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CIRCULAR 0148 DE 2018

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES MISIONALES.

Asunto: Lineamientos sobre el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en normas sobre Guianza Turística.

En atención a las diferentes consultas elevadas por algunos centros de formación en cuanto al certificado de competencias laborales que expide el SENA en normas sobre guianza turística; la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo informa lo siguiente:

De conformidad con las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo, con el certificado de competencia laboral en normas relacionadas con dicha actividad, no se faculta o reconoce a las personas para que legalmente desempeñen esa labor, ni para la obtención de la tarjeta profesional, ni para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

La Ley 1558 de 2012 "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones", en el artículo 26 indica:

"... se conoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que esté inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo, otorgada por la entidad u organismo que el gobierno designe.

Para obtener la tarjeta profesional deberá acreditarse, como mínimo título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.

También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad.

El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico.

No obstante, quien obtenga el título profesional de guía de turismo a partir del segundo año de vigencia de la presente ley deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma.

La Tarjeta Profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional.

Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística sea prestado únicamente por Guías de Turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan lega ¡mente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio". (Subrayas y negrillas fuera de texto original).

De parte, el artículo 2.2.4.4.10.3. del Decreto 1074 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, indica que, "Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus modalidades, se requiere:

1. Tarjeta Profesional de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado."

Así mismo, el artículo 2.2.4.4.10.5., de la precitada disposición, reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

"1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el ICFES.

4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

(Decreto 503 de 1997, art. 5)" (Subrayas fuera de texto original).

Aclaramos que el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que menciona la norma, hace referencia a los programas de formación laboral ofrecidos por el SENA, los que no se equiparan a los certificados de competencia laboral que expide esta misma entidad.

Ahora, si bien es cierto que el SENA desarrolla el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales conforme con el Decreto 933 de 2003 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, que en su artículo 2.2.6.3.20 dispone que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales"; como se indica, la normatividad que regula el ejercicio de la profesión de Guionaje o Guianza Turística no contempla el certificado de competencias laborales como un requisito para que las personas sean reconocidas y puedan desarrollar dicha actividad, ni para la obtención de la tarjeta profesional ni para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que los actores del proceso de ECCL tengan presente esa información para retransmitirla a las personas (postulantes) que pretendan obtener el certificado de competencia laboral en Guionaje o Guianza Turística. En caso que los solicitantes decidan realizar ese procedimiento, deberán dejar constancia escrita que conocen ia situación planteada en la presente Circular.

Atentamente,

HENRY HERNANDO LUNA SALCEDO

Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ CIRCULAR_SENA_0148_2018.pdf>

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