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CIRCULAR 164 DE 2019

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA:DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES DE GRUPO DE TRABAJO Y SERVIDORES PUBLICOS.
Asunto:Compensación períodos de descanso

El 8 de octubre de 2019, se expidió la Resolución 1-1788 de 2019 "Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas en el SENA".

En tal sentido, los servidores públicos a quienes no les sean autorizadas vacaciones colectivas, ni días pendientes de vacaciones en los meses de diciembre de 2019 o enero de 2020, podrán disfrutar de cuatro (4) días hábiles de descanso remunerado, en uno de los siguientes períodos, previa concertación con el Jefe inmediato, así:

a) Del 23 al 27 de diciembre de 2019

b) Del 30 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020

c) Del 7 al 10 de enero de 2020

Para lo anterior, estas horas se compensarán mediante una de las siguientes alternativas:

a) Una (1) hora diaria a partir del 15 de octubre y hasta el 3 de diciembre de 2019

b) Cinco sábados del 19 de octubre al 16 de noviembre de 2019 (6 horas diarias) y el 23 de noviembre (4 horas) con el fin de completar las 34 horas a compensar.

Nota: Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no pueden programarse ni pagarse horas extras.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.

En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.

Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.

De igual forma los Jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades cuyo cumplimiento no pueda posponerse.

Cordialmente,

Veronica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0164_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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