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CIRCULAR 159 DE 2019

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y AFILIADOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA.
Asunto:Convocatoria 001-2020 Afiliados Fondo Nacional de Vivienda- SENA.

Conforme a autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar la apertura a la Convocatoria de Vivienda 001-2020 para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de afiliados al Fondo Nacional de Vivienda- FNV (vinculación antes del 2 de febrero de 1998 y cesantías administradas por el SENA).

Según lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 2014, Acuerdo 004 de 2017, Acuerdo 003 de 2019 y la Resolución 1-1721 del 27 de septiembre de 2019, a continuación se establece el calendario de la convocatoria, requisitos de postulación, mecanismo de presentación de solicitudes, modalidades de créditos y montos máximos a prestar, documentos exigidos según modalidad, documentación requerida para acreditar la dependencia económica de hijos y padres y demás condiciones que se deberán cumplir para accederá la presente convocatoria.

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 15 de octubre al 1 de noviembre de 2019
Estudio de solicitudesDel 5 al 15 de noviembre de 2019
Reunión de Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio de solicitudes trabajadores oficiales y formulación de recomendaciones.Del 18 al 22 de noviembre de 2019
Publicación de listados inicialesDel 25 al 29 de noviembre de 2019
Presentación de reclamacionesDel 2 al 6 de diciembre de 2019
Respuesta a reclamaciones y publicación de listados definitivosDel 9 al 13 de diciembre de 2019
Aprobación de créditos Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de ViviendaDel 23 de enero al 5 de febrero de
2020
Comunicación de créditos a afiliados favorecidosDel 23 de enero al 7 de febrero de 2020

2. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes año 2020):

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA*
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir220SMMLV
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público220SMMLV
LIBERACIÓN TOTAL 0 PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.220 SMMLV
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público77 SMMLV

(*) El monto se encuentra condicionado al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2020.

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Podrán postularse Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales activos y vinculados a la Entidad con anterioridad al 2 febrero de 1998 y con cesantías administradas por el SENA.

b. Para los Empleados Públicos, haber cancelado la totalidad del crédito anterior y para Trabajadores Oficiales haber cancelado el setenta por ciento (70%) del crédito anterior.

c. No haber alcanzado el número máximo de créditos, es decir hasta cuatro (4) créditos desembolsados por el Fondo Nacional de Vivienda, bien sean ordinarios o especiales en cualquier modalidad.

d. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando a través del siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co dígitando su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de Afiliados del Fondo de Vivienda (vinculación antes del 2 de febrero de 1998 y cesantías administradas por el SENA), estará disponible del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2019. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. Las solicitudes serán evaluadas por la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público y dicha regional será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de ta solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso del mismo en caso de ser aprobado.

d. El sistema emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado y aceptado los términos del mismo dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario de convocatoria, obtendrá un registro exitoso de postulación en la convocatoria.

e. Una vez radicada la solicitud en la plataforma, no se permitirá modificar la información allí contenida ni adjuntar nuevos documentos.

f. El afiliado interesado deberá aportar los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo únicamente en formato PDF legible y que no supere las 10MB.

g. La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el afiliado que cumpla con la misma, no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares.

h. La información indicada en los literales f) y g), serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte de cada Regional.

En caso que el afiliado del FNV interesado en participar requiera apoyo para el ingreso a la plataforma, dillgenciamiento y radicación de la solicitud, podrá consultar el vídeo de apoyo disponible en el link http://fondovivienda.sena.edu.co o enviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co.

5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el link: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA. De igual manera se publicarán los resultados en carteleras visibles de cada Regional, en los términos establecidos en la presente circular.

b. Publicados los resultados iniciales de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones dentro del término establecido en la convocatoria, sustentando las razones de su observación.

c. Las reclamaciones deberán ser presentadas por el mismo medio establecido para la presentación de las solicitudes y en todo caso, no se podrán anexar a la reclamación documentos adicionales a los aportados en la etapa de presentación de solicitudes.

d. Respuesta a reclamaciones: Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten y los resultados definitivos serán publicados ingresando en el siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co y en carteleras visibles de cada Regional.

e. De acuerdo con el presupuesto que se apropie en la vigencia 2020, los Comités de Viviend procederán a la aprobación de los créditos de los "Afiliados del Fondo" dentro del término establecido en la convocatoria, por modalidades, en estricto orden de puntuación en cada regional y en la Dirección General, sujeto a la capacidad de pago del solicitante y hasta agotar el presupuesto distribuido por el Comité Nacional de Vivienda.

NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.

Los montos a prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos, serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto (Regionales) o por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios (Dirección General), la cual es requerida por el Administrador de Vivienda en la etapa respectiva.

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes

MODALIDADCertificado de tradición y libertad*Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)
Compra de vivienda construida o lote para construir 
Construcción de vivienda.XX
Liberación gravamen hipotecarioXX
Mejoras locativasXX

(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes ai momento de la postulación. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.
(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación.
(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección del inmueble, materiales y cantidad,

valor unitario, valor total.

7. DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA DEMOSTRAR DEPENDENCIA ECONOMICA.

DEPENDIENTESRegistro Civil de
nacimiento de Servidor Público
Registro Civil de
nacimiento de Hijos
Documento
de identida
Certificado de estudios del periodo 11-2019Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición {***}Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de
Invalidez.
Hijo menor de 18 años *X 
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes *XX 
Hijos mayores de 18 años con discapacidad mayor al 65% *X X
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **XX 
Padre o Madre con capacidad física disminuidaXX X

(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del "Afiliado" del Fondo. Para declarar hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si el mismo es mayor a 18 años adicional mente deberá aportar certificado de estudios del periodo académico 11-2019. En caso de declarar hijos en primer grado de afinidad, adicíonalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre

(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del "Afiliado. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco, asimismo podrá aportar otro documento que considere idóneo para demostrar la relación y dependencia económica.

{***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento, deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

Agradecemos adelantar las gestiones pertinentes para divulgar oportunamente la presente circular, garantizando que todos los servidores públicos en calidad de afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA interesados en participar, conozcan los requisitos, calendario y mecanismos para la postulación.

Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda IP 12060, 12157, 12186 o en caso de tener inquietudes frente al acceso a la plataforma a través del correo soportefondovivienda@sena.edu.co.

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0159_2019.pdf>

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