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CIRCULAR 137 DE 2016

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES DE ÁREA Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Participación de los servidores públicos - Plebiscito especial del 2 de octubre de 2016.

El Gobierno Nacional el pasado 30 de agosto, convocó a los colombianos para que el próximo domingo 2 de octubre decida si apoya o rechaza el plebiscito especial sobre el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral consideraron pertinente la participación de los Servidores Públicos en las campañas que se adelanten para apoyar la opción del SI, o del NO frente al acuerdo en mención, se hace necesario precisar las condiciones dentro de las cuales se podrá efectuar esta participación, así:

Los Servidores Públicos podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al mismo, en razón a que no hacen parte de la prohibición prevista en el artículo 127 de la Constitución Política, como lo señala el artículo 31 de la Resolución No. 1733 del 31 de agosto de 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:

Los servidores públicos (...), podrán hacer campaña en los términos que establece la presente Resolución, por la opción del SI, o por la opción del NO, así como debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al mismo."

Cabe recordar que existen beneficios a favor de los sufragantes, señalados en el artículo 34 de la Resolución No. 1733 del 31 de agosto de 2016 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

REGLAS DE PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CAMPAÑA DEL PLEBISCITO.

Los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA podrán realizar campañas favor del Sí, o del No del Plebiscito "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", a partir del 31 de agosto de 2016 y hasta el 1° de octubre de 2016, atendiendo las siguientes reglas:

1. Quienes participen en la campaña a favor del SI, o del NO del Plebiscito, no podrán incorporar contenidos que promuevan un partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

2. No podrán alterarse las partidas presupuestales existentes o solicitar adiciones presupuestales con el fin de dotar de recursos las campañas a favor del SI, o del NO del Plebiscito.

3. Se prohíbe la utilización de bienes y recursos del Tesoro Público en las campañas a favor del SI, o del NO del Plebiscito.

4. No se puede afectar el adecuado funcionamiento de la actividad ordinaria del SENA, lo que implica la prohibición de suspender las tareas propias de la función pública con el fin de participar en la campaña relacionada con el apoyo del SI, o del NO al Plebiscito.

5. Se encuentra prohibido constreñir en modo alguno a los servidores y/o contratistas del Estado, con el objeto de que:

a. Participen en dichas campañas a favor del SI, o NO del Plebiscito;

b. Expresen su opinión frente al Plebiscito en uno u otro sentido;

c. Encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.

6. El personal instructor no podrá orientar a los aprendices para que asuman una posición a favor del SI, o NO frente al Plebiscito, ni tampoco constreñirlo para el mismo fin.

7. No se podrá constreñir o presionar en cualquier forma a subalternos, para que respalden alguna de las opciones, a favor del SI, o NO del Plebiscito.

8. Se prohíbe en el SENA favorecer con promociones, bonificaciones, y/o ascensos indebidos, a quienes participen a favor del SI, o NO o la del Plebiscito.

9. Respetar las reglas señaladas en el Manual de Convivencia del Sena.

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0137_2016.pdf>

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