y teniendo en cuenta las políticas internas de cada universidad.

j) El funcionario deberá realizar, ante la universidad respectiva, la cancelación del porcentaje de descuento correspondiente al saldo del valor del Programa de Pregrado en cada semestre, y ei SENA por su parte, retribuye en servicios a la universidad el porcentaje restante.

k) En ningún caso, el SENA realiza pagos en dinero a la universidad, por concepto de apoyo económico, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

l) Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

En el caso de los Trabajadores oficiales (NO SUS HIJOS) que deseen iniciar o continuar sus estudios en Instituciones de Educación Superior con las cuales no se tenga ese tipo de Convenios, se recibirán sus solicitudes para estudio con el Comité Convencional Nacional.

Cordialmente,

MILTON ÑUÑEZ PAZ
Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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