Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 172 DE 2017

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para:Secretario General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores con Funciones de Director Regional, Coordinadores de Grupo de la Dirección General, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y Apoderados de Defensa Judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Asunto:Estudio de casos para determinar la procedencia de la Acción de Repetición.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004, en consonancia con la Resolución 393 de 2017, procede a fijar los lineamientos para el recibo de los casos que serán sustanciados por los abogados de defensa judicial de la Dirección General para determinar la procedencia de la acción de repetición, y que deban ser sometidos al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la Dirección General del SENA para su correspondiente decisión:

El Decreto 1167 del 19 de julio de 2016, Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en el artículo 3 que modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.12. De la acción de repetición, le atribuye una función imperativa al Comité de Conciliación de la Entidad como es la de realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición (art. 142 CPCA) en desarrollo del artículo 90 de la Constitución Política que consagra: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados porta acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste", como posible consecuencia de condena a pagar una suma de dinero en contra de la Entidad (art. 192 del CPCA).

En el mismo sentido, el citado Decreto 1167 en el artículo 3, determina el término a partir del cual el Comité de Defensa y Conciliaciones de las entidades públicas, debe recibir el acto administrativo y sus antecedentes para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Teniendo presente lo anterior, es necesario que la Secretaria General, los Directores de Área, los Directores Regionales, los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral con funciones de Director Regional, los Coordinadores de Grupo de la Dirección General y de Apoyo Administrativo Mixto, tengan presente que los términos que señalan las disposiciones normativas para el pago de sentencias,

Por ello, es necesario y se reitera que para que el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA pueda cumplir la función encomendada, el apoderado judicial y el ordenador del gasto o el servidor público encargado del pago, sin dilación alguna, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuada por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remita el acto administrativo y sus antecedentes mediante correo On base a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, para que ésta proceda a realizar los trámites que le competen (ver cuadro anexo).

Igualmente es necesario dejar en claro que el hacer caso omiso a los términos legales, sin que medie justificación alguna, puede conllevar de manera fehaciente un detrimento patrimonial y como consecuencia una acción de repetición (art. 2. Ley 678 de 2001 y Art. 142 de la Ley 1437 de 2011) sin perjuicio de inicio de procesos disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal (leyes 610 de 2000 y 734 de 2002).

“Art. 2. Ley 678 de 2001 Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberé ejercerse en contra del servidor o ex sen/idor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.”

Cuando el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, determine la procedencia de la Acción de Repetición, remitirá la respectiva acta para que los Directores Regionales, la Regional Distrito Capital o la Dirección General, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 236 de 2016 "Por la cual se delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA...", procedan a interponer las respectivas acciones ante la autoridad jurisdiccional competente.

Por último, la Dirección Jurídica, requiere la participación activa de las diferentes áreas y apoderados de defensa judicial, en cumplimiento expedito de los dispuesto en esta en circular, con el fin que el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones sel SENA y la DIrección Jurídica puedan cumplir las funciones que les han sido encomendadas.

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

ANEXO.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EFECTOS DE ESTUDIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN POR PARTE DEL COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA Y CONCILIACIONES DEL SERVICIO NACIONAL
DE APRENDIZAJE -SENA.

SENTENCIASACCIÓN DE REPETICIÓN CONDENAS SENTENCIAS DIFERENTES A LABORALES, CONCILIACIONES Y LAUDOS PROCESO (Documentos requeridos para para el Estudio PROCESO PRIMERA INSTANCIA)ACCIÓN DE REPETICIÓN CONDENAS SENTENCIAS DIFERENTES A LABORALES, CONCILIACIONES Y LAUDOS PROCESO (Documentos requeridos para para el Estudio PROCESO SEGUNDA INSTANCIA)ACCIÓN DE REPETICIÓN CONDENAS SENTENCIAS ASUNTOS LABORALES, CONCILIACIONES Y LAUDOS PROCESO (Documentos requeridos para para el Estudio)

Para efectos del estudio de viabilidad de Acción de Repetición por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional se requiere que al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, es decir, los pagos efectuados por concepto de Sentencias Judiciales o Conciliaciones y costas del proceso, envíen a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, Dirección General Sena, a través de comunicación radicada Onbase, vía Outlook, los documentos que conforman el expediente para estudio y sustanciación de la posible Acción de Repetición, así:
1. Comunicación radicada ONBASE dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones.
2. Acta de Audiencia, si a ello hubiera lugar
3. Copia sentencia
4. Oficio en que se comunica la Sentencia a la entidad o Estado,
5. Constancia de Ejecutoria de la sentencia
6. Liquidación y aprobación de costas del proceso, así como su ejecutoria, si a ello hubiera lugar.
7. Liquidación de la condena, si a ello hubiera lugar. (Incidente o Indexacción)
8. Acto Administrativo por el cual se ordena dar cumplimiento a la sentencia, si a ello hubiera lugar..
9. Diligencia de notificación de la Resolución, por la cual se da cumplimiento a una sentencia, si a ello hubiera lugar
10 Comprobantes de pagos correspondientes a la sentencia y las costas del proceso.
Para efectos del estudio de viabilidad de Acción de Repetición por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional se requiere que al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, es decir, los pagos efectuados por concepto de Sentencias Judiciales o Conciliaciones y costas del proceso, envíen a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, Dirección General Sena, a través de comunicación radicada Onbase, vía Outlook, los documentos que conforman el expediente para estudio y sustanciación de la posible Acción de Repetición, así:
1. Comunicación radicada ONBASE dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos judiciales y Conciliaciones.
2. Copia del Edicto o Estado.
3. Constancia de Ejecutoria
4. Copia sentencia primera instancia y/o sentencia segunda instancia
6. Liquidación y aprobación de costas del proceso, así como su ejecutoria, si hay lugar.
7. Liquidación de la condena, si a ello hubiera lugar. (Incidente o Indexacción)
8. Acto Administrativo por el cual se ordena dar cumplimiento a la sentencia.
9. Diligencia de notificación de la Resolución, por la cual se da cumplimiento a la sentencia.
10. Comprobantes de pagos correspondientes a la sentencia y las costas del proceso.
Para efectos del estudio de viabilidad de Acción de Repetición por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional se requiere que al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, es decir, los pagos efectuados por concepto de Sentencias Judiciales o Conciliaciones y costas del proceso, envíen a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, Dirección General Sena, a través de comunicación radicada Onbase, vía Outlook, los documentos que conforman el expediente para estudio y sustanciación de la posible Acción de Repetición, así:
1. Comunicación radicada ONBASE dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones.
2. Copia sentencia primera instancia y/o sentencia segunda instancia, cuando esta proceda.
3. Constancia de Ejecutoria
4. Liquidación y aprobación de costas del proceso, así como su ejecutoria, si a ello hubiera lugar.
5. Acto Administrativo, resolución, por la cual se da cumplimiento a una sentencia..
6. Diligencia de notificación de la resolución, por la cual se da cumplimiento a una sentencia, expedida por la Secretaria General
7 Constancia de ejecutoria de la resolución, por la cual se da cumplimiento a una sentencia y/o se efectúa la liquidación de la condena, si a ello hubiera lugar.
CONCILIACIONESPara efectos del estudio de viabilidad de Acción de Repetición por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional se requiere que al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, es decir, los pagos efectuados por concepto de Sentencias Judiciales o Conciliaciones y costas del proceso, envíen a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, Dirección General Sena, a través de comunicación radicada Onbase, vía Outlook, los documentos que conforman el expediente para estudio y sustanciación de la posible Acción de Repetición, así:
1. Comunicación radicada ONBASE dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones.
2. Acta de audiencia de conciliación extrajudicial o Judicial
3. Auto que aprueba la Conciliación.
4. Constancia de ejecutoria del Auto que aprueba la conciliación extrajudicial.
5. Comprobantes de paqos correspondientes a la sentencia y las costas del proceso.
LAUDO
ARBITRAL
Para efectos del estudio de viabilidad de Acción de Repetición por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional se requiere que al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, es decir, los pagos efectuados por concepto de Sentencias Judiciales o Conciliaciones y costas del proceso, envien a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, Dirección General Sena, a través de comunicación radicada Onbase, vía Outlook, los documentos que conforman el expediente para estudio y sustanciación de la posible Acción de Repetición, así:
1. Comunicación radicada ONBASE dirigida al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones.
2. Laudo Arbitral
3. Prueba de la Notificación
4. Representante Legal del beneficiario de la condena (Para Personas Júrídicas de Derecho Privado: Certificado de Existencia y Representación Legal, para Personas Jurídicas de Derecho Público: Acto Administrativo de Nombramiento del Representante Legal, Acta de posesión del Representante Legal)
5. Cédula de ciudadanía del beneficiario de la condena
6. Carta del beneficiario de la condena informando la cuenta bancaria donde se deben consignar los recursos correspondientes a la conciliación.
7. Certificación del Banco correspondiente a la cuenta bancaria en la que debemos efectuar la consignación.

Nota. En caso que la sentencia no haya sido apelada, habiendo lugar a ello, en la comunicación remisoria del caso deberá argumentarse el por qué no se realizó la apelación y allegar copia de la queja ante el Consejo Superior y/o Seccional de la Judicatura contra el apoderado que le fue otorgado el poder para la defensa de los intereses del SENA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.