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CIRCULAR 141 DE 2022

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES Y PERSONAL DE LAS OFICINAS DE AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO.
ASUNTO:Prestación de servicios de gestión de empleo y emprendimiento a migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros.

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Empleo y Trabajo por el Decreto 2520 de 2013, artículo 14, numeral 2. “Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional” y en virtud de lo señalado en la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021[1], el Decreto 216 de 2021 [2], la Resolución 0971 de 2021[3] y demás disposiciones que regulan la materia; al respecto se imparten los lineamientos a tener en cuenta para que los migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros, puedan acceder a la oferta institucional de la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en materia de gestión de empleo y servicios de emprendimiento teniendo en cuenta el marco normativo que aplica a la Entidad para la prestación de sus servicios y el desarrollo de su misión institucional.

1. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y TRABAJO SENA

1.1. LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO PARA EXTRANJEROS EN LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO.

1.1.1. GESTIÓN DE EMPLEO:

De acuerdo con la normatividad vigente y la ruta de empleabilidad establecida por el SENA, las coordinaciones Regionales de la Agencia Pública de Empleo deberán atender los siguientes lineamientos para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, brindados a migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros, así:

Si el migrante proveniente de Venezuela no se encuentra regularizado, se sugiere iniciar los trámites de regularización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia; no obstante lo anterior, la Agencia Pública de Empleo SENA en cumplimiento a la circular 56 del 10 de octubre de 2017[4], numerales 5,6,7 del Ministerio del Trabajo, brindará la información y orientación para acceder a los servicios de gestión y colocación de empleo (registro de buscadores, orientación ocupacional, preselección y remisión).

Por otro lado, si el migrante se encuentra regularizado, se deben identificar sus necesidades y motivaciones con el propósito de definir su perfil (ocupacional).

Además, en el servicio de orientación ocupacional se presentará la oferta de servicios de acuerdo con el perfil identificado para: formación (titulada y complementaria), evaluación y certificación de competencias laborales, intermediación laboral o sensibilización a la cultura de emprendimiento y de acuerdo con los intereses del migrante, se direccionará al proceso correspondiente para fortalecer su perfil ocupacional y acercarlo a una oportunidad laboral.

Es de resaltar que la Agencia Pública de Empleo del SENA prestará los servicios de gestión y colocación de empleo para la atención de los migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros a través de la implementación de la ruta de empleabilidad.

Ahora bien, a continuación se hace la descripción de los aspectos a tener en cuenta para la prestación de los servicios que ofrece la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, así:

1.1.2. EMPLEABILIDAD

A través de la Agencia Pública de Empleo, se brindarán los servicios básicos de registro de oferentes o buscadores, orientación ocupacional, preselección y remisión a los buscadores migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros que los soliciten.

1.1.2.1. Registro Buscadores (Inscripción en el aplicativo Web APE)

Para registrar en el aplicativo APE a una persona en calidad de migrante proveniente de Venezuela y otros extranjeros, se recomienda solicitar para iniciar el registro cualquiera de los siguientes documentos:

- Si tiene cédula de ciudadanía colombiana (indica que tiene doble nacionalidad), se registra con tipo de documento Cédula de Ciudadanía.

- Si tiene cédula de extranjería (Residente) vigente, se registra con tipo de documento Cédula de Extranjería.

- Si tiene el Permiso por Protección Temporal, se registra con tipo de documento Permiso por Protección Temporal (PPT)con los siete (7) dígitos del PPT.

- Si tiene Permiso Especial de Permanencia (PEP 1, PEP 2, PEP RAMV, PEP 4, PEP 5 (Militares), PECP, PEP7,PEPFFoPEP9),se registra con tipo de documento Permiso Especial de Permanencia y con los quince (15) dígitos del PEP.

- Si tiene cédula de identidad venezolana o pasaporte, se registra con tipo de documento otro documento de Identidad.

NOTA: Si tiene pasaporte o cédula de identidad del lugar de origen (Venezuela) y PPT, es necesario adicionar el código 58 antes del número de identificación, para evitar duplicidad de identificación y el sistema permita el registro.

1.1.2.2. Aplicativo de la Agencia Pública de Empleo SENA.

En el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en la pestaña Datos Básicos ¿Es usted migrante? se debe caracterizar “SI”, si el tipo de documento con el cual se registra en el aplicativo APE es (otro documento de Identidad, Permiso Especial de Permanencia y Permiso por Protección Temporal)

Así mismo, en el Aplicativo de la Agencia Pública de Empleo SENA en la pestaña Migración, se encuentra un módulo denominado "Formulario para extranjeros que ingresan al país" en el cual se debe registrar el número del Permiso Especial de Permanencia con los quince (15) dígitos (PEP 1, PEP 2, PEP RAMV, PEP 4, PEP 5(Militares), PECP, PEP 7, PEPFF, PEP 9oPPTconlos siete(7)dígitos).

1.1.2.3. Soporte de documentos en el Aplicativo de la Agencia Pública de Empleo

Para la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior se debe tener en cuenta la Resolución 20797 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o las normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan y se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Convalidación. Proceso de reconocimiento que el Ministerio de educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.[5]

Homologación: Es el reconocimiento formal que las Instituciones de Educación Superior Colombianas otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior, y tiene fines de continuación de estudios en una Institución de Educación Superior colombiana. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada IES y generalmente se encuentra establecido en el reglamento interno de cada institución. [6]

Apostilla: Es la legalización de la firma de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, cuya firma debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un documento se tiene que apostillar cuando deba surtir plenos efectos legales en otro país que es miembro de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.[7]

Apostillar: Es el timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad. Es el timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Convención de La Haya de 1961 [8]

Es de resaltar que se deben tener cuenta todos los requisitos, los criterios por medio de los cuales se evalúan las solicitudes de convalidación y las alertas sobre títulos que no son susceptibles de convalidación. Así mismo, es importante mencionar, que no se puede realizar el soporte de estudios que sean susceptibles de convalidación en el aplicativo Web APE, si estos no se encuentren convalidados u homologados con la respectiva resolución expedida por el Ministerio de Educación.

A contrario sensu, los estudios que no sean susceptibles de convalidación (según el Ministerio de Educación), cursos de capacitación o complementarios y la experiencia laboral, si se podrán soportar en el sistema.

Es importante tener en cuenta que la convalidación de títulos es obligatoria para los siguientes casos:

1. Para las profesiones reguladas en las que los colegios profesionales les exijan la convalidación.

2. Para las personas que deseen trabajar en el sector público como contratista o funcionario público.

3. Para los casos de licitaciones públicas; solo cuentan los títulos extranjeros que hayan sido convalidados.

4. En el caso de los profesores de universidades públicas, su título convalidado es necesario ubicarlo en el escalafón de maestros.

1.1.3. ORIENTACIÓN OCUPACIONAL

Son las acciones para conocer del oferente o buscador de empleo los conocimientos, experiencias, habilidades y otras competencias; así como sus intereses ocupacionales, motivaciones y necesidades para analizar y construir el perfil laboral, brindar información del mercado laboral y asesorar en la búsqueda de empleo, permitiendo minimizar las barreras de empleabilidad y acercándolos a oportunidades laborales.

Las acciones que se deben tener en cuenta para el proceso son:

- Presentar la oferta de servicios de la Agencia Pública de Empleo - SENA.

- Brindar talleres de Orientación Ocupacional: Proyecto de vida, Hoja de Vida, entrevista de trabajo, competencias blandas (Habilidades interpersonales de comunicación, trabajo en equipo, capacidad de aprendizaje, creatividad y liderazgo)

- Realizar capacitación del manejo de aplicativo Web de la Agencia Pública de Empleo.

- Recalificación de perfiles laborales a través de formación complementaria, titulada y certificación de competencias laborales.

1.1.4. PRESELECCIÓNYREMISION(INTERMEDIACIONLABORAL)

La intermediación laboral permite el contacto organizado entre el buscador de empleo y los potenciales empleadores en busca de talento humano y que cuenta con vacantes disponibles.

A continuación, se mencionan los servicios que presta la Agencia Pública de Empleo para la inserción laboral de los buscadores de empleo:

- Búsqueda de empleo en línea.

- Vacantes disponibles en todo el país.

- Convocatorias especiales nacionales e internacionales.

- Asistencia en la búsqueda de empleo a personas interesadas.

De igual forma se debe tener en cuenta la Circular 056 de 2017 del Ministerio de Trabajo" Atención a población venezolana en el marco de los servicios de gestión y colocación que desarrollan los prestadores autorizados del servicio público de empleo” y el ABECÉ sistema de convalidaciones educación preescolar, básica, media y superior en Colombia abril de 2019, documentos que se adjuntan a la presente circular para su revisión y apoyo.

1.2. REGISTRO Y ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMPRENDIMIENTO PARA EXTRANJEROS.

1.2.1. SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en sus 118 Centros de Desarrollo Empresarial (117 físicos y 1 virtual) cuenta con una ruta de atención para los emprendedores motivados a constituir empresa y generar empleos formales; esta ruta incluye jornadas de orientación, asesorías y entrenamientos a población migrante proveniente de Venezuela y otros extranjeros con situación migratoria en condición regular en Colombia.

Es así como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA orientará, prestará asesoría y entrenamiento a la población migrante proveniente de Venezuela y a otros extranjeros con situación migratoria en condición regular, para apoyar la estructuración de sus ideas de negocio.

Como todos los servicios que se brindan en la entidad, el número de migrantes venezolanos y/o otros extranjeros con situación migratoria en condición regular atendidos dependerá de la demanda que aquellos realicen del servicio de emprendimiento ofertado por el SENA.

Los elementos que componen la oferta del servicio de emprendimiento para los migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros con situación migratoria en condición regular son:

- Orientaciones: Es el espacio en donde se da a conocer a los interesados los servicios de asesoría y entrenamiento que ofrecen los Centros de Desarrollo Empresarial con el fin de promover la cultura del emprendimiento, creación y fortalecimiento de empresas, así como la creación y retención de empleos. Generalmente tienen lugar los jueves.

- Asesoría para la creación de empresa y desarrollo empresarial: Son espacios donde se brinda consejo, orientación o instrucción confidencial, sustancial e individual que se proporciona tanto a dueños de negocios existentes como a emprendedores. Sus objetivos son: modelación idea de negocio, validación temprana de la iniciativa, apoyo en la formulación del proyecto empresarial, creación y fortalecimiento de las empresas y optimización la capacidad de gestión del dueño del negocio o del emprendedor.

- Entrenamientos: Como soporte al servicio de asesoría se encuentran las acciones de entrenamiento para el desarrollo de competencias y habilidades emprendedoras, empresariales y gerenciales. Son actividades que aportan conocimientos, información o experiencia sobre un tema relacionado con los negocios, que  tienen una duración mínima de una hora en su modalidad virtual y dos horas en su modalidad presencial.

1.2.1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE EMPRENDIMIENTO

Las autoridades y entidades del Estado Colombiano consideran con situación migratoria en condición regular a un ciudadano venezolano o extranjero que haya ingresado al país de manera regular por un puesto de control fronterizo habilitado por Migración Colombia.

En virtud del Decreto 216 de 2021, para acreditar la condición de regularidad en el país, se debe contar con alguno de los siguientes documentos: permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) Permiso Temporal de permanencia (PTP), o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición incluido el PEPFF o el Permiso por Protección Temporal (PPT).

La cédula de extranjería es también un documento válido para acreditar la permanencia regular de un migrante proveniente de Venezuela o de otro país (Ver anexo 3).

1.2.2. EVIDENCIAS POR PARTE DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL SENA-SBDC

Los Centros de Desarrollo Empresarial SENA-SBDC, deberán reportar los cinco (5) primeros días del mes las acciones realizadas en el mes anterior en materia de orientación a la población migrante proveniente de Venezuela y otros extranjeros con situación migratoria en condición regular, de acuerdo con esta circular. Las evidencias de atención serán aportadas por el orientador SENA, empleando para el reporte el aplicativo de seguimiento dispuesto por la Coordinación Nacional de Emprendimiento.

Finalmente, se pone en conocimiento la siguiente información para consulta:

Para verificación del PEP y Cédulas de extranjería remitirse a:

http:Umigracioncolombia.gov.co/index.php/es/

Para Verificación de los documentos PEP:

http://www.migracioncolombia.gov.co/viajerosvenezuela/index.php/component/sppagebuilder/34-seccion-pep

Para Verificación Cédulas de Extranjería:

http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/servicios-alciudadano/consulta-estado-ce

Para Verificación del PPT:

https://www.migracioncolombia.gov.co/estadoppt

Nota: Todo el personal de la Agencia Pública de Empleo SENA debe informar a los potenciales empleadores que una vez contratado a cualquier extranjero debe iniciar los trámites de registro de información en las plataformas:

REGISTRO EN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE) / MIGRACIÓN

COLOMBIA consultar el siguiente enlace:

https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf o el que disponga Migración Colombia para este fin.

REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA- RUTEC. consultar el enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/movilidad-yformacion/grupo-de-gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/vi.-rutec

Finalmente, se invita a los directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores y personal de las oficinas de agencia pública de empleo, a seguir los lineamientos dados en la presente circular, para la Prestación de servicios de gestión de empleo y emprendimiento a migrantes provenientes de Venezuela y otros extranjeros.

Cordial saludo,

HERNÁN DARIO FUENTES SALDARRIAGA

Director de Empleo y Trabajo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política migratoria del Estado Colombiano- PIM y se dictan otras disposiciones”

2. "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"

3. ”Por el cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por el Decreto 216 de 2021”

4. 5. (...) un nacional venezolano, y en general cualquier extranjero, debe cumplir todos los requisitos del orden jurídico vigente para acceder aun trabajo formal, que son los que se ofertan a través del Servicio Público de Empleo.

6. No obstante, para acceder a los servicios de información, orientación y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, el extranjero podrá identificarse simplemente con su Pasaporte o su Documento Nacional de Identificación. En caso de ser seleccionado para ocupar una de las vacantes ofertadas, deberá iniciar de manera inmediata los trámites para regularizar dicha situación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.

7. Cabe enfatizar, además, que la prestación de servicios de gestión y colocación debe darse sin hacer ningún tipo de discriminación asociada a la procedencia, de conformidad con la normatividad vigente.

5. Resolución 20797 de 2017 artículo 3 Numeral 12.

6. Ministerio de educación https://www.mineducacion.gov.co/portal/Preguntas frecuentes

7. Resolución 20797 de 2017 artículo 3 Numeral 3.

8. Resolución 20797 de 2017 artículo 3 Numeral 3.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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