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CIRCULAR 140 DE 2016

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para:Directores Regionales, Coordinadores de Grupo de Servicio Medico Asistencial, y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.
Asunto:Cobro de excedentes de Servicio Médico Asistencial

La Dirección Jurídica, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 249 de 2004, Artículo 16, Numerales 5 y 8 y, la Secretaría General, con base en los dispuesto en el Decreto 249 de 2004, Artículo 9, Numerales 1 y 10, en forma conjunta emiten la presente circular con el fin de dar plena claridad en el manejo de los excedentes del Servicio Médico Asistencial.

Para tal efecto, la Resolución No. 1725 de 2014, delegó en el Secretario General del SENA, en la Dirección General, y los Directores de las Regionales, así como los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, en sus respectivas regionales, en su calidad de ordenadores del gasto del servicio médico asistencial, la expedición de los actos administrativos que se requieran para constituir el título ejecutivo por deudas generadas en excedentes del servicio médico asistencial, así como suscribir los acuerdos de pago que se pacten en la etapa de cobro persuasivo.

Así mismo, el trámite para excedentes del servicio médico asistencial se encuentra dispuesto en la Circular No. 3-2014-000167, y el Instructivo para la Prestación del Servicio Médico Asistencial, Versión 3, fecha de vigencia 11 de noviembre de 2014, donde se establece el procedimiento para su liquidación y cobro persuasivo; instructivo que puede ser consultado en el siguiente link:

http://compromiso.sena.edu.co/documentosivistaidescarcia.php?id=792

Ahora bien a fin de dar claridad al interior del SENA, en cuanto a la competencia para adelantar el cobro por la vía del proceso de cobro coactivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que dispone: "Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documerítos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes"

En consecuencia, para remitir las obligaciones a los Despachos de Cobro Coactivo Administrativo, en cada Regional, debe observarse:

En firme el acto administrativo, y efectuado el requerimiento de pago con fundamento en las resolución o resoluciones que constituyen título ejecutivo, sin que se haya obtenido el pago de estas obligaciones, deberán ser remitidas de manera inmediata, con todos los soportes, al Despacho de Cobro Coactivo que corresponda en cada Regional, vía on-base, observando los capítulos III y IV de la Resolución 1235 de 2014, "Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo", que señalan los requisitos para remitir y recibir una obligación, avocar conocimiento y dar inicio al proceso de cobro coactivo, los cuales deben cumplirse a cabalidad so pena de su devolución a la oficina de origen.

DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR

Directora Jurídica

MILTON NÚÑEZ PAZ

Secretario General

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