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CIRCULAR 146 DE 2012
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No. 3 de 2012
Para: | Todos los Servidores públicos y Contratistas del SENA. |
Asunto: | Represalias contra Servidores Públicos por Presentar Denuncias de Corrupción es Falta Gravísima. |
Desde la vigencia del <sic> la Ley 734 de 2002, el artículo 34 de la mencionada norma, regula los deberes de todos los servidores públicos, y dentro de los mismos, el numeral 35 señala que es deber ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien conductas que puedan constituir delitos o faltas disciplinarias cometidas por sus superiores, subalternos o particulares que administren o ejerzan funciones públicas.
Con la entrada en vigencia del Estatuto Anticorrupción, ley 1474 del 12 de julio de 2011 en su artículo 43, incluyó una norma directamente relacionada con la prohibición de represalias, producto de cualquier denuncia relacionada con hechos de corrupción, presentada por servidor público:
“Adiciónese un numeral nuevo al artículo 48 de la ley 734 de 2002, Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
“Numeral 64.... Cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario o injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.
El efecto de incurrir en esta conducta es que se pueda sancionar con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos entre 10 y 20 años.
El texto se refiere solo a servidores públicos y generaliza cualquier tipo de denuncia, entendiéndose que puede ser cualquier escrito que relate hechos relacionados con corrupción dirigido a las autoridades en general, Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Oficina de Control Interno Disciplinario u otras dependencias de la entidad.
De llegarse a presentar situaciones relacionadas con la conducta señalada, este despacho procederá a evaluar las circunstancias de los hechos, con el fin de establecer si la conducta amerita ser sancionada disciplinariamente.
Se constituye en requisito para iniciar proceso disciplinario que la denuncia por represalia, tenga necesariamente como precedente el haber denunciado previamente de manera personal, hechos de corrupción.
Hechos o actos de corrupción son aquellos en los que se pretende obtener un beneficio indebido producto del ejercicio del cargo, que puede ser con la intervención de un tercero, servidor público o particular.
Teniendo en cuenta lo anterior, conminamos a los servidores públicos de la entidad a abstenerse de esta conducta y prevenir las sanciones disciplinarias descritas.
Cordial Saludo,
CLEMENTINA DEL PILAR GONZÁLEZ PULIDO
Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario