Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 0159 DE 2018

(septiembre 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctrina concordante

PARA: SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA VINCULADOS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Asunto: Reporte de situaciones especiales para tener en cuenta al proveer empleos de carrera administrativa con listas de elegibles de la Convocatoria 436 de 2017.

El SENA reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC 4.793 cargos vacantes de carrera administrativa para ser provisto mediante concurso de mérito, que está siendo adelantado a través de la Convocatoria 436 de 2017 y se encuentra en las últimas etapas.

De acuerdo con lo manifestado por la CNSC las listas de elegibles empezarán a ser enviadas al SENA desde el último trimestre del año, situación que exige adoptar medidas y procedimientos para el adecuado retiro y llegada del talento humano.

Respecto al retiro del servicio de las personas vinculadas mediante nombramiento provisional por el uso de las listas de elegibles, el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017) establece:

“PARAGRAFO 2o. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical".

La Corte Constitucional ha manifestado sobre el tema en diferentes pronunciamientos[1] que "prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos", y precisó que quienes acrediten una situación especial de las indicadas en esta circular, deben ser las últimas personas en desvincularse de la entidad cuando vayan a proveerse los empleos con la respectiva lista de elegibles.

SITUACIONES ESPECIALES:

- Prepensionados: Servidores públicos a quienes les falte tres (3) años o menos para adquirir su pensión de vejez, es decir, para cumplir con la edad y/o con las semanas mínimas de cotización.

Para acreditar esta condición, el servidor público debe presentar los siguientes documentos:

a. Copia reciente del resumen de semanas cotizadas expedida por la Administradora de Pensiones.

b. Copia del registro civil de nacimiento.

- Madre o Padre cabeza de familia: Se configura cuando la persona “(i) tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, (ii) no cuenta con la ayuda de otros miembros de la familia y (iii) su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones, o cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental” (Sentencia T-003 de 2018). De acuerdo con la Corte Constitucional, “el desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen (la)... condición de madre cabeza de familia”. “El trabajo doméstico,... constituye un valioso apoyo para la familia a tal punto que debe ser tenido en cuenta como aporte social...la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia".

Para acreditar esta condición, el servidor público debe presentar el(os) siguiente(s) documento(s):

a. Oficio manifestando bajo juramento que cumple todas las condiciones anotadas anteriormente, indicando en cada una de ellas la situación específica.

b. Copia del registro civil de nacimiento del hijo y/o del familiar.

c. Documento que acredita la condición de discapacidad del hijo, de su pareja y/o de su familiar.

- Situación de discapacidad: Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo.

Para acreditar esta condición, el servidor público debe presentar el(os) siguiente(s) documento(s):

a. Certificado médico de la valoración de la discapacidad expedida por la EPS o ARL que demuestre su condición de salud; por ser reservado este documento debe ser entregado en sobre sellado.

b. Valoración del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), para limitaciones visuales, y del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), para limitaciones auditivas.

- Enfermedades catastróficas: Son aquellas enfermedades catalogadas como ruinosas o catastróficas por representar una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y baja efectividad en su tratamiento.

Para acreditar esta condición, el servidor público debe presentar el siguiente documento:

a. Certificado médico expedido por la EPS o ARL que demuestre su condición de salud; por ser reservado este documento debe ser entregado en sobre sellado.

- Embarazo: Para acreditar esta condición, la servidora pública debe entregar el siguiente documento:

a. Certificado médico que acredite el embarazo, indicando las semanas aproximadas de gestación.

PROCEDIMIENTO:

Las personas interesadas en acreditar una o varias de estas situaciones especiales, deben presentar al SENA comunicación dirigida al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional donde labora, o al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales para quienes laboran en la Dirección General, la cual debe ser radicada en la dependencia de administración de documentos de su sede de trabajo a más tardar el 21 de septiembre de 2018, anexando los documentos indicados anteriormente. En esta comunicación el servidor público debe indicar el cargo y grado que ocupa en el SENA, el Centro de Formación, la Regional o la Dependencia donde labora, la causal o causales que desea demostrar y la relación de los documentos que aporta para cada una de ellas.

Los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto deben verificar la completitud y veracidad de la información presentada y elaborar un listado consolidado de los servidores públicos vinculados al SENA con nombramiento provisional que tienen una situación especial, utilizando el formato que enviará por correo electrónico el Grupo de Relaciones Laborales. El formato diligenciado debe ser enviada al Grupo de Relaciones Laborales a más tardar el 3 de octubre de 2018.

El Grupo de Relaciones Laborales hará el consolidado total del SENA y remitirá la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 5 de Octubre de 2018

El servidor público que utilice total o parcialmente inforanación o documentación que sea verás y actual, será reportado disciplinaria y/o penalmente, según el caso.

Cordialmente,

CARMEN CRISSONETIS JAIMES GALVIS

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ CIRCULAR_SENA_0159_2018.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. T-1011 de 2003, T-597 de 200, T-951 de 2004, T-1316 de 2005, C-901 de 2008, SU-917 de 2010, SU- 446 de 2011, SU-070 de 2013, T-595 de 2016, entre otras.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.