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CIRCULAR 163 DE 2019

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA EN LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO Y SERVIDORES PÚBLICOS.
Asunto:Resolución 1788 Vacaciones Colectivas 2019-2020

Para su conocimiento y amplia divulgación, adjunto la resolución 1788 del 8 de octubre de 2019, por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas 2019-2020 en el SENA así:

Primer Turno: Del 19 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020.

Segundo Turno: Del 2 de enero al 23 de enero de 2020

Es importante recordar que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978 y Directiva Presidencial 09 de noviembre 2018, las vacaciones no deberán ser interrumpidas.

Si un Servidor Público presenta dos (2) o más períodos causados o días pendientes de vacaciones, en forma obligatoria, deberá disfrutar los días pendientes y un período en alguno de los turnos indicados.

Igualmente les informamos que no se aceptarán solicitudes individuales de vacaciones en fechas diferentes a las establecidas en la Resolución 1788 del 8 de octubre de 2019, es decir dentro del periodo colectivo.

Cordialmente,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0163_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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