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CIRCULAR 165 DE 2010

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No 003-2010

PARADIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y DEMAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA
ASUNTO:De la aplicación del Principio de Planeación en la Gestión de la Contratación.

En atención al numeral 4o del artículo 6o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 que establece dentro las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios....”; en cumplimiento de la función preventiva, esta Oficina se permite hacer las siguientes precisiones por ser consideradas relevantes en el desarrollo de la gestión contractual, así:

La inobservancia del principio de planeación en materia contractual deriva indefectiblemente en faltas disciplinarias, así como también la consecuente trasgresión de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, los cuales se constituyen como pilares fundamentales de la función pública.

La mencionada conducta a título de omisión, es objeto de competencia disciplinaria por parte de esta oficina, para lo cual, es menester señalar que se debe observar sin lugar a dilación, la aplicación en materia contractual, de manera integral del mencionado principio.

Para la satisfacción de las necesidades de nuestra entidad, esta oficina se permite compartir la siguiente premisa a toda la comunidad SENA, así: “Planear antes de ejecutar”, frase que evitará sin lugar a duda la trasgresión del principio enunciado y la consecución de una gestión contractual de forma completa, lógica y responsable.

Para ello, resulta importante señalar que la etapa previa de la contratación estatal se impone como el deber de materializar el trabajo concienzudo de sus servidores, para lo cual esta oficina brindará lineamientos generales sobre el particular, con la finalidad de evitar la apertura de procesos disciplinarios.

La planeación debe se comprendida como pilar de la contratación estatal, de tal manera que se logre integrar de una manera lógica y coherente las metas y los recursos para la consecución de un proyecto.

Dicha idea de planeación, debe ser comprendida como un conjunto que comprende: un plan consolidado que contenga las prioridades en materias de adquisición de la entidad, debidamente soportadas con sus respectivos estudios técnicos, acompañados de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.

El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refrió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente(1)

"...Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes:

i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato.

ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja.

iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.

iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto.

v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato.

vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores...”.

En el mismo sentido, el manual de contratación de la entidad adoptado por la resolución 064 de 2009 expresa en su capitulo II de manera precisa y concreta “la etapa preparatoria o de planeación y programación de la contratación"(2), en cumplimiento del artículo 89 del Decreto 2474 de 2008.

Esta oficina se permite reiterar de manera uniforme el contenido de la etapa preparatoria de la gestión contractual, expresado en el manual de contratación de la entidad, así:

CAPITULO II
DEL PROCESO DE CONTRATACION
1ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACION
1.1ETAPA PREPARATORIA O DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1.1.1Actividades de la planeación y la preparación del contrato
1.1.1.1Determinar las condiciones del contrato a celebrar
1.1.1.2Estudios previos
1.1.1.3Determinar las garantías
1.1.1.4Registro en el sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal SICE
1.1.1.5Registro único de precios de referencia. RUPR
1.1.1.6Establecer los ítems
1.1.1.7Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos
1.1.1.8Determinar el impacto socio ambiental
1.1.1.9Análisis de mercado
1.1.1.10Elaborar el Presupuesto
1.1.1.11Determinar del Sistema de precios
1.1.1.12Selección de la forma de pago
1.1.1.13Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
1.1.1.14Verificación de la apropiación presupuestaI

Pasos estos que deben ser observados rigurosamente por los funcionarios públicos de la Entidad y todas aquellas personas que apoyan el ejercicio contractual. Para este fin, la entidad en su página web, ha puesto en conocimiento para todo el público el manual de contratación en el siguiente link http://www.sena.edu. co/Portal/Transparencia/Manual+de+contrataci%C3%B3n +administrativa/ para que los funcionarios, contratistas y aquellos terceros que tengan interés directo en la gestión contractual, tengan pleno conocimiento de la actividad contractual de la entidad y para que de esta manera se eviten prácticas indebidas, dilatorias de las convocatorias.

Es importante recordar que el artículo 3o del Decreto 2474 de 2008, parágrafo 2o, fija los parámetros del contenido de los estudios previos.

Este ejercicio le permite establecer a las entidades públicas el nivel de los ajustes realizados, protegiendo a la ciudadanía interesada en los procesos de contratación, de cambios sustanciales en los mismos que afecten tanto el principio de planeación como el de igualdad.

El principio de responsabilidad, consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, prevé que las entidades y los servidores públicos respondan cuando hubieren abierto convocatoria sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.

Este despacho reitera la invitación a los funcionarios públicos de la entidad y todas aquellas personas que apoyen el ejercicio contractual, sin importar el régimen de contratación que apliquen, a institucionalizar los procedimientos de elaboración de los estudios previos de las contrataciones que realicen, optimizando los resultados perseguidos en la gestión contractual.

De conformidad con la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) se señala que quienes ejercen gestión contractual, sin el cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, incurrirán en Falta Gravísima, que podría culminar en la destitución de cargo o función:

“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(...) 31: participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa..:”.

Finalmente, esta oficina conmina a los servidores públicos y los particulares, al correcto actuar y al pleno ejercicio de la legalidad bajo el postulado de la trasparencia y la publicidad del principio de planeación en la gestión contractual de nuestra entidad.

Cordialmete,

FRANK MANOTAS PUENTE  

Jefe Oficina

Control Interno Disciplinario

SENA Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1. Fallo de segunda instancia de 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal, Radicación N° 120-2216-2006 N° 120-2216-2006.

2. Resolución 00064 de 20 de enero de 2009, expedida por el Director General de la Entidad.

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