Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 151 DE 2021

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y COORDINADORES MISIONALES REGIONALES.

Asunto: Implementación Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 654 del 16 de junio de 2021 que contempla como una función para el SENA, “implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en sus procesos misionales en el marco de sus competencias” (numeral 3, artículo 2.2.6.2.6.5) y que “los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberán implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en un período no mayor a dos (2) años luego de la entrada en vigencia del presente Decreto” (artículo 2.2.6.2.6.9), en el caso particular de la evaluación y certificación de competencias laborales, se determina lo siguiente:

1- La construcción de instrumentos de evaluación de competencia laboral tendrá como referente los niveles de competencia de la CUOC, en lugar de los niveles de cualificación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O como se venía realizando hasta el momento.

2- Los instrumentos de evaluación de competencia laboral y el Sistema de información DSNFT, se adecuarán a los ajustes que se generen en las Normas Sectoriales de Competencias laborales, en las EFO y demás referentes para la evaluación y certificación de competencias laborales, cuando sean publicados por el grupo de Gestión de competencias laborales.

Es importante precisar que esto no debe afectar los proyectos regulares que se vienen adelantando para la elaboración de instrumentos de evaluación ni los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales en los centros de formación. Para su implementación se socializará con los dinamizadores regionales de instrumentos las actividades a desarrollar, quienes a su vez ilustrarán a los demás actores del proceso, para propiciar que la transición hacia la CUOC se realice gradualmente a partir del mes septiembre del 2021.

Cualquier inquietud adicional será atendida por Yobanny Andrés Holguin Pinilla, en el correo electrónico yholguin@sena.edu.co

Cordialmente,

WILLIAM OROZCO DAZA

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0151_2021.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.