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CIRCULAR 167 DE 2012
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá, D.C.
Para: | Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y Académicos. |
Asunto: | Programas Relacionados con la Salud Ocupacional. |
Dando alcance a las Circulares No. 3-2011-000260 de fecha 08/09/2011 y No. 3-2011- 000300 de fecha 28/09/2011, se informa lo siguiente:
1. La legislación Colombiana es muy clara en cuanto a los criterios para otorgar la Licencia en Salud Ocupacional la cual es expedida por las respectivas Secretarías de Salud; en el caso del SENA, el único programa que puede llevar al aprendiz a obtener esta licencia es el TECNóLOGO EN SALUD OCUPACIONAL, por ende y aun cuando la entidad oferta formación en diferentes áreas que son componentes de la salud ocupacional (higiene industrial, seguridad industrial, medicina preventiva), tanto de manera específica como complementaria y transversal, NINGUNO DE ESOS PROGRAMAS CONDUCE A LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LICENCIAMIENTO EN ESTE CAMPO.
2. En atención al proceso de reorganización de las Redes, todos los programas de formación del área de Salud Ocupacional, sin excepción, a partir de la fecha de la Circular No. 3-2011-000300 deben ser coordinados y liderados únicamente por la Red de Conocimiento de Salud, cuya asesora de la Dirección General es la Ingeniera Neida Yolima Caro.
3. Según Circular No. 3-2011-000260, se especifica que los programas de formación titulada que no proceden ni técnica ni jurídicamente a que los aprendices soliciten licencias, deben ser desactivados inmediatamente para prevenir demandas que afecten la calidad en la formación. Por lo anterior estos programas no deben volver a ser presentados en las próximas ofertas de formación.
4. Los Centros de Formación que han venido desarrollando el Programa de Formación Titulada nivel Tecnologo “ Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción”, deben convocar a todos los egresados de la formación con el fin de efectuar la respectiva inscripción de los mismos, en oferta cerrada, en el programa de formación titulada “Tecnólogo Salud Ocupacional”, respetando las competencias que tiene el diseño del programa (versión 100), teniendo como base los parámetros dados en la Resolución No. 0681 de fecha 09 de Abril de 2012. A fin de garantizar la calidad en la formación, en todos los casos deberá evidenciarse un trabajo coordinado entre los Centros de Formación que ofrecieron el programa de formación titulada nivel tecnólogo SISOMA y los Centros de Formación que imparten directamente el programa de Formación Titulada “Tecnologo en Salud Ocupacional”.
5. El título otorgado por el SENA en “Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción”, es suficiente para el reconocimiento de aprendizajes previos.
6. En casos específicos en los cuales los egresados trabajan y/o viven en ciudades diferentes a aquella en la cual se encuentra el Centro de Formación del cual fueron egresados, los Centros de Formación respectivos efectuarán la gestión correspondiente para que ellos sean inscritos en el proceso en el Centro de Formación que esté ofertando la titulación “Tecnólogo Salud Ocupacional” más próximo a su ubicación actual.
Atentamente,
JAVIER ALONSO ARANGO PARDO
Director Formación Profesional Integral
ANEXO: RESOLUCION No 0681 DE 2012