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CIRCULAR 151 DE 2018
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA DIRECTIVOS, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE
CENTRO, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS
Asunto: SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) VEHICULOS OFICIALES SENA.
En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección, mediante el artículo 16o del Decreto 249 del 2004, desde la Dirección Administrativa y Financiera se adelantó la Orden de Compra No. 30486 del 2018, a través del Acuerdo Marco de Precios No. CCE-292-1-AMP-2015, con la cual se realiza la compra del seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT, para seiscientos sesenta y dos (662) vehículos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA para garantizar la protección y conservación de los bienes de la institución.
Conforme a la Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones”, dicho documento se puede portar y presentar de forma digital en dispositivos móviles ante las autoridades de tránsito. Sin embargo, para dar cumplimiento al artículo 8o de la Resolución 1415 del 2008 de la Entidad todo “vehículo del Parque Automotor del SENA debe acreditar y portar los documentos vigentes exigidos portas autoridades de tránsito, tales como la tarjeta de propiedad y los seguros obligatorios según el tipo de vehículo que se conduce", por lo tanto es indispensable portar siempre una copia impresa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en cada uno de los vehículos oficiales SENA, sin excepción.
WILSON FERNANDO MELO VELANDIA
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO