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CIRCULAR 162 DE 2013

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo
Asunto:Circular Jurídica Lineamientos para la elaboración de estudios previos

La Dirección Jurídica, en ejercicio de sus facultades legales y en virtud de las funciones establecidas en Decreto 249 de 2004, se permite divulgar los parámetros para la elaboración de estudios actividad que junto con el Plan Anual de Adquisiciones comprende la etapa de planeación de la contratación que se adelante en la Regionales, Centros de formación y en las diferentes áreas de la Dirección General. Para ello se tomaron en lo pertinente las recomendaciones que al respecto profirió la Procuraduría General de la Nación, en su cartilla "Recomendaciones para la elaboración de Estudios Previos".

1. DEFINICIÓN.

El Decreto 734 de 2012, que reglamentó la Ley 1150 de 2007, en desarrollo de lo establecido por el artículo de la Ley 80 de 1993, definió los estudios previos como el conjunto de documentos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como la distribución de riesgos que se propone, ordenando ponerlos a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones.

2. ASPECTOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTUDIOS PREVIOS.

El principio de la planeación correctamente desarrollado es en buena medida, el que determina el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública.

Existen dos expresiones normativas claras relacionadas con el principio de la planeación: la elaboración del plan anual de adquisiciones y el desarrollo de los estudios previos, entendidos estos conceptos como:

  • El plan anual de adquisiciones definido por el Decreto 1510 de 2013, como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar, de este se evidencian las necesidades contratación de las entidades.

8.3. Factores de Evaluación (Mirar el literal e. de la circular: lineamientos para la elaboración de estudios previos)

9. Mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar

10. Riesgos previsibles que puedan afectar el proceso contractual de conformidad con lo establecido por el decreto 1510. (Mirar la matriz de riesgo de la agencia nacional de contratación, Colombia Compra Eficiente, contenida en el Conpes 3714)

11. Acuerdo internacional o tratado de libre comercio: Revisar si la contratación se encuentra cobijada por tratado o acuerdo internacional.

12. Supervisión o Interventoría según sea el caso Dado en (ciudad), a los,

(Firmado)
(El jefe de la dependencia que requiera la contratación)

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