Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 162 DE 2016

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA EN LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO.
ASUNTO:Turnos de fin de año de descanso compensados

El 26 de octubre de 2016, se expidió la resolución 2204 de 2016 "Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones para algunos empleados públicos y Trabajadores Oficiales del SENA".

Los servidores públicos a quienes no les sean autorizadas vacaciones colectivas, ni días pendientes de vacaciones en los meses de diciembre de 2016 o enero de 2017, podrán disfrutar de cinco (5) días hábiles de descanso remunerado, en uno de los siguientes periodos, previa concertación con el Jefe inmediato, así:

a) Del 26 al 30 de diciembre de 2016

b) Del 02 al 06 de enero de 2017

Para lo anterior, estas horas se compensarán así:

Una (01) hora diaria a partir del 31 de octubre y hasta el 24 de noviembre; el día 25 de noviembre

Una (01) hora y media, y cuatro sábados a partir del 05 de noviembre de 2016 (6 horas cada sábado) con el fin de completar las 42.5 horas a compensar

Nota: Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no pueden programarse ni pagarse horas extras.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.

En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.

Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.

De igual forma los Jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades cuyo cumplimiento no pueda posponerse.

MILTON NÚÑEZ

Paz Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.