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CIRCULAR 162 DE 2019

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO y COORDINADORES DE GRUPO DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL Y DEMAS PERSONAL DELSMA.
Asunto:Aplicación compromiso 7.2.2 correspondiente al Acuerdo Colectivo 2018 acogido mediante Resolución No. 1-0191 de 2019, Servicio Médico Asistencial

De conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 411 de 1997 y el Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto 1072 de 2015 del sector trabajo, la administración del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA junto con las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA suscribieron Acuerdo Colectivo el 6 de diciembre de 2018, documento que posteriormente se acoge mediante Resolución SENA No. 1-0191 de 2019, incluyendo en el artículo primero el numeral 7.2.2 que establece lo siguiente:

“7.2.2. Dentro del primer semestre de 2019, el SENA se compromete a realizar los ajustes normativos, técnicos y administrativos necesarios, para establecer el siguiente límite para el cobro de excedentes en tratamiento ambulatorio por cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial: 1) $5.000.000 anuales, para cada beneficiarios cuyo servidor público por ei cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV, y 2) $4.700.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV. Este valor será incrementado y actualizado a partir de la vigencia 2020 en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior"

Así las cosas, desde la firma del Acuerdo Colectivo la Dirección General está adelantado las actividades necesarias para concretar los ajustes normativos, técnicos i.y administrativos correspondientes, con la finalidad de poder implementar la funcionalidad en el aplicativo del SMA, no obstante lo anterior, mientras se realiza la modificación a la liquidación de excedentes por concepto de tratamiento ambulatorio, se requiere de parte de las Regionales realizar las siguientes actividades:

1. Socializar el compromiso establecido para que el personal del SMA tenga conocimiento del mismo, especialmente la persona encargada de la revisión, liquidación y cobro de los excedentes SMA.

2. Revisar frecuentemente en la generación de excedentes para cada beneficiario los límites anuales de cobro de excedentes establecidos en el compromiso 7.2.2, con la finalidad de evitar que se realice cobro de excedentes por concepto de tratamiento ambulatorio con valores acumulados anuales que superen los establecidos en el mencionado compromiso.

3. En el caso que se haya superado el límite acumulado anual de pago en excedentes indicados en el compromiso 7.2.2, se debe proceder a realizar la revisión y ajuste respectivo, en busca de reportar, registrar y cobrar los valores que efectivamente le corresponden al servidor público o pensionado y por otra parte proceder con la generación de recibo de pago en el aplicativo del SMA para descargar los excedentes que sobrepasan los límites de cobro anuales acumulados para ordenes en concepto de tratamiento ambulatorio.

Agradecemos su oportuna gestión, así mismo cualquier aclaración al respecto, con gusto será atendida por Patricia Cortes López (ycortesl@sena.edu.co), contratista del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General.

Cordialmente,

Veronica Ponce Vallejo

Secretaria General del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0162_2019.pdf>

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