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CIRCULAR 137 DE 2019

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Asunto: Convocatoria Sistema General de Estímulos - Primer Semestre 2020

La Secretaría General informa que a partir del dos (2) y hasta el treinta (30) de septiembre de 2019, estará abierta la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el primer semestre de 2020, en consecuencia, solicitamos que a través de la Dirección Regional y sus Centros de Formación Profesional Integral, se garantice la difusión amplia de la misma, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Participantes:

Empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

2. Requisitos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.5 del Decreto No. 1083 de 2015, en el Decreto 1567 de 1998 y en el artículo 30 de la Resolución No. 0059 de 2016, los requisitos exigidos para acceder al apoyo económico para educación formal serán los siguientes:

a) Contar por lo menos con un (1) año de servicio continúo en la Entidad, en un cargo de carrera administrativa o en un cargo de libre nombramiento y remoción.

Nota aclaratoria: El tiempo de servicio con nombramiento provisional no puede ser tomado para calcular la antigüedad.

b) Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño correspondiente al último año de servicio, tratándose de los empleados públicos de carrera administrativa que soliciten apoyo de continuidad o nuevas solicitudes.

c) Acreditar nivel sobresaliente en el consolidado definitivo anual del sistema de evaluación de Acuerdos de Gestión, para el caso de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

d) No estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

e) Adjuntar al formato de solicitud de apoyo, el original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión, para las nuevas solicitudes.

f) Presentar en las fechas establecidas en la respectiva convocatoria, el formato GTH-F-155 Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (SARE_1), y radicarlo en el lugar donde el funcionario labore (Regional, Centro de Formación o Dirección General). Las solicitudes que sean radicadas fuera de las fechas establecidas y en otro formato no serán tenidas en cuenta.

g) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

h) Los empleados públicos que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA, sólo podrán aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

i) Los empleados públicos que hayan sido beneficiados con un programa de posgrado por parte del SENA, sólo podrán aspirar a un nuevo apoyo de esta clase, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del anterior posgrado.

2.1. Procedimiento:

a) El empleado público que reúna los requisitos indicados anteriormente, para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado debe diligenciar el GTH-F-155 Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (SARE_1), anexar los soportes correspondientes y radicar los documentos, en la unidad de correspondencia del lugar donde labora (Regional, Centro de Formación o Dirección General), hasta el lunes treinta (30) de septiembre de 2019 a las 5:30 P.M.

b) La información suministrada por el empleado público, durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse que aporta datos, información, documentos que no corresponden a la realidad, algún tipo de inexactitud, irregularidad o alteración, no podrá volver a participar en la convocatoria durante tres (3) años contados a partir del momento en que se evidencie el hecho o hasta el momento de su desvinculación y sin perjuicio de las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

c) Entre el primero (1o.) y once (11) de octubre de 2019, los Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto de cada Regional, consolidarán y puntuarán las solicitudes de su regional, de acuerdo con la información soportada en el expediente laboral de cada solicitante y a los factores de evaluación establecidos en el artículo 48 de la Resolución 0059 de 2016.

d) Entre el quince (15) y dieciséis (16) de octubre de 2019, las Regionales deben remitir al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General el GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos debidamente diligenciado, con la información consolidada y certificado expedido por el Director Regional donde consten los funcionarios que se presentaron por primera vez y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria, ordenados de mayor a menor,

teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del artículo 48 de la Resolución 0059 de 2016.

De igual forma, deben relacionar en el mismo GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos los empleados públicos que vienen siendo apoyados, diligenciando la información de los funcionarios que aspiren a continuar con el apoyo para educación formal en el primer semestre de 2020 y que cumplan con lo establecido en el artículo 40 la Resolución 0059 de 2016 "RENDIMIENTO ACADÉMICO".

e) Es preciso indicar que, las nuevas solicitudes de apoyo para educación formal están sujetas a la disponibilidad de recursos presupuéstales para el Sistema General de Estímulos, así como de la ponderación de puntaje a nivel nacional según las solicitudes presentadas.

f) Del diecisiete (17) al veintidós (22) de octubre de 2019, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, consolidará la información del GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos remitida por las regionales, procediendo a enviar el 23 de octubre el listado nacional de los funcionarios que se presentaron y cumplieron los requisitos exigidos en la presente convocatoria, listado ordenado de forma descendente, teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del artículo 48 de la Resolución 0059 de 2016.

2.2. Publicación de resultados y reclamaciones:

a) Del veinticuatro (24) al treinta y uno (31) de octubre de 2019, se fijarán en las carteleras institucionales de la Dirección General y en los Centros de Formación Profesional Integral, el listado de los empleados que solicitaron el apoyo económico para educación formal, y para continuidad del beneficio, indicando los respectivos puntajes obtenidos; con el fin de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

b) Del primero (1-.) al siete (7) de noviembre de 2019, los participantes podrán hacer reclamaciones por escrito, en el lugar donde presentaron la solicitud de apoyo económico para educación formal.

c) Las reclamaciones deben ser resueltas entre el ocho (8) y el trece (13) de noviembre de 2019. El catorce (14) de noviembre, los Directores Regionales enviarán certificado con los puntajes definitivos al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General.

2.3. Notas finales:

a) Las Resoluciones 0059 de 2016 y 2001 de 2016, establecen los lineamientos del programa de incentivos, por lo cual se recomienda su lectura integral, con el objetivo de seguir el procedimiento establecido y aclarar dudas sobre el programa en mención, esta puede ser descargada en el siguiente enlace: htto://normoarama.sena.edu.co/docs/resolucion Sena 0059 2016.htm

b) La continuidad del apoyo para educación formal se regirá por lo establecido en el artículo 40 de la Resolución 0059 de 2016 de la Dirección General del SENA.

c) Los funcionarios que sean favorecidos con el apoyo económico para educación formal - Convocatoria primer semestre 2020, deben manifestar por escrito la aceptación o rechazo de este apoyo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Resolución al Grupo de Apoyo Mixto de cada Regional, En caso de aceptar el apoyo económico, se hace necesario anexar el recibo de pago.

Se reitera, en razón a que se debe garantizar la ejecución del ciento por ciento (100%) del rubro presupuestal de estímulos, es indispensable que los funcionarios beneficiarios del apoyo económico para educación formal, remitan al Grupo de Apoyo Mixto de la Regional o Dirección General, donde laboren, en el período antes mencionado el recibo de pago de la Universidad, con el fin de iniciar los trámites administrativos de pago.

d) En los meses de marzo y abril de 2020, se publicará la Convocatoria Sistema General de Estímulos para el segundo semestre 2020. Por lo tanto, los funcionarios beneficiarios del apoyo económico para educación formal del primer semestre de 2020, tendrán que hacer uso de este beneficio antes de la apertura de esa convocatoria.

e) El empleado beneficiado, debe desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la universidad. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 54 de Resolución No. 0059 de 2016.

f) El apoyo para educación formal será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior y únicamente podrá destinarse para cancelar el concepto de la matrícula; concepto que no incluye inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

g) El SENA apoya un único programa de pregrado para los que han alcanzado niveles de estudio de educación media, técnica o tecnológica y programas de posgrado en la modalidad de especialización y maestría. En el evento que la Regional, Centro o Dirección General emita concepto favorable para adelantar estudios de un (1) doctorado, se requiere que la formación a apoyar represente un beneficio en el logro de los objetivos de la Entidad. Al igual que para los estudios de especialización y maestría.

h) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2020 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de apoyos nuevos que serán asignados a los empleados públicos de la Entidad.

i) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá a las Direcciones Regionales la Resolución por la cual se asigna el apoyo para educación formal, para que procedan a notificar a los beneficiarios de cada regional.

j) El empleado público beneficiado con el apoyo, suscribirá un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el período académico y se obliga a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado. En caso que el empleado beneficiario del apoyo no cumpla con el año de servicio deberá reintegrar a la entidad el monto liquidado de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Resolución No. 0059 de 2016.

k) Una vez ejecutoriada la Resolución, el funcionario beneficiado deberá entregar el recibo de matrícula, certificado o documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo para educación formal que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado vigente y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará de conformidad con el valor de la matrícula aplicando los porcentajes señalados en el artículo 54 de la Resolución 0059 de 2016.

Cualquier inquietud o información adicional, comunicarse con Sonia María Diez Oñoro, Profesional del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12029 o en el correo electrónico smdiezo@sena.edu.co.

Cordialmente

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0137_2019.pdf>

ANEXO.

Calendario Convocatoria Sistema General de Estímulos - Primer Semestre

2020

2 al 30 de septiembre dePresentación solicitudes, radicar el GTH-F-155 Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (SAREJL)
1 y 11 de octubre de 2019Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto de cada Regional consolidarán y puntuarán la información de las solicitudes de su regional
15 y 16 de octubre de 2019Se remitirá al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General el GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos
17 al 22 de octubre de 2019El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano consolidara GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos remitido por las Regionales
El 23 de octubre de 2019El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano remitirá a las regionales el consolidado nacional.
24 al 31 de octubre de 2019Publicación de resultados en las Regionales - consolidado nacional
1 al 7 de noviembre de 2019Reclamaciones y revisión de solicitudes
8 al 13 de noviembre de 2019Respuesta a reclamaciones
14 de noviembre de 2019Las Regionales remiten listados definitivos.
Enero 2020Se emitirán las Resoluciones con los beneficiarios a los cuales se otorga el apoyo económico para adelantar estudios de educación formal de conformidad con lo establecido en la Resolución 0059 de 2016.
Marzo-Abril 2020Publicación de la Convocatoria Sistema General de Estímulos - segundo semestre 2020
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