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CIRCULAR 161 DE 2018

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SENA.

Asunto: Implementación del Decreto 1273 de 2018 - Seguridad Social de Contratistas.

El Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018 modificó las normas que regulan el procedimiento para la liquidación y pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Entre los cambios que introdujo esta norma, destacamos los siguientes, que son aplicables a los contratistas de prestación de servicios del SENA:

1. A partir del 1o de octubre de 2018 el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales se realizará mes vencido, por periodos mensuales.

El artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto dispone al respecto que “el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido por periodos mensuales, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior".

En consecuencia, los ordenadores del pago y los supervisores de los contratos de prestación de servicios del SENA con personas naturales, deben tener en cuenta que la cotización del mes de Septiembre se pagará en Octubre de 2018 (mes vencido), por lo cual la cuenta de cobro del mes en curso se tramitará indicando en el espacio correspondiente al número de planilla. Decreto 1273 de 2018.

Conforme al boletín de Prensa No 105 de 2018 del Ministerio de Salud publicado el día 27 de agosto de 2018, las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajadores independientes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante el mes de septiembre de 2018.

2. A partir del mes de junio de 2019, el SENA debe retener y hacer el giro mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral de los contratistas de prestación de servicios personales de la entidad, mes vencido, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En posteriores comunicaciones la Dirección General informará el procedimiento y los mecanismos a seguir para la retención y giro de los aportes desde el 1o de junio de 2019; hasta entonces los contratistas deben seguir realizando el pago de sus aportes mes vencido, con el tipo de cotizante y la planilla que utilizan todos los meses.

Es importante que los ordenadores del gasto, los supervisores y los contratistas de la entidad lean todo el Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018 y estén atentos a las indicaciones que emita la Dirección General para su adecuada aplicación.

Cordialmente,

CARMEN CRISSOTENIS JAIMES GALVIS

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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