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CIRCULAR 136 DE 2019
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA | SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL V COORDINADORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES. |
Asunto: | Reporte de Información Contraloría General de la República - CGR Modalidad Informe de Gestión Contractual Resoluciones Orgánicas No. 7350 de 2013 y No. 0033 de agosto 2 de 2019. SIRECI |
NORMATIVIDAD
El seguimiento a la información reportada el grupo integrado de gestión contractual cumple los siguientes postulados:
1) Constitución Política en el Artículo 267 en el inciso 3, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
2) Constitución Política en el Artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituye que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado".
3) Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
4) Resolución orgánica 7350 de 2013 de la Contraloría General de la Republica Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República
5) La Resolución Orgánica No. 0033 del 2 de agosto de 2019.
6) La Resolución Orgánica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013 expedida por la Contraloría General de la República, en los numerales 2 del artículo 6o, 2o del artículo 16 y 2 del artículo 17, modificados por los artículos 1o y 2o respectivamente de la Resolución Orgánica No. 0033 del 2 de agosto de 2019, en donde se indica la obligación de realizar el reporte de la información contractual de forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al periodo a reportar.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que El SENA debe reportar información a las entidades del orden nacional y territorial que manejen recursos de la Nación del SGP y SGR, así como los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación y que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal; se solicita respetuosamente a cada uno de los responsables de reportar la información al Grupo Integrado de Gestión Contractual en atender las siguientes instrucciones:
a) Ingresar al aplicativo BlackBox todos los contratos, liquidaciones, prórrogas y/o adiciones previa solicitud del Registro Presupuestal.
b) Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del contrato se debe completar la información del mismo en el aplicativo Blackbox.
c) Cada Dirección Regional junto con sus centros de formación deberán garantizar la veracidad de la información diligenciada en el aplicativo BlackBox. El link publicado del contrato u orden de compra debe redireccionar directamente al contrato publicado en la plataforma SECOP I, SECOP II o en Colombia Compra Eficiente.
d) Para el tercer día hábil del mes inmediatamente siguiente al reportar, deben estar registrados correcta y completamente todos los contratos en el aplicativo BlackBox.
Con el propósito de generar mayor claridad en la fecha de los reportes, se relacionan las fechas máximas para remitir el mismo al Grupo Integrado de Gestión Contractual por parte de las Regionales y Centros de Formación el reporte así:
MES A REPORTAR | FECHA MÁXIMA DE ENVÍO POR PARTE DE LAS REGIONALES Y CENTRO DE FORMACIÓN |
Agosto de 2019 | 2 de septiembre de 2019 |
Septiembre de 2019 | 30 de septiembre de 2019 |
Octubre de 2019 | 31 de octubre de 2019 |
Noviembre de 2019 | 29 de noviembre de 2019 |
Diciembre de 2019 | 27 de diciembre de 2019 |
Enero de 2020 | 31 de enero de 2020 |
Febrero de 2020 | 28 de febrero de 2020 |
Marzo de 2020 | 31 de marzo de 2020 |
Abril de 2020 | 30 de abril de 2020 |
Mayo de 2020 | 29 de mayo de 2020 |
Junio de 2020 | 30 de junio de 2020 |
Julio de 2020 | 31 de julio de 2020 |
Agosto de 2020 | 31 de agosto de 2020 |
Es necesario tener presente que una vez reportada la información por las dependencias se requiere el tiempo necesario para la consolidación de la información, la validación de los formatos y el cargue en la plataforma de la Contraloría General. En ese sentido, lo que da lugar a que cualquier demora con el reporte de lo correspondiente, cause traumatismos que conlleve al no envió de la información y a posibles investigaciones disciplinarias a la Entidad. Se espera contar con el compromiso decidido de parte de ustedes para el logro de los objetivos propuestos.
Cordialmente
OSCAR JULIAN CASTAÑO BARRETO
Director Juridico
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0136_2019.pdf>