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CIRCULAR 170 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO MIXTO.
ASUNTO: “Restricciones a la contratación estatal y celebración de convenios en el SENA con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República”
Concordancias

La Secretaria General, la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Jurídica en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 249 de 2004, artículos 9, 15 y 16 respectivamente con ocasión a las elecciones legislativas (Senado y Cámara de Representantes) y presidenciales, reitera a los servidores públicos y a los particulares que ejercen transitoriamente funciones públicas en el SENA, el deber de cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de garantías electorales, así como las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 para lo cual se permiten señalar las siguientes medidas que facilitarán la atención oportuna de las necesidades de la Entidad en materia contractual:

1. NORMATIVIDAD:

Ley 996 de 2005 “ Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, artículos 33 y 38.

- Artículo 33. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

- Artículo 38 (...) Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. // (....)

En este parágrafo se establecen restricciones en la contratación para las entidades territoriales en cuanto a la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten presupuesto, de manera que si bien, en principio al SENA como entidad del orden nacional no le son aplicables directamente estas disposiciones, si se ve obligada a acatarlas y abstenerse de celebrar convenios o contratos con Entidades Territoriales (Departamento, Distrito - Municipio) máxime cuando la restricción contenida en el artículo 33, para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa aplica a todos los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel Nacional y Territorial.

Igualmente, del referido artículo 33 se infiere, que lo que busca el legislador es prohibir la suscripción de contratos bajo la modalidad de contratación directa, de manera que todas las demás modalidades de contratación se encuentran permitidas; por consiguiente, se podrá acudir entonces a las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, esto es, mediante la Licitación Pública, el Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y la Selección Abreviada en todas sus modalidades (Acuerdo Marco, Menor Cuantía, Subasta Inversa).

2. RESTRICCIONES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

La restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa o convenios interadministrativos aplica a los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel Nacional y Territorial, por lo que hay que tener claro cuándo nos encontramos frente a esta modalidad y el término que aplica al nivel territorial y al nivel nacional.

La ley 1150 de 2007, contempla en el artículo 2, numeral 4, los contratos que se pueden celebrar bajo la modalidad de contratación directa, los cuales son:

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del referido artículo.

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

j) <Literal adicionado por el artículo 125 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.

k) <Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.

2.1. EXCEPCIONES EN CONTRATACIÓN DURANTE LA LEY DE GARANTIAS.

No obstante, lo anterior se debe tener en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 las cuales son:

- Defensa y seguridad del Estado.

- Crédito público.

- Para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.

- Los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor.

- Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

2.2. LÍNEA DE TIEMPO PARA LA PROHIBICIÓN/RESTRICCIÓN LEY 996 DE 2005

Atendiendo las restricciones señaladas, es necesario tener presente la línea del tiempo para la contratación y celebración de Convenios en el SENA.

Es importante precisar que las restricciones se traslapan, por lo que, para el caso de aplicación de la norma, los términos para los comicios de elección de congresistas se extienden hasta la fecha última de la elección de Presidente de la República, esto quiere decir, que la restricción va hasta el 29 de mayo de 2022 o de llegar a presentarse la segunda vuelta va hasta el 19 de junio de 2022.

En ese orden de ideas, para la contratación en modalidad directa, la celebración de convenios interadministrativos y las limitaciones a la nómina, se deberán tener presente estas fechas y las modalidades en las que se podrá contratar, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley de garantías y las propias de la contratación.

- ELECCIONES DE CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES A LA CÁMARA: Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021.

Fecha de elecciones: 13 de marzo de 2022

Fecha inicio Restricción: Desde las 00:00 Horas del 13 de noviembre de 2021

Fecha final de Restricción: 29 de mayo de 2022 y si se extiende a segunda vuelta 19 de junio de 2022. A quien aplica la restricción: al SENA para celebrar contratos o convenios interadministrativos con los

Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, para la ejecución de recursos públicos.

El SENA entre el 13 de noviembre de 2021 y el 28 de enero de 2022 podrá:

1. Realizar contratación directa con personas naturales o jurídicas del derecho privado nacionales o extranjeras.

2. Celebrar contratos con entidades públicas del nivel nacional y/o organismos internacionales.

3. Conforme a las modalidades de convenios contemplados en el Manual de Convenios del SENA, podrán celebrarse, Interadministrativos con entidades públicas del nivel nacional, Marco (ii) de Asociación, (iii) Especiales de Cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación, (iv) Cooperación Internacional, (vi) Ampliación de cobertura (teniendo en cuenta la restricción) y (vii) De cooperación técnica nacional e Internacional.

Sin restricción alguna:

1. Realizar la contratación bajos las modalidades de: Licitación Pública, Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y la Selección Abreviada (Acuerdo Marco, Menor Cuantía, Subasta Inversa).

2. Realizar prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del inicio del período de restricción.

3. Celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

- ELECCIONES PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021

Fecha de elecciones: 29 de mayo de 2022

Fecha inicio Restricción: Desde las 00:00 Horas del 29 de enero de 2022

Fecha final de Restricción: 29 de mayo de 2022 y si se extiende a segunda vuelta 19 de junio de 2022. A quien le aplica la Restricción: Al SENA para contratar mediante contratación directa contempladas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007.

Para el caso de las elecciones Presidencial y Vicepresidencial, esto es entre el 29 de enero al 29 de mayo y se extiende a segunda vuelta hasta el 19 de junio, se podrá sin restricción alguna:

1. Realizar la contratación bajos las modalidades de: Licitación Pública, Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y la Selección Abreviada (Acuerdo Marco, Menor Cuantía, Subasta Inversa).

2. Realizar prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del inicio del período de restricción.

3. Los que sean necesarios atendiendo las excepciones contempladas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

3. ACTIVIDADES A REALIZAR POR PARTE DE LOS ORDENADORES DEL GASTO - NIVEL NACIONAL.

Dentro de las actividades que se citan a continuación, los servidores públicos a quienes va dirigida ésta Circular y aquellos que de una o de otra manera tengan relación con el tema de la contratación o celebración de convenios, tendrán presente que el contrato o convenio quede firmado y cargada la información del Certificado de Registro Presupuestal - CRP., con su respectiva validación en la plataforma SECOP II, sin excepción alguna, con el fin de mitigar los hallazgos por parte de la Contraloría General de la República.

Es así que, las diferentes áreas del SENA, deberán realizar los ajustes pertinentes al Plan Anual de Adquisiciones - PAA., del año 2021 y, estructurar el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios de la modalidad de contratación directa, objeto de restricción y teniendo presente que, además de realizar los trámites previos a la contratación o celebración de convenios, deben contar con los siguientes documentos:

ACTIVIDADRESPONSABLE INICIALÁREA RESPONSABLE
PAA para la vigencia 2021 Y 2022Ordenadores del gasto de las direcciones, jefaturas, secretaria general,
regionales y centros de formación.
DIRECCIONES DE
PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA.
CDPOrdenador del gasto del área solicitante de la Contratación y DAF.
FIRMA DE CONTRATOS O CONVENIOS
Ordenador del gasto y contratista o conviniente
SOLICITUD CRP*Áreas solicitantes de la Contratación/ DAF

*Las solicitudes de CRP deberá realizarse a más tardar el día siguiente a la firma del convenio o contrato, en cumplimiento de la restricción en las fechas antes estipuladas.

Para los procesos de contratación el “Grupo Integrado de Gestión Contractual y el Grupo de Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica, previa radicación por parte de las dependencias de la Dirección General (ordenador del gasto), podrá iniciar la revisión de documentos precontractuales de contratos de bienes y servicios y de convenios sujetos a la restricción (Contratación Directa) y que requiere el SENA celebrar para la vigencia 2022, a partir de las siguientes fechas:

1. Convenios Interadministrativos con entidades del Orden Territorial: 15 de septiembre de 2021

- Hasta 1 de noviembre de 2021

2. Contratos y Convenios Interadministrativos con entidades del Orden Nacional: Hasta el 3 de diciembre de 2021

3. El cargue del CRP en SECOP II deberá realizarse máximo el día 28 de enero de 2022.

Por otro lado, con el propósito de cumplir con lo establecido en la ley de garantías respecto a la contratación necesaria para el SENA y que sea requerida a la Dirección Jurídica, con posterioridad a las fechas establecidas en el párrafo anterior no se garantiza el trámite de los contratos o convenios que se encuentren en curso de la restricción; solo se adelantarán los que se soliciten a través de las modalidades de contratación diferentes a la contratación directa.

4. RESTRICCIONES A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL O MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA ESTATAL

Además de las restricciones señaladas en la contratación y la celebración de convenios, la Ley 996 de 2005, en el artículo 32[1], establece restricciones a la modificación de la nómina de las entidades estatales (Nivel Nacional o Territorial) en los siguientes términos:

Restricciones:

- No se podrá vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal.

- Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En el período de restricción se podrá:

1. “Realizar los nombramientos de quienes hayan sido seleccionados en concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

2. Provisión de vacantes definitivas generadas por renuncia, muerte o expiración del periodo fijo, indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

3. Provisión de empleos vacantes temporales o definitivas a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran.

4. Traslados para proveer las vacantes definitivas para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

5. Retirar del servicio a un funcionario que cumpla la edad de retiro forzoso”[2]

5. OTRAS LIMITACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DE LA LEY 996 DE 2005

Con el fin de garantizar la transparencia electoral y la no participación en actividades políticas de los servidores públicos, la Ley 996 de 2005, Artículo 38, contempla las siguientes prohibiciones aplicables en todo el período electoral (desde el 13 de noviembre de 2021 al 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, hasta al 19 de junio de 2022). El incurrir en las siguientes prohibiciones constituye falta gravísima:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

6. DIRECTRICES GENERALES Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y APOYO A LA GESTIÓN.

6.1. DIRECTRICES GENERALES

1. En el proceso de contratación, además de las funciones que le corresponde cumplir a la Oficina de Control Interno del SENA, los ordenadores del gasto inculcarán y fomentarán en las personas que actúen en cualquier etapa del proceso contractual, la cultura del autocontrol, como elemento trascendental del sistema de gestión y control para la prevención de riesgos, el mejoramiento continuo y la salvaguarda de los recursos públicos.

2. En cumplimiento del principio de transparencia, las dependencias que participen en el trámite contractual permitirán el acceso a los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales a quienes lo soliciten, incluidas las veedurías ciudadanas, y publicarán de manera local y en medios digitales los avances de los trámites y las decisiones que se adopten.

3. De otra parte, en el ordenamiento jurídico se prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público[3], es por ello que se debe verificar que las obligaciones propuestas sean diferentes a las funciones descritas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA.

4. Los ordenadores del gasto, como responsables de la contratación, deben incluir en los estudios previos las obligaciones que se ajusten al desarrollo del objeto contractual y no incluir en su redacción elementos subordinantes; igualmente, durante la ejecución del contrato, los supervisores y ordenadores del gasto deberán vigilar y garantizar la autonomía del contratista, para no incurrir en conductas que puedan configurar subordinación y producir daño antijurídico para el SENA, para lo cual deberá darse aplicación estricta a la Resolución 330 de 2019 “Por la cual se adopta "La política 2019 para la Prevención del daño antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA". La supervisión de los mismos se realizará acorde a lo señalado en el Manual de Supervisión e interventoría de la Entidad.

5. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y en concordancia con lo indicado en el Manual de Contratación establecido por la Entidad, el pago de honorarios se realizará por periodos fijos, y en ningún caso se aplicará el pago por días o por horas. En todo caso cualquier modificación contractual deberá constar por escrito en el que se exprese la voluntad de las partes.

6. El “Plan Anual de Adquisiciones” deberá contener todos los contratos de prestación de servicios que se pretendan suscribir durante el año 2022 (art. 2.2.1.1.1.4.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015); una vez el Director Regional reciba el mencionado plan de cada Centro de Formación Profesional Integral de su jurisdicción, deberá emitir una respuesta de fondo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El Plan Anual de Adquisiciones del SENA será consolidado y publicado en la página web de la Entidad y en el SECOP.

7. Para las autorizaciones previas de contratación que establecen los Decretos 2209 de 1998, compilado en el Decreto 1068 de 2015, 249 de 2004 y 2785 de 2011, los ordenadores del gasto y del pago deberá tener en cuenta lo previsto en el Manual de Contratación establecido por la Entidad, la Resolución 054 de 2018, la Resolución 751 de 2014 y en la Circular 3-2014-000115 de 2014, como las Circulares que se emitan por el SENA para la vigencia 2022.

De igual manera, las áreas de la Dirección General que fijen los objetos contractuales o los perfiles de los profesionales para suplir las necesidades administrativas o de la defensa de la entidad, los remitirán a las Direcciones Regionales, como las Circulares que se emitan por el SENA para la vigencia 2022

8. La contratación debe adelantarse y tramitarse por medio de la plataforma SECOP II.

6.2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACIÓN

Concepto: Lineamiento unificado contratación personas o sujetos con protección constitucional reforzada: Aquí podrán leer su aplicabilidad y cuando cesa su aplicabilidad, lo cual se debe tener en cuenta en el caso en concreto a contratar, por parte del ordenador del gasto. La Dirección Jurídica a través del Grupo de

Conceptos y Producción Normativa emitió el “Concepto lineamiento unificado contratación personas o sujetos con protección constitucional reforzada sobre el tema, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: https://normograma.sena.edu.co/docs/concepto sena 0037678 2020.htm

- Mujeres en estado de embarazo y lactancia

- Extensión de la protección al cónyuge o compañero (a) de la mujer en estado de embarazo

- Madres o padres cabeza de familia

- Personas en condición de discapacidad

- Sujetos con enfermedades catastróficas, ruinosas o huérfanas

- Las que determine la Ley o la jurisprudencia unificada.

6.3 ACTIVIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y APOYO A LA GESTIÓN.

Teniendo en cuenta que los contratos de prestación de servicios se celebran por el plazo estrictamente indispensable para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, en cumplimiento de la política de prevención del daño antijurídico[4], las direcciones nacionales y regionales, subdirecciones de centro y jefaturas de área, si persiste la necesidad de contratación, deben diseñar objetos diferentes a los contratados durante la vigencia 2021, los cuales en todo caso deben satisfacer la necesidad que se pretende amparar con la contratación.

Debido al volumen de contratos de prestación de servicio personales que deben ser celebrados antes del 28 de enero de 2022 (aproximadamente 30 mil contratos), se ha diseñado una estrategia consistente en anticipar la carga o subida de la mayor parte de los documentos precontractuales a la plataforma SECOP II durante el último trimestre del 2021, con la finalidad de adelantar en un 80% la fase alistamiento, dejando el 20% restante para el mes de enero de 2022, momento en el cual se debe cargar o subir el CDP, la oferta, los antecedentes y el plan anual de adquisiciones -PAA.

Los siguientes documentos precontractuales deben ser cargados en la plataforma SECOP II entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de este año:

- Nuevo formato de Estudios Previos que incluye Análisis del sector y certificación de idoneidad y experiencia.

- Certificado de Inexistencia de Personal Suficiente

- Matriz de riesgos

- Autorizaciones (Cuando aplique ver Numeral 7 del punto 6.1)

Nota: En el campo determinado dentro de la plataforma SECOP II en el formulario electrónico en la etapa precontractual, no se diligenciará dato alguno para el CDP, se deberá dejar en blanco como viene predeterminado y se continuará con la publicación del proceso- En el mes de enero, se deberá relacionar la información correspondiente al número del CDP emitido por el área de presupuesto, en la plataforma SECOP II y proceder con la consulta y validación, para que de paso a la etapa contractual del proceso

en SECOP II.

Adicionalmente, durante el mes de enero se procederá a cargar los siguientes documentos, en la etapa contractual de cada proceso de contratación en el SECOP II.

- Pantallazo línea del Plan Anual de Adquisiciones

- CDP de la vigencia 2022

- Oferta del futuro contratista radicada en el 2022

- Antecedentes emitidos por los órganos de control con una expedición no mayor a 15 días.

Nota: Las solicitudes del CRP deberá realizarse a más tardar el día siguiente a la firma del contrato y ser cargado en el SECOP II hasta el 28 de enero de 2022, al igual que la emisión y aprobación de las garantías de cumplimento por parte del respectivo Ordenador de Gasto dentro de la plataforma SECOP II.

7. RESTRICCIONES PRESUPUESTALES POR CAMBIO DE GOBIERNO

La regulación en materia presupuestal irradia todo el régimen contractual en tanto estas normas son trasversales al mismo. Por lo cual, a la hora de analizar restricciones en materia de contratación es necesario acudir a las disposiciones de orden presupuestal, contenidas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003:

De acuerdo con el principio de anualidad dispuesto en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el año fiscal comienza cada 1 de enero y termina cada 31 de diciembre de la anualidad, de manera que los compromisos que podrán asumirse deberán apropiarse y ejecutarse dentro de esas fechas y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

De igual manera, el ordenamiento jurídico otorgó a las entidades excepciones al principio de anualidad, llamadas como “autorizaciones de gasto para vigencias fiscales posteriores a la presente, que tiene como fin respaldar compromisos previamente adquiridos”.

Estas excepciones constituyen vigencias futuras, frente al cambio de gobierno la Ley 819 de 2003 establece:

Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así:

(…)

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES previamente los declare de importancia estratégica. (Negrillas propias)

(…)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3o de la Ley 225 de 1995 quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley.

Por lo anterior, se recomienda dar aplicación a las normas antes trascritas y a las directrices que en este aspecto expida la Dirección Administrativa y Financiera.

8. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

1. Se recomienda, ante las restricciones en materia de contratación directa del artículo, 33 y celebración de convenios interadministrativos establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, priorizar la contratación directa, cuyos contratos deberán quedar firmados antes de la fecha de inicio de la restricción.

2. Ante las restricciones en materia de contratación directa del artículo 33 y celebración de convenios interadministrativos establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se podrá acudir a las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, esto es, mediante la Licitación Pública, el Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y la Selección Abreviada (Acuerdo Marco, Menor Cuantía, Subasta Inversa).

3. Desarrollar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo, de adquisiciones y los respectivos presupuestos, en las modalidades de selección que no se encuentren restringidas por la precitada Ley de Garantías Electorales, se deben aplicar los principios de transparencia, publicidad y de selección objetiva, y con los procedimientos establecidos en la contratación administrativa.

4. Verificar el sustento técnico, económico, legal y de cualquier otra índole de las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de estos, velando porque siempre cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de selección objetiva, libre concurrencia, planeación, transparencia y responsabilidad.

5. Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, en el marco de las disposiciones legales y jurisprudenciales correspondientes, especialmente, lo atinente a las prohibiciones de suscribir este tipo de negocios que signifiquen subordinación, dependencia, tiempo completo (que configuren un contrato realidad. (Faltas relacionadas con los contratos Ley 1952 de 2019 CGD (art. 54, el cual entrará a regir en marzo de 2022).

6. Para la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, deberá darse cumplimiento al marco normativo vigente y aplicable, en especial, las disposiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.4.11., del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, se deberán atender los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.

9. CONCLUSIONES:

De acuerdo con las anteriores consideraciones de naturaleza jurídica nos permitimos concluir que:

- Por disposición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la entidad no podrá celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa desde el 29 de enero de 2022 hasta la fecha que el presidente sea elegido, sin importar su cuantía o naturaleza.

- Por disposición del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la entidad no podrá celebrar convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos, con entidades territoriales (Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital), desde el 13 de noviembre de 2021 hasta la fecha que el presidente sea elegido, sin importar su cuantía o naturaleza.

- Por disposición de las restricciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, la entidad no podrá realizar vigencias futuras que sobrepasen el periodo de gobierno, es decir que tampoco se podrá celebrar contratos que ejecuten presupuesto con posterioridad al cambio de gobierno, salvo que sea un proyecto declarado de importancia estratégica por el CONPES.

- Los servidores públicos a quienes va dirigida esta Circular, deberán acatar las restricciones y prohibiciones que se enmarcan en la Ley de garantías y los términos internos para la consecución de una contratación que cumpla con los principios propios de la contratación y de la función administrativa.

Cordialmente

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0170_2021.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ley 996 de 2005 Articulo 32. Artículo 32 de la Ley 996 de 2005 que establece: “Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

2. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418548/34150781/Abc+Ley+de+Garantias./ (tomado el 3072021)

3. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Subsección B. Sentencia 00799 de 2018 CP. Doctor Cesar Palomino Cortes.

4. Resolución 330 de 2019 “Por la cual se adopta la política 2019 para la Prevención del daño antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA".

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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